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Ejecución de sentencia. Intereses por mora. Procedencia

 Causa: "Pocai, Carlos Alberto c/ANSeS s/Inc. Ejecución de Sentencia", Expte. 62012185/13 Incidente Nº 1)

Juzgado Federal de Dolores, 10/6/20
 
    Corresponde llevar adelante la ejecución hasta que la Administración Nacional de la Seguridad Social haga íntegro pago al ejecutante, con más los intereses desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago, a la tasa activa del B.N.A. para sus operaciones de descuento a 30 días.

Al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la letrada del actor, toda vez que en la etapa de ejecución de la sentencia debe determinarse lo adeudado conforme a las disposiciones legales y a lo resuelto en la sentencia; que el fallo que se ejecuta ordenó la aplicación del fallo “Bruzzo, Romilio Amaro c/ ANSeS s/ reajustes varios” de la CFSS, le asiste razón a la actora y no corresponde proseguir conforme al antecedente “Quiroga” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En consecuencia, dispongo: dejar sin efecto la ampliación de pericia dispuesta en el resolutorio de fecha 01-06-20 y llamar AUTOS A SENTENCIA.

AUTOS Y VISTOS:

El expediente FMP 62012185/2013/1 caratulado “Pocai Carlos Alberto c/ Anses s/ Ejecución de Sentencia” del registro de la Secretaría Civil, Comercial y Laboral de este Juzgado Federal de Dolores, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 99 la actora solicita mandar llevar adelante la ejecución.

II) A fs. 77/78, de fecha 10-6-19 se aprobó la liquidación.

III) El 09-09-19, a fs. 83/87 se dispuso trabar embargo sobre las cuentas que la ANSeS posea en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 674.638,94 con más la suma de $ 135.000 presupuestados para atender a las costas del proceso.

IV) Habiéndose citado a la ejecutada, vencido el término legal para oponer excepciones, no opuso defensa alguna (conforme constancia de notificación de fs. 97 vta. De fecha 05-2-20), y de conformidad con lo dispuesto por el art. 508 del C.P.C.C.N. corresponde continuar la ejecución.

V) A fin de determinar el monto de los honorarios de la letrada del actor, Dra. María Elisa Molinari, se habrá de tener en cuenta su actividad y se valorará conforme las pautas brindadas por la ley 27.423: el monto del juicio; naturaleza y complejidad del proceso; extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada como así también, el resultado obtenido.

El art. 41 dispone “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del art. 21.

No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular" (art. 34) y los honorarios de los procuradores se fijarán en un 40% de los que corresponde fijar a los letrados apoderados sin patrocinio, debiendo percibir “la asignación total que hubiere correspondido a ambos” (art. 20 segundo párrafo).

Monto del proceso: $ 674.638,94 equivalente a 211 UMA, (Unidad de Medida Arancelaria), cuyo valor al día de la fecha es de $ 3192 (cf. Ac. 30/19 de la CSJN).

La actuación en este tramo comprende: promueve ejecución, consiente pericia, informa cumplimiento parcial, solicita embargo, citación de venta y de sentencia.

Tomando la escala del art. 21 de dicha ley que fija entre un 15 al 20 %, teniendo en cuenta la cantidad de UMA y aplicando un 7,5 % conforme lo dispuesto por el art. 41 ($ 50.597,92 ), menos el 10% por no haberse interpuesto excepciones ($ 45.538,12); sumando asimismo el 40% de su resultado por su intervención en calidad de procurador, correspondería regular los honorarios de la letrada por dicha actuación en estos autos en $ 63.753,37 (sesenta y tres mil setecientos cincuenta y tres con 37/100 centavos).

A) Sin perjuicio de lo expuesto advierto que la aplicación automática de los porcentajes legales conduciría a una injusta retribución -atento el monto de condena y la cantidad y complejidad de los trabajos realizados por el letrado-, lo que me persuade de la necesidad de que los emolumentos tal como se han calculado sean morigerados.

Por ello he de aplicar por los artículos 13 de la Ley 24.432 -modificatoria de la Ley 21.839- y 1255 del CCCN que otorgan esta posibilidad a los jueces.

El primero dice: “Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”.

Por su parte, el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece: “...Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución”.

Dicho esto, debiendo tomar como base para la regulación el 50% del monto de condena (por los fundamentos legales expuestos precedentemente), estimo procedente aplicar un 8% sobre el mismo y fijar sus emolumentos profesionales en la cantidad de pesos ventiseis mil novecientos ochenta y cinco con 55/100 centavos ( $ 26.985,55).

X) A fin de regular los honorarios de la Contadora Pública designada en autos, se aplicará el 5% del monto del proceso, en virtud de la importancia de la pericia realizada para la aprobación de liquidación y determinación del monto de condena, con el cual, asimismo, la letrada de la actora podrá calcular la suma de la que resulta acreedora, de conformidad con el porcentaje que en concepto de honorarios fueron fijados en el expediente principal

XI) En relación a los letrados apoderados de la ANSeS, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 2 de las leyes aplicadas.

Por lo expuesto:

RESUELVO:

I) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta que la Administración Nacional de la Seguridad Social haga íntegro pago al ejecutante, señor Carlos Alberto Pocai, del monto del reclamo en el plazo de diez días, el que asciende a la suma de $ 674.638,94 (pesos seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho con 94/100), con más los intereses desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago, a la tasa activa del B.N.A. para sus operaciones de descuento a 30 días mediante transferencia bancaria.

II) Existiendo fondos suficientes en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado y como perteneciente a estos autos (según constancia de fs. 96) y toda vez que la sentencia es irrecurrible (art. 544 cód. proc.), conforme lo peticionado, transfiérase dicha suma a la cuenta que se denuncia a fs. 98.

III) Regular los honorarios de la letrada del actor, Dra. Maria Elisa Molinari, en la suma de pesos ventiseis mil novecientos ochenta y cinco con 55/100 centavos ( $ 26.985,55). ( art. 13 ley 24.432 y art. 1255 del C.C.C.), los que deberán ser abonados dentro del plazo de 10 días, con más los aportes previsionales y el IVA si correspondiere.

IV) Regular los honorarios de la C.P.N. Griselda Ciuró en la suma de pesos treinta y tres mil setecientos treinta y uno con 94/100 ($ 33.731,94), con más el I.V.A. si correspondiere, cantidad que deberá abonarse en el plazo de 10 días.

V) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.).

VI) Firme que se encuentre, una vez realizados los pagos ordenados en autos, proceda la actora a determinar si existe remanente de los fondos embargados, en su caso, deberá librar oficio electrónico al Banco de la Nación Argentina a fin de que proceda al levantamiento de embargo y devolución de los fondos a la ANSES. Cumplido, Archívese.

Asimismo, se hace saber que los oficios se librarán de forma electrónica los que serán confeccionados por la parte y enviado desde secretaría a través del mail institucional del Tribunal

VII) Protocolícese. Notifíquese al señor Fiscal, a las partes y a la Perito Contadora.

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