Ir al contenido principal

Circular 62/20 - ANSeS (DPAyT) Digitalización de expedientes. Dirección de Trámites Complejos

 Buenos Aires, 19 de agosto de 2020

La Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos informa que en el marco del Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio, se ha dispuesto el siguiente PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL para el tratamiento de los expedientes que se encuentren físicamente en la Dirección de Trámites Complejos (DTC).

EXPEDIENTES FÍSICOS EN ESTADO TERMINAL

Las Unidades / Coordinaciones, dependientes de la DTC, deberán remitir los expedientes al Archivo San Martín a efectos de que se proceda a su digitalización.

DE EXPEDIENTES FÍSICOS EN ESTADO ABIERTO (que aún no tenga Resolución que acuerde o deniegue el beneficio).

 UDAI/Oficinas cuyos expedientes, hubieran sido iniciados con anterioridad al 10/12/2018, fecha de implementación de la plataforma SIEEL:
 

    1. Recaratular el expediente, respetando Fecha Inicial de Pago del que se digitaliza.

    2. Digitalizar las actuaciones según Circular DPAyT N° 66/19.

    3. Remitir las actuaciones, vía SIEEL, a la Unidad/Coordinación dependiente de la DTC correspondiente, según procedimiento de estilo.

  Unidades/Coordinaciones dependientes de DTC: Expedientes que hubieran sido iniciado por las distintas dependencias de todo el país, pero que ya se encuentren ubicados en las distintas dependencias de DTC:

La Coordinación Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de Tramites Complejos, deberá:
 

    1. Recaratular los expedientes respetando Fecha Inicial de Pago del expediente que se digitaliza.

    2. Digitalizar las actuaciones que se encuentren en trámite según Circular DPAyT N° 66/19.

    3. Remitir las actuaciones, vía SIEEL, a la Unidad/Coordinación dependiente de la DTC correspondiente, según procedimiento de estilo, para su debida prosecución.
     

   Expedientes iniciados con posterioridad a la implementación de plataforma SIEEL

La UDAI/Oficina - digitaliza actuaciones en plataforma SIEEL, con carácter previo a la remisión de las actuaciones a cualquiera de las Unidades dependientes de la DTC.

1. Relevar las actuaciones en SIEEL a través de la opción ALTA a DEMANDA.

2. Efectuar el procedimiento de guarda documental dispuesto por la Circular DPAyT N° 66/19 bajo el Trámite 343.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acumulación de beneficios. Jubilada que percibe el haber máximo. Pensión denegada con fundamento en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463

  Causa: “Panizzino, Alda Magda c/ANSeS s/Prestaciones Varias”, Expte. 171721/18 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 21/8/20   1. Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana de alguno de los beneficios.   2. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142).   3. La privación de un beneficio de pensión fundado en el art. 9 de la Ley 24.463, se traduce, en el caso, en una lesión constitucional al anular o frustrar su derecho. Ello deviene inaceptable a la luz del propio texto constitucional el cual prevé que el estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable.   4. El art. 9 de la Ley 24.463 (inciso tres)  establece un tope má...

Circular 52/21 - ANSeS (DP) Pensiones por fallecimiento. Nuevos criterios interpretativos en relación al derecho de los hijos e hijas. Reemplaza a la Circular 48/17 DP

  Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021 Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional, los nuevos criterios interpretativos para el otorgamiento de N  Pensiones por Fallecimiento a derechohabientes hijos y/o hijas, incorporando los lineamientos contenidos en la Resolución SSS 30/2021. 1) DERECHO A PERCIBIR PENSIÓN DE AMBOS PADRES Y/O MADRES Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas mayores incapacitados, podrán percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen. En este sentido, cabe destacar que en el caso del hijo/a mayor discapacitado/a que se pre...

Emergencia Previsional. Ley 27.541. Suspensión temporal de la movilidad. Constitucionalidad de la medida. Cese. Integración del haber con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión.

  Causa: “Ma rtinez, Eduardo Rubén, c/ ANSES s/ Reajustes varios ” Expte.  FBB 12922/2016 Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II, 8/6/21 1. La ley 27.541 denominada Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, además, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°. 2. El artículo 55 de la ley 27.541 suspendió “por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias”, disponiendo que durante ese plazo “el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes   previsionale...