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Procedimiento Judicial. Dto. 297/20 Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Feria extraordinaria. Prórrogas. Habilitación

 Causa: “Coda, Aldo Obdulio c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 13401/09

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10, 5/5/20
 
    Corresponde disponer la habilitación de la feria judicial a fin de que la actora perciba los fondos depositados a su favor toda vez que la Feria Extraordinaria dispuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 6/20 y sus respectivas prórrogas (8/20, 10/20 y 13/20) con motivo de las excepcionales circunstancias de emergencia y aislamiento social, preventivo y obligatorio establecidas por el PEN en el Decreto 297/20 y sus complementarios 325/20, 355/20,  y el reciente 408/20 que lo prorroga hasta el 10/5/2020, podrían causar un perjuicio irreparable en tanto no se vislumbra que la situación descripta vaya a ser modificada en lo inmediato.

Teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio previsional y que la demora en la percepción de los fondos a favor de la actora como consecuencia de la Feria Extraordinaria dispuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 6/20 y sus respectivas prórrogas (8/20, 10/20 y 13/20) con motivo de las excepcionales circunstancias de emergencia y aislamiento social, preventivo y obligatorio establecidas por el PEN en el Decreto 297/20 y sus complementarios 325/20, 355/20 y el reciente 408/20 que lo prorroga hasta el 10/5/2020, podrían causar un perjuicio irreparable en tanto no se vislumbra que la situación descripta vaya a ser modificada en lo inmediato, de acuerdo a las atribuciones que me confieren las Acordadas 6/20 y 9/20 CSJN y en base a la Resolución 22 de la CFSS dictada como consecuencia de la delegación otorgada a cada autoridad por la CSJN (Acordada 13/20), y que amplió la materia a ser considerada tanto por los jueces de feria como por los jueces naturales, considero que la situación de este caso particular encuadra excepcionalmente en sus disposiciones, al encontrarse depositadas en la cuenta de autos las sumas embargadas como consecuencia del incumplimiento de la sentencia de ejecución por parte del organismo demandado.

Por tal motivo dispongo la habilitación de la feria extraordinaria para los presentes actuados, a los efectos de continuar con el proceso y, en consecuencia, ordeno la transferencia solicitada a la cuenta de la actora denunciada, en concepto de fondos no imponibles.

Por Secretaría NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios electrónicos y, una vez consentida por éstas, líbrese el oficio electrónico pertinente bajo responsabilidad de la parte actora, frente al eventual reclamo de terceros con interés que con motivo de la vigencia de declaración de días inhábiles por parte de la Corte en sus Acordadas 4/20; 6/20; 8/20, 10/20 y 13/20, no pudieron oponerse. Ezequiel Perez Nami. Juez Federal Subrogante.

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