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Resolución 95/20 - ANSeS Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de pensiones no contributivas. Suspensión del trámite de fe de vida. Prórroga para los meses de mayo y junio de 2020

 Ciudad de Buenos Aires, 22/4/20 (B.O., 23/4/20)

VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302- -ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, aprueban el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de terceros.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020 se suspende el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020.

Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, con el objetivo de preservar la salud pública.

Que resulta necesario continuar tomando medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional.

Que en dicho marco esta ADMINISTACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha merituado pertinente extender el plazo, en el cual se exime a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, de cumplir con el trámite de actualización de la supervivencia, dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79- ANSES-ANSES.

Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta Administración Nacional han tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención de acuerdo a sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 35/19.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecida en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de mayo y junio de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Déjase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de mayo y junio de 2020.

Artículo 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca.

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