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Resolución 840/20 - MTESS Regímenes especiales. Ley 24.018. Pagos de beneficios a cargo de la ANSeS. Prórroga del plazo para realizar la transferencia del organismo de pago. Resolución MTEySS 619/20

 Ciudad de Buenos Aires, 10/10/20 (B.O., 14/10/20)

VISTO el EX-2020-67826958-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.018 y su modificatoria N° 27.546, el Decreto N° 354 de fecha 8 de abril de 2020, la Resolución MTEySS Nº 619 de fecha 25 de Julio de 2020, y, CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución MTEySS Nº 619/20 citada, se dispuso la prórroga del plazo establecido oportunamente para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA NACIONAL (CMN) acuerden armonizar información nominativa de los beneficios en curso de pago, como así también de las respectivas historias laborales de los magistrados y funcionarios judiciales, a fin de instrumentar la operatoria de transferencia de funciones del Decreto Nº 109/76.

Que de acuerdo a las Notas NO-2020-67617732 -ANSES-SEA#ANSES e IF-2020- 67584138-ANSES- SEA#ANSES remitidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN (CMN), se solicita de modo excepcional una nueva prórroga por el plazo de NOVENTA (90) DIAS dado que se ha demorado la sistematización de las adecuaciones de los sistemas informáticos de ambos organismos, motivado por la complejidad técnica que exige la operatoria de adaptación de ambos sistemas, más teniendo en cuenta que la continuidad de la pandemia COVID-19 incide en el normal desenvolvimiento de las tareas rutinarias que los equipos técnicos llevan a cabo para coordinar las tareas y acciones necesarias.

Que en el entendimiento que la atribución conferida a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para liquidar los beneficios previsionales regidos actualmente por el Título I, Capítulo II de la Ley N° 24.018, exige la puesta a punto del sistema informático encargado de la operatoria de pago de las prestaciones en forma eficiente y óptima, de modo de evitar errores en el proceso señalado y futuros reclamos y planteos de los beneficiarios.

Que atendiendo a las justificadas razones invocadas y en pos de garantizar el desenvolvimiento regular de la liquidación de los beneficios comprendidos en el esquema señalado, deviene justificado acceder a lo peticionado conforme las motivaciones expresadas.

Que conviene recordar los términos del Decreto Nº 354/20, en cuyo artículo 4º faculta al MINISTERIO DE EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN a prorrogar los plazos estipulados para llevar a cabo la operatoria de transferencia de funciones del Decreto Nº 109/76.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios y sus modificatorias y del artículo 4° del Decreto N° 354 del 8 de abril de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase por NOVENTA (90) días corridos el plazo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 619 de fecha 25 de Julio de 2020, contados a partir de su vencimiento.

Art. 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA.

Art. 3°.- De forma.

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