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25/20 (DP). Subsidio de Contención Familiar por Atención Virtual. Reemplaza a la Circular DPAyT 59/20. Reemplazada por 39/20 (DP) (Ver ONLINE)

 Buenos Aires, 21 de agosto de 2020

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias pertenecientes a esta Administración Nacional, que el importe a liquidar en concepto de Subsidio de Contención Familiar estará determinado según la fecha de fallecimiento del Causante, y teniendo en cuenta el Articulo N° 1 del Decreto N° 655/2020 quedará determinado según los siguientes cortes:

Fecha de Fallecimiento 

Subsidio Monto  

Decreto Nº 

Desde  

Hasta 

24/07/2015 

08/08/2020 

$ 6.000,00 

1399/2015 

09/08/2020 

—- 

$ 15.000,00 

655/2020 

 
A tal fin, los sistemas SCF Web (beneficios caja 72-9) y LMN (beneficios caja 71- 9 a partir de 8000000), se han adecuado para liquidar el importe del citado subsidio guardando relación con la fecha de fallecimiento del Causante. Asimismo, se informa que respecto a las solicitudes del Subsidio de Contención Familiar para el universo incluido en el Artículo 6° del Decreto N° 655/2020 por el fallecimiento de personas a causa del COVID-19, las mismas se podrán realizar una vez que se publiquen las pautas reglamentarias correspondientes

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