Causa: “Palermo, Ana María c/ANSeS s/Prestaciones varias”, Expte.72595/15
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, 16/9/19
1. Corresponde considerar acreditados los servicios denunciados por el trabajador autónomo, quien para justificar el efectivo desempeño autónomo en la actividad denunciada acompañó el título de Perito Mercantil de enseñanza media y el curso teórico práctico de contabilidad mecanizada, pues había una serie de actividades que en una época no se exigía título habilitante ni matriculación, ni las mismas se encontraban reglamentas (Tasadores, Despachantes de Aduanas, Locutor, Auxiliar Contable, Perito Contable, entre otras) y, que luego se dictaron normas para su ejercicio.
2. El carácter tuitivo de las prestaciones de la Seguridad Social hace que, en caso de duda, deban extremarse los medios tendientes a dilucidar las cuestiones planteadas, porque de lo contrario se pone en situación de indefensión al peticionante, debiendo los organismos actuar razonablemente, valorando los distintos elementos de prueba y armonizándolos con las circunstancias fácticas – ausencias de pruebas documentales, servicios de antigua data, desaparición de la empresa, etc.
EL DR. RODOLFO MARIO MILANO DIJO:
I. Contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 5 de la Seguridad Social, que resolvió rechazar la demanda iniciada por Ana María Palermo contra el organismo administrativo por los fundamentos expuesto en la sentencia aludida, reguló honorarios y aplicó las costas por su orden, apeló la parte actora a fs. 107.
II. En lo que hace al recurso interpuesto por la recurrente, entiendo que de acuerdo con el criterio empleado in re: “Gatti, Juan Carlos c/ ANSeS s/ Prestaciones varias”, “el carácter tuitivo de las prestaciones de la Seguridad Social hace que, en caso de duda, deban extremarse los medios tendientes a dilucidar las cuestiones planteadas, porque de lo contrario se pone en situación de indefensión al peticionante, debiendo los organismos actuar razonablemente, valorando los distintos elementos de prueba y armonizándolos con las circunstancias fácticas -ausencias de pruebas documentales, servicios de antigua data, desaparición de la empresa, etc.-” (Sala I CFASS sent. def. N° 113619 del 15/04/05 y Sala III CFASS sent. def. N° 157672 del 21/04/14), y por otra parte la CSJN ha dicho: “en materia de Seguridad Social lo esencial es cubrir riegos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela, y de acuerdo con el principio -in dubio pro justicia socialis-” (Fallos: 322:2926).
III. En tal sentido los fundamentos utilizados por la Sra. Juez para denegar los servicios de carácter autónomos de la actora, se apoya no sólo que no acompañó ninguna documental que acredite su desempeño en dicha actividad, sino que además es insuficiente el título de Perito Mercantil de enseñanza media y el curso teórico práctico de contabilidad mecanizada, para justificar el efectivo desempeño autónomo en la actividad denunciada. Sin embargo, no comparto lo resuelto en la anterior instancia ya que como bien lo señala la parte actora en sus agravios; había una serie de actividades que en una época no se exigía título habilitante ni matriculación, ni las mismas se encontraban reglamentas (Tasadores, Despachantes de Aduanas, Locutor, Auxiliar Contable, Perito Contable, entre otras) y, que luego se dictaron normas para su ejercicio.
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al recurso y revocar lo resuelto.
IV. En cuanto a las demás cuestiones planteadas en el presente recurso, omito pronunciarme según lo dicho por la CS: (Wiater Carlos c/ Estado Nacional- M° de Economía s/ proceso de conocimiento), “los jueces no están obligados a tratar todas las argumentaciones de las partes sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución de la controversia y el fundamento de sus conclusiones” (doctrina de Fallos: 307: 2216 entre muchos otros).
Por lo expuesto, propicio declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, hacer lugar al mismo, revocar la sentencia de grado, reconocer el derecho a los servicios autónomos denunciados por la parte actora y ordenar al organismo en el término de 30 días que proceda a dictar nueva resolución con arreglo a la presente. Costas por su orden (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN y art. 21 ley 24.463).
LOS DRES. NESTOR A. FASCIOLO Y MARTIN LACLAU DIJERON:
Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. Rodolfo Mario Milano.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, hacer lugar al mismo, revocar la sentencia de grado, reconocer el derecho a los servicios autónomos denunciados por la parte actora y ordenar al organismo en el término de 30 días que proceda a dictar nueva resolución con arreglo a la presente. Costas por su orden (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN y art. 21 ley 24.463).
Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.
Rodolfo Mario Milano. Néstor A. Fasciolo. Martín Laclau. Jueces de Cámara.
Comentarios
Publicar un comentario