Retiro por invalidez. Trámite rechazado por no acreditar condición de regularidad. Proceso ordinario. Medida cautelar a fin de que ANSeS cumpla con la revisión médica prevista en el art. 49 de la ley 24.241. Procedencia.
Causa: “Benitez, Miguel Angel c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 37557/19
- Encontrándose configurados los requiusitos establecidos en el art. 14 de la ley 26.854, corresponde hacer lugar a la medida cautelar consistente en ordenar al Director Ejecutivo de ANSES que en el término de 24 hs de notificado proceda a la caratulación del expediente de retiro transitorio por invalidez del actor y a la apertura del procedimiento previsto en el art. 49 de la ley 24.241. En idéntico plazo, deberá asegurarse que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), comisión médica, efectúe de manera inmediata la evaluación del actor.
Proveyendo a la presentación que antecede, agregúese la documental acompañada. Atento lo dispuesto en el Art. 4 Inc. 3 de la ley 26854, encontrándonos en el supuesto previsto en el Art. 2 Inc. de dicha normativa, corresponde proveer sin mas a la medida cautelar solicitada.
En este sentido, corresponde tener en cuenta que la actora inicia a la presente acción con el objeto de que se le otorgue el beneficio de jubilación por invalidez- afiliado irregular con derecho, en virtud de la denegatoria del organismo demandado al retiro por invalidez solicitado, imposibilitando de este modo ingresar al trámite de Retiro Transitorio por invalidez, para ulteriormente, proceder a su revisión médica y la determinación, en su caso, del grado de incapacidad.
En consecuencia y el marco de este proceso la actora solicita medida cautelar a fin de que la demandada proceda a la apertura del procedimiento previsto en el Art. 49 de la ley 24241. Frente a ello, corresponde analizar si se encuentran configurados los presupuestos necesarios para la procedencia de la medida.
En este orden de ideas, tanto de las circunstancias narradas por el actor, como de la documental obrante en autos se verifica la existencia de la verosimilitud del derecho invocada en cuanto a la omisión de la demandada de pronunciarse respecto a la apertura solicitada y en cuanto a que se advierte que el dictamen médico requerido resulta indispensable para resolver el fondo del asunto en cuestión, como así también se vislumbra que la denegatoria resulta un impedimento al actor para el ejercicio del derecho de debida defensa, resultando éste un valladar que le impide el acceso la jurisdicción, por cuanto sin el dictamen requerido, no es posible determinar si corresponde o no otorgar el beneficio solicitado, como así tampoco el grado de incapacidad.
De igual modo también se le impide el ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción por cuanto no se habilita la instancia recursiva respectiva a tal efecto.
En cuanto al peligro en la demora, no caben dudas que el delicado estado de salud que el actor acredita justifica el actuar inmediato de la justicia a fin de satisfacer debidamente los derechos en juego, sobre todo atendiendo al carácter alimentario de éstos y a su rango constitucional de máxima jerarquía.
En función de lo expuesto y sin que el pronunciamiento con respecto a la presente medida implique adelanto de opinión respecto al fondo del asunto, debiendo atender por sobre todo a la urgente tutela -evitado la frustración de los derechos comprometidos-encontrándose configurados los requisitos establecidos en el Art. 14 de la ley 26854, debe hacerse lugar a la medida cautelar peticionada. En este sentido, se ordena al Director Ejecutivo de Anses, que en el término de 24 hs de notificado proceda a la caratulación del expediente de retiro transitorio por invalidez del actor, y la apertura del procedimiento previsto en el art. 49 de la Ley 24.241. En idéntico plazo, deberá asegurarse que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), comisión médica N° 5, efectúe de manera inmediata una evaluación del actor, de acuerdo al procedimiento normado por la mencionada ley.
De estimarlo pertinente, deberá efectuar esa evaluación con los estudios médicos obrantes en la causa y/o complementarios que indique, los que deberán ser puntualmente precisados evitando cualquier dilación que neutralice la urgencia de la medida.
Previo a la comunicación de esta medida vía DEOX al Anses, se requiere la fianza personal de tres (3) letrados inscriptos en la matrícula federal, lo que deberá cumplirse desde la casilla personal de correo electrónico de quién resulte, bajo apercibimiento de revocarla de oficio en caso de incumplimiento. Notifíquese el presente proveído a la actora por nota en la oficina, a la ANSES por oficio electrónico DEOX y a la SRT a cargo de la ANSES. Ricardo Bustos Fierro. Juez Federal.
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