Habilitación de feria. Ejecución de sentencia con liquidación aprobada. Embargo decretado. Existencia de saldo bancario. Procedencia
Causa: “Battista, Irma Alicia c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expte. 58712/13
- Surgiendo de la causa que las sumas adeudadas fueron aprobadas, que el organismo administrativo ha sido intimado al cumplimiento del pago, que el Sr. Juez a quo decretó el embargo y que se acompañó el saldo bancario, corresponde hacer lugar a la habilitación solicitada, por cuanto su negación podría conducir -conforme al desenvolvimiento natural de los hechos- al desconocimiento sustancial del derecho de la actora.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Por recibido.
II.- La parte actora solicita la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por Ac. CSJN n°6/2020.
III.- Surge de las constancias del sistema informático que el 6 de agosto de 2019, el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°3 aprobó la liquidación en cuanto lugar a derecho e intimó al organismo administrativo a fin de que en el término de treinta días cumpla con la sentencia recaída en autos, abonando las sumas oportunamente aprobadas, bajo apercibimiento de embargo. Vencido dicho plazo, el 21 de noviembre de ese mismo año, el Sr. Juez a quo decretó embargo sobre las sumas de dinero que ANSeS tiene acreditadas a su favor en el Banco de la Nación Argentina, hasta alcanzar la suma de $40.793,64.-. En tal estado de la causa, la actora solicitó la habilitación de la feria extraordinaria, acompañando las constancias de saldo del Banco de la Nación Argentina y requiriendo la transferencia de las sumas embargadas, todo ello con fundamento en lo establecido en la Acordada CSJN n°14/2020.
IV.- Por resolución de CFSS N°22/2020 se dispuso “Ampliar -en principio y sin perjuicio que a futuro pudiera realizarse una nueva evaluación sobre las cuestiones a tratarla materia a ser considerada tanto por el juez de feria como por los jueces naturales, disponiendo que: 1) el juez de feria, además de las cuestiones establecidas en el punto 4° inc. b) de la Acordada 6/2020, entenderá también en acciones de amparo y sumarísimo y medidas cautelares entabladas por cuestiones relativas a la supervivencia y las garantías que hacen a la percepción del mínimo haber alimentario; 2)los jueces naturales de Primera Instancia del Fuero de la Seguridad Social, conocerán además de las cuestiones dispuestas en la Acordada 9/2020, punto 2°, en: a)pagos de sumas ya depositadas en autos cualquiera sea el origen dados en pago o embargados siempre que el Magistrado considere que el estado de la causa lo permita y así lo considere procedente el juez de manera remota; b) levantamiento de embargos y/o medidas cautelares que el juez considere en expedientes de ejecuciones de obras sociales y ejecuciones fiscales (AFIP y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).”
La Acordada N°14/2020 de la CSJN en su ANEXO I “PROTOCOLO PAUTAS PARA LA TRAMITACION DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA”, recordó a los magistrados judiciales las facultades privativas para llevar cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, de acuerdo con los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10 y 13 del corriente año -en especial puntos resolutivos 4, 2, 4 y 4, respectivamente-.
Ello así, en atención a las especiales circunstancias de la causa, en donde surge que las sumas adeudadas fueron aprobadas, que el organismo administrativo ha sido intimado al cumplimiento del pago, que el Sr. Juez a quo decretó el embargo y que se acompañó el saldo del Banco de la Nación Argentina al 2 de marzo de 2020, corresponde hacer lugar a la habilitación solicitada, por cuanto su negación podría conducir -conforme al desenvolvimiento natural de los hechos- al desconocimiento sustancial del derecho de la actora (cfr. criterio en análogo sentido del precedente “Iachemet” (Fallos 316:779), a cuyos fundamentos corresponde remitir).
Por ello, cabe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y habilitar la feria para la prosecución del trámite.
Por lo precedentemente expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto. 2) Revocar la resolución recurrida y habilitar la feria para la prosecución del trámite, conforme a los términos expuestos precedentemente 3) Costas por su orden por no haber mediado contradicción.
Notifíquese y remítase por vía informática. Adriana C. Cammarata. Fernando Strasser. Victoria P. Pérez Tognola. Jueces de Cámara.
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