25/20 (DP). Subsidio de Contención Familiar por Atención Virtual. Reemplaza a la Circular DPAyT 59/20. Reemplazada por 39/20 (DP) (Ver ONLINE)
Buenos Aires, 21 de agosto de 2020
Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias pertenecientes a
esta Administración Nacional, que el importe a liquidar en concepto de Subsidio
de Contención Familiar estará determinado según la fecha de fallecimiento del
Causante, y teniendo en cuenta el Articulo N° 1 del Decreto N° 655/2020 quedará
determinado según los siguientes cortes:
|
Fecha de Fallecimiento |
Subsidio Monto |
Decreto Nº |
|
|
Desde |
Hasta |
||
|
24/07/2015 |
08/08/2020 |
$ 6.000,00 |
1399/2015 |
|
09/08/2020 |
—- |
$ 15.000,00 |
655/2020 |
A tal fin, los sistemas SCF Web (beneficios caja 72-9) y LMN (beneficios caja
71- 9 a partir de 8000000), se han adecuado para liquidar el importe del citado
subsidio guardando relación con la fecha de fallecimiento del Causante.
Asimismo, se informa que respecto a las solicitudes del Subsidio de Contención
Familiar para el universo incluido en el Artículo 6° del Decreto N° 655/2020
por el fallecimiento de personas a causa del COVID-19, las mismas se podrán
realizar una vez que se publiquen las pautas reglamentarias correspondientes
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