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Resolución 619/20 - MTESS Regímenes especiales. Ley 24.018. Pagos de beneficios a cargo de la ANSeS. Prórroga del plazo para realizar la transferencia del organismo de pago

 Ciudad de Buenos Aires, 25/7/20 (B.O., 28/7/20)

VISTO el EX-2020-47716644-APN-MT, la Ley N° 24.018 y su modificatoria N° 27.546, el Decreto N° 354 de fecha 8 de abril de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 27.546 se dispuso la derogación del Decreto N° 109/76, instrumento por el cual la liquidación y puesta al pago de los beneficios previsionales regidos por el Decreto-Ley N° 18.464/69, cuyo marco legal vigente es el Capítulo II del Título I de la Ley N° 24.018, se efectuaría por intermedio de la Dirección Administrativa y Contable del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, atribuciones actualmente a cargo del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.

Que, en función de lo señalado en el párrafo anterior, la consecuencia inmediata es que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se constituya como el organismo nacional responsable de liquidar y abonar los beneficios otorgados al amparo del régimen previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 24.018.

Que, para ello es necesario coordinar las acciones administrativas de liquidación y pago del universo de dichos beneficios entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION dentro de un plazo suficiente para armonizar los sistemas de liquidación y control de los beneficios en curso de pago, a fin de evitar inconvenientes y demoras de índole técnico que pudieran afectar la normal percepción de los beneficios.

Que el Decreto Nº 354/20, en su artículo 1°, determinó el plazo de NOVENTA (90) días para que los mencionados organismos nacionales acordaran la trasferencia de funciones, lo que implica armonizar información y bases de datos de los beneficios en curso de pago, como así también de sus respectivas historias laborales.

Que de acuerdo a las Notas NO-2020-45134728- ANSES-SEA#ANSES e IF-2020-44672818- ANSESSEA#ANSES, remitidas a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION solicitan una prórroga del plazo señalado por otro de igual término, en tanto manifiestan que la actual problemática de la Pandemia COVID 19 ha dificultado la conformación de los acuerdos necesarios para optimizar las acciones administrativas tendientes al traspaso de la funciones, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 354/20.

Que para viabilizar lo requerido por los organismos señalados, es menester recordar que el mencionado Decreto, en su artículo 4°, faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a prorrogar el plazo estipulado en el artículo 1° por otro igual, en caso de considerarlo necesario cuando las circunstancias así lo ameriten.

Que por lo expuesto, ante la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en conjunto con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN solicitando la prórroga del plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 354/20 por otro de igual término, conforme los motivos expuestos en dicha presentación, esta Cartera de Estado no tiene objeciones que formular al respecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios y sus modificatorias y del artículo 4° del Decreto N° 354 del 8 de abril de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1°.- Prorrógase por NOVENTA (90) días corridos el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 354 del 8 de abril de 2020, contados a partir de su vencimiento.

Art. 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni.

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