Bonificación por zona austral. Requisitos. Beneficiario domiciliado en la provincia de Río Negro. Procedencia
Causa: “Quevedo, Estefanía Fabiana c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986”, Expte. FBB 539/16
- Corresponde hacer lugar a la liquidación de la bonificación por zona austral prevista por la Ley 19.485 pues analizadas las constancias de autos se verifica que la actora tiene su domicilio en la ciudad de Darwin, Provincia de Rio Negro (conf. copia del DNI) y dicha constancia no fue desconocida por la demandada, ni ofreció otros medios de prueba tendientes a desvirtuarla.
VISTO:
El expediente FBB 539/2016/CA4, caratulado: “QUEVEDO, Estefanía Fabiana c/Anses s/Amparo
Ley 16.986", venido del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 223/230, contra la resolución de f. 222; y
CONSIDERANDO:
1. El juez de la anterior instancia sostuvo que atento a que no consta en autos que la actora perciba zona austral, no corresponde su inclusión en la respectiva liquidación, e intimo a la demandada a que en el plazo de 10 días, cumpla con la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de imponer astreintes.
2. Contra esta decisión la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 223/230. Se agravia que la resolución rechaza la inclusión de la zona austral en la liquidación.
3. Previo a resolver el agravio planteado cabe dejar sentado que a fs. 232/236 la actora presentó liquidación de sentencia, la que fue impugnada por la administración demandada con fundamento en que se aplicó la zona austral a todos los periodos involucrados, no habiendo acreditado que su domicilio esté dentro de las ciudades amparadas por la normativa.
A f. 222 el juez hizo lugar al planteo y ordeno abone la liquidación sin incluir la zona austral, por entender que no hay constancias en autos de su percepción.
4. La ley nro. 19.485 establece en su art. 1°: “el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires”.
Ahora bien y analizadas las constancias de autos se verifica que la actora tiene su domicilio en la ciudad de Darwin, Provincia de Rio Negro (copia del DNI de f. 2, del acta poder otorgada a la Dr. Graciela M. Riquelme suscripta ante el juzgado de Paz de dicha localidad f. 4/v. y del recibo del haber previsional de f. 216).
Los extremos vinculados a la residencia de la actora surgen de la documental agregada al inicio de las presentes actuaciones, constancias no desconocida por la demandada, quien no ofreció otros medios de prueba tendientes a desvirtuar dichas constancias. Por ello corresponde modificar en este punto la resolución recurrida debiéndose incorporar el concepto de zona austral al haber reclamado al practicarse nueva liquidación.
En consecuencia corresponde modificar parcialmente la resolución recurrida, y ordenar a las partes practiquen nueva liquidación, incorporando el concepto de zona Austral al haber reclamado.
Por ello, SE RESUELVE: Modificar la resolución recurrida con los alcances expuestos precedentemente e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).
Regístrese, notifíquese, publíquese (Acs. CSJN N° 15/13 y 24/13) y devuélvase. El señor Juez de Cámara, doctor Leandro Sergio Picado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). Pablo A. Candisano Mera. Pablo Esteban Larriera. Jueces de Cámara.
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