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Resolución 651/20 - AND Prestaciones no contributivas. Ley 25.869. Certificado de supervivencia correspondiente a los meses septiembre de 2020 y marzo de 2021

 Ciudad de Buenos Aires, 28/8/20 (B.O., 31/8/20)

VISTO el Expediente N° EX-2020-56826906- APN-DNAYAE#AND, la Ley N° 25869, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N°1950 de fecha 28 de diciembre de 2004, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus normas modificatorias, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 ampliatorios y prórrogas establecidas; la Resolución N° 1807 de fecha 22 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA, la Disposición N° 4000 de fecha 17 de noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.869 y su modificatoria se estableció un beneficio para aquellas personas con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995, hubieran sido infectadas con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV), extendiendo el beneficio al cónyuge o concubino, con convivencia pública y continua de más de dos (2) años, y que hubieren sido contagiados por ellos con los virus HIV, HBV y HCV. Asimismo será acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios que hubieran sido infectados por los virus HIV, HBV y HCV, por transmisión perinatal.

Que por su parte el artículo 1° del Decreto reglamentario Nº 1950/2004 estableció que la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actuará como autoridad de aplicación de dicha Ley y como tal será responsable de la tramitación y pago de las asignaciones acordadas por aquélla.

Que mediante la Disposición de la entonces CNPA N° 4000/2014 se estableció un “sistema de control de supervivencia de los beneficiarios del régimen de subsidios instituido por la Leyes N° 25.869 y su modificatoria Ley N° 26850 y el Decreto Reglamentario N° 1950/04” con una frecuencia trimestral.

Que posteriormente mediante el dictado de la Resolución Ex SOYCC N° 1807/16 se modificó la frecuencia mediante la Disposición mencionada en el considerando precedente y se estableció que “El control deberá cumplimentarse obligatoriamente en forma semestral durante en los meses de marzo y septiembre de cada año presentando el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial competente, por autoridades de establecimientos de salud, o por autoridades consulares cuando correspondiere, en los Centros u Oficinas de Atención Local, o remitirlos por envío postal a la sede central de la COMISIÒN NACIONAL DE PENSIONES sita en Hipólito Yrigoyen Nº 1447 (CP 1089) CABA. Asimismo, podrán hacerlo mediante presentación personal del beneficiario ante las dependencias de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, donde el interesado dejará constancia firmada de su presencia, la que será certificada por agentes del organismo.

Que, posteriormente mediante el Decreto N° 698/2017 y sus normas modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes Nº 25.869 y Nº 26.928 en todo el territorio nacional.

Qué asimismo, la norma antes referida, establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.

Que mediante Decreto Nº 260/20, y sus normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 de marzo hasta el 30 de Agosto de 2020 inclusive.

Que por el Decreto N° 459/20 se establecieron nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, para los Departamentos o Partidos que tengan menos de 500.000 habitantes y no formen parte de aglomerados urbanos, así como para Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número; y para el Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme allí se especifica en cada caso.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 677/20 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas allí mencionadas, en tanto se mantuvo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para los lugares expresamente allí indicados.

Que teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales descriptas precedentemente, y con la finalidad de protección de la salud de las personas con hemofilia titulares del beneficio establecido mediante Ley Nº 25.869 y su modificatoria, la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS propicia el dictado de una medida mediante la cual se exceptúe la presentación del certificado de supervivencia establecida por la Resolución Ex SOYCC N° 1807/16 para el mes de septiembre de 2020 y el mes de marzo de 2021.

Que los motivos invocados por la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS resultan atendibles en virtud de la extensión de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, decretada por el término de un (1) año.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios y N° 70/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:

Artículo 1°.- Exceptuase a los titulares del beneficio instituido mediante Ley Nº 25.869 y su modificatoria, respecto de la presentación del certificado de supervivencia correspondiente a los meses septiembre de 2020 y marzo de 2021 en virtud de la extensión por el plazo de un (1) año de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Decreto N° 260/20.

Art. 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE ASIGNACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS Y LIQUIDACIÓN a efectos que realice la verificación de supervivencia de los titulares del beneficio instituido mediante Ley Nº 25.869 y su modificatoria, mediante consulta al RENAPER.

Art. 3°.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 4°.- De forma.

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