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PRORRATEO DE EDAD CALCULO DE EDAD JUBILATORIA Y SERVICIOS REQUERIDOS tareas riegosas o insalubres,

Casos de afiliados que han desempeñado tareas riegosas o insalubres, y que están sujetas a un régimen especial (según listado de tareas insalubres).


1. EDAD JUBILATORIA

1/1/59 al 6/7/70 Amarrador de barcaza
7/7/70 al 30/4/94 T. comunes

Para regimenes de 25 años de aportes.
25 * 360 = 9000/100 = 90
Para regimenes de 30 años de aportes.
30 * 360 = 10800/100 = 108

Se considera en primer lugar la actividad, que posee un régimen más favorable en cuanto a la cantidad de años de servicios con aportes que son necesarios para obtener la jubilación.
Así en el ejemplo se consideran en primer lugar los años aportados como amarrador de barcaza, cuyo régimen especial requiere 25 años de aportes.
El período trabajado se calcula así:
1/1/59 al 6/7/70, son
23 años, 9 meses y 24 días

(23 * 360 + 9 * 30 + 24)/90 = 95,26

95,26 (trabajo insalubre)

De este cálculo surge que los años de aportes como amarrador no cubre el 100% (25 años) de lo que exige su régimen especial. Por ello le restaremos a 100 la cifra obtenida, y a ese resultado se le aplicará el régimen jubilatorio que corresponda como más favorable al jubilable, en este caso, se le aplica el régimen por tareas comunes, de la siguiente manera:

100 – 95,26 = 4,74 (tareas comunes)

A las cifras obtenidas, se las multiplica por la edad jubilatoria que fija cada régimen aplicable, de la siguiente manera:

95,26 * 0,52 (edad jubilatoria) = 49,54

04,74 * 0,65 (edad jubilatoria) = 03,081

49,54+3,081= 52,621
52 años
,621*12= 7,572
7 meses
,572*30= 17,18
18 dias

EDAD REQUERIDA: 52 años 7 meses y 18 días

2. CALCULO DE CANTIDAD DE AÑOS DE SERVICIOS REQUERIDOS en TAREAS COMUNES

(4.74 * 108)/360 = 01.422
1 año
,422*12= 5,064
5 meses
,064*30= 1,92
2 dias

AÑOS DE SERVICIOS REQUERIDOS EN TAREAS COMUNES

1 año 5 meses 2 dias.

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U.O.C.R.A.

PRORRATEO

En el caso de acreditarse una suma inferior al 80% de los últimos 15 años en la Industria de la Construcción, se procede a un prorrateo. El cálculo incluya todos los periodos aportados durante la vida laboral del trabajador, tanto a los del régimen de la Construcción o cualquier otro régimen común o especial.

El resultado del Prorrateo determina la edad y cantidad de años de aportes requeridos al trabajador. Siempre entre lo exigido por el Régimen Común (65 años de edad, y 30 de aportes), y lo regulado por ley 26494 (55 años de edad, y 25 años de aportes)

 

¿Cómo se hace para calcular la edad jubilatoria y los años de aportes necesarios en casos especiales?

 

EJEMPLO: Un trabajador que tiene 58 años (nacido el 05/01/1957) y 16 años trabajados en la industria de la construcción. Esta persona está sin trabajo y quiere saber cuándo podría iniciar su trámite jubilatorio, ya que le dijeron que los trabajadores de la construcción se pueden jubilar antes.
Recordemos que los trabajadores de la industria de la construcción gozan de un régimen diferencial (Ley 26494) que contempla la edad jubilatoria en 55 años con 25 años de aportes.

El caso del ejemplo no es un caso puro de régimen de construcción, ya que no tiene 25 años trabajados íntegramente en esa actividad. Solamente sus últimos 16 años aportados son en el régimen de la construcción, teniendo además de esos aportes, sólo 2 años más trabajados bajo régimen común. Cuenta a la fecha con 18 años de aportes en total.

Resulta necesario para resolver su consulta, realizar un prorrateo a los fines de establecer para su caso particular cuál será en definitiva el requisito de años de edad y años de aportes necesarios para poder jubilarse.

El resultado de dicho prorrateo arroja que nuestro trabajador llegará a la edad jubilatoria el 11/08/2015 y deberá reunir 26 años y 9 meses de aportes. Como él ya tiene registrados 18 años aportados (16 años de construcción y 2 comunes) necesitará comprar por moratoria -Ley 24476- 8 años y 9 meses a los fines de poder presentar su trámite en debida forma ante ANSES.

Prorrateo: En los casos en que el trabajador ha desempeñado alternadamente períodos de servicios comunes y diferenciales, a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicio necesarios, se prorratea el tiempo trabajado en tareas insalubres con el tiempo trabajado de servicios comunes. El resultado así obtenido determinará la edad y cantidad de años de servicio requeridos. Este cálculo lo puede realizar solamente una persona entrenada.

 

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