Casos de afiliados que han
desempeñado tareas riegosas o insalubres, y que están sujetas a un régimen
especial (según listado de tareas insalubres).
1. EDAD JUBILATORIA
1/1/59 al 6/7/70 Amarrador de barcaza
7/7/70 al 30/4/94 T. comunes
Para regimenes de 25 años de aportes.
25 * 360 = 9000/100 = 90
Para regimenes de 30 años de aportes.
30 * 360 = 10800/100 = 108
Se considera en primer lugar la actividad, que posee un régimen más favorable
en cuanto a la cantidad de años de servicios con aportes que son necesarios
para obtener la jubilación.
Así en el ejemplo se consideran en primer lugar los años aportados como
amarrador de barcaza, cuyo régimen especial requiere 25 años de aportes.
El período trabajado se calcula así:
1/1/59 al 6/7/70, son
23 años, 9 meses y 24 días
(23 * 360 + 9 * 30 + 24)/90 = 95,26
95,26 (trabajo insalubre)
De este cálculo surge que los años de aportes como amarrador no cubre el 100%
(25 años) de lo que exige su régimen especial. Por ello le restaremos a 100 la
cifra obtenida, y a ese resultado se le aplicará el régimen jubilatorio que
corresponda como más favorable al jubilable, en este caso, se le aplica el
régimen por tareas comunes, de la siguiente manera:
100 – 95,26 = 4,74 (tareas comunes)
A las cifras obtenidas, se las multiplica por la edad jubilatoria que fija cada
régimen aplicable, de la siguiente manera:
95,26 * 0,52 (edad jubilatoria) = 49,54
04,74 * 0,65 (edad jubilatoria) = 03,081
49,54+3,081= 52,621
52 años
,621*12= 7,572
7 meses
,572*30= 17,18
18 dias
EDAD REQUERIDA: 52 años 7 meses y 18 días
2. CALCULO DE CANTIDAD DE AÑOS DE SERVICIOS REQUERIDOS en TAREAS COMUNES
(4.74 * 108)/360 = 01.422
1 año
,422*12= 5,064
5 meses
,064*30= 1,92
2 dias
AÑOS DE SERVICIOS REQUERIDOS EN TAREAS COMUNES
1 año 5 meses 2 dias.
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U.O.C.R.A.
PRORRATEO
En el caso de acreditarse
una suma inferior al 80% de los últimos 15 años en la Industria de la
Construcción, se procede a un prorrateo. El cálculo incluya todos los periodos
aportados durante la vida laboral del trabajador, tanto a los del régimen de la
Construcción o cualquier otro régimen común o especial.
El resultado del Prorrateo
determina la edad y cantidad de años de aportes requeridos al trabajador.
Siempre entre lo exigido por el Régimen Común (65 años de edad, y 30 de
aportes), y lo regulado por ley 26494 (55 años de edad, y 25 años de aportes)
¿Cómo
se hace para calcular la edad jubilatoria y los años de aportes necesarios en
casos especiales?
EJEMPLO: Un trabajador que
tiene 58 años (nacido el 05/01/1957) y 16 años trabajados en la industria de la
construcción. Esta persona está sin trabajo y quiere saber cuándo podría
iniciar su trámite jubilatorio, ya que le dijeron que los trabajadores de la
construcción se pueden jubilar antes.
Recordemos que los trabajadores de la industria de la construcción gozan de un
régimen diferencial (Ley 26494) que contempla la edad jubilatoria en 55 años con
25 años de aportes.
El caso del ejemplo no es
un caso puro de régimen de construcción, ya que no tiene 25 años trabajados
íntegramente en esa actividad. Solamente sus últimos 16 años aportados son en
el régimen de la construcción, teniendo además de esos aportes, sólo 2 años más
trabajados bajo régimen común. Cuenta a la fecha con 18 años de aportes en
total.
Resulta necesario para
resolver su consulta, realizar un prorrateo a los fines de establecer para su
caso particular cuál será en definitiva el requisito de años de edad y años de
aportes necesarios para poder jubilarse.
El resultado de dicho
prorrateo arroja que nuestro trabajador llegará a la edad jubilatoria el
11/08/2015 y deberá reunir 26 años y 9 meses de aportes. Como él ya tiene
registrados 18 años aportados (16 años de construcción y 2 comunes) necesitará
comprar por moratoria -Ley 24476- 8 años y 9 meses a los fines de poder
presentar su trámite en debida forma ante ANSES.
Prorrateo: En los casos en que el trabajador ha desempeñado alternadamente
períodos de servicios comunes y diferenciales, a los efectos de establecer el
cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicio necesarios, se
prorratea el tiempo trabajado en tareas insalubres con el tiempo trabajado de
servicios comunes. El resultado así obtenido determinará la edad y cantidad de
años de servicio requeridos. Este cálculo lo puede realizar solamente una
persona entrenada.
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