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Procedimiento judicial. Competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Impugnación de dictámenes médicos

 Causa: “Otero, José Luis c/ANSeS s/Otros - Previsionales”, Expte. 38887/17

Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 6/12/18
 
    El procedimiento a seguir a efectos de cuestionar los dictámenes de las comisiones médicas y llegar a la Cámara en grado de alzada, está estipulado en el artículo 49 de la Ley 24.241. Por lo tanto si no se ha seguido ese recorrido, no corresponde la competencia originaria de la Cámara. Sin perjuicio de ello, dado que de las actuaciones administrativas digitalizadas surge que con posterioridad a dicho dictamen, la ANSeS dictó resolución denegatoria del beneficio pretendido, corresponde dar intervención a la primera instancia del fuero a efectos de evaluar si la presentación reúne los requisitos exigidos por el artículo 15 de la Ley 24.463 (modif. por Ley 24.655) para cuestionar la aludida resolución y habilitar la instancia judicial.
 

AUTOS Y VISTOS:

I. La actora deduce apelación a fojas 14/16 ante esta Cámara Federal de la Seguridad Social contra el dictamen de Comisión Médica de fecha 03/03/2017 (fs. 2/5).

El procedimiento a seguir a efectos de cuestionar los dictámenes de las comisiones médicas y llegar a esta Cámara en grado de alzada, está estipulado en el artículo 49 de la Ley 24.241, en tal sentido se advierte - tal como sostiene el fiscal en su dictamen de fojas 72/73 - que no se ha seguido ese recorrido y, por lo tanto, no corresponde la competencia originaria de esta Cámara.

II. Sin perjuicio de ello, de las actuaciones administrativas digitalizadas surge que con posterioridad a dicho dictamen, la ANSeS dictó con fecha 28/06/2017 resolución denegatoria del beneficio pretendido.

En consecuencia, debe darse intervención a la primera instancia del fuero a efectos de evaluar si la presentación de fojas 14/16 reúne los requisitos exigidos por el artículo 15 de la Ley 24.463 (modif. por ley 24.655) para cuestionar la aludida resolución y habilitar la instancia judicial.

La Vocalía n°1 se encuentra vacante (art. 109 RJN).

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, este tribunal RESUELVE: 1) Declarar la incompetencia de esta originaria de esta Cámara Federal de Seguridad Social 2) remitir las actuaciones a la Mesa General de Entradas para que se asigne esta causa al Juzgado Federal de Primera Instancia de Seguridad Social que por sorteo corresponda.

Regístrese, notifíquese y remítase. Adriana Lucas. Victoria P. Pérez Tognola. Jueces de Cámara.

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