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Circular 35/20 (DPAyT). SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Asesoramiento. Reemplaza a la Circular DPAyT 28/20. Reemplazada por Circular 43/20 (DPAyT)

 Buenos Aires, 11 de junio de 2020

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de Asesoramiento, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.

A. Consideraciones Generales

I. Las solicitudes de Asesoramiento que se realice a través de la plataforma de atención a distancia “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el Beneficiario, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID-19.

B. Procedimiento

1. El Ciudadano solicita mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual el Asesoramiento, ingresando mediante SU Clave de Seguridad Social, debiendo tener consignado obligatoriamente un correo electrónico de contacto valido en ADP y optativamente un número de teléfono celular, seleccionando el tipo de asesoramiento de acuerdo a:

1.1. Jubilación
1.2. Pensión
1.3. Reajustes
1.4. Pensión Universal Adulto Mayor
1.5. Hijos

1.5.1. Asignación Universal por Hijo
1.5.2. Asignación Familiar por Hijo
1.5.3. Asignación Familiar por Nacimiento y Adopción
1.5.4. Pensión no Contributiva para Madre de 7 hijos
1.5.5. Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes - Ley 27.452
1.5.6. Certificado de Vivienda Familiar RENABAP

1.6. Matrimonio / Convivencia
1.7. Desempleo
1.8. Subsidio de Contención Familiar Web
1.9. Poderes
1.10. Actualización de Datos Personales / Grupo Familiar

2. El Ciudadano detalla la consulta o pedido de asesoramiento en el campo habilitado para tal fin y adjunta la siguiente documentación:

2.1. Frente y Dorso del DNI del Beneficiario.

2.2. De ser necesaria documentación específica, el operador podrá solicitarla con la respuesta en Análisis de “Solicita más Información al Ciudadano”.

3. SIEEL - Atención Virtual, asigna la consulta a UDAI según código postal del solicitante.

4. Desde la bandeja “En Sector”, el supervisor deberá asignar la atención a un operador (Manual de Usuario Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual - MAUS-73-04).

5. El Operador verifica que el CUIL del Titular se encuentre ACREDITADO en ADP. 

5.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL (Acreditación ADP. Operador carga la Información en ADP, según documentación de Respaldo y el Supervisor confirma la información, quedando el CUIL Acreditado en ADP).

6. El Operador analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:

7. En caso que NO puedan visualizar correctamente los documentos adjuntos por el Ciudadano, o deba solicitar más documentación al ciudadano procede a:

7.1. Coloca la Atención Virtual en “Solicita mas información al ciudadano”.

7.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.

7.3. El Ciudadano carga documentación o información y presiona Enviar.

7.4. Una vez enviada la documentación, la Atención Virtual, automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del operador, que previamente había solicitado la nueva información.

7.5. Vuelve al punto (5). (Aclaración: no se debe dar como finalizado la atención). 

8. En caso que la documentacion esté correcta y se pueda visualizar, el operador procede de acuerdo a lo establecido en el punto (9).

9. El operador procede a realizar el asesoramiento solicitado y cierra la AV en “Finaliza sin Expediente”. Fin del proceso de Atención Virtual.

10. Si la consulta esta relacionada con la gestión de alguna Prestación o Servicio, que se puede tramitar a través de AV, evalúa la Solicitud de la Prestación, según las normativas vigentes para AV y de corresponder, aplica la normativa para el caso y genera las novedades respectivas.

10.1. Si la gestión no requiere de alta de expediente el Operador carga la respuesta “en Analisis” y cierra la AV de corresponder como “Finaliza sin Expediente”. Fin del proceso de Atención Virtual.

10.2 Si la gestión requiere de alta de expediente el Operador carga la respuesta en ANALISIS y cierra la AV de corresponder como “Finaliza con Expediente” y este sigue el circuito habitual de atención en SIDU y/o SIEEL Expedientes. Fin del proceso de Atención Virtual. 

ACLARACIONES

A. PUAM - Para el caso de Asesoramiento de PUAM, si finalizado el asesoramiento, el operador constata que la solicitud de prestación cumple todos los requisitos en el marco de lo estipulado en la norma de procedimiento “PREV-34-05 - Ley N° 27.260 - Decreto N° 881/16 - Pensión Universal para el Adulto Mayor” genera la novedad en el sistema “JD PUAM” y el Operador cierra la AV en “Finaliza sin Expediente”.

B. En relación a los Asesoramientos para asignaciones familiares que puedan derivan en un reclamo de Asignaciones Familiares que se liquidan a traves del Sistema CUNA deberá estarse al procedimiento establecido en el Anexo de la presente.

IMPORTANTE: Si el Operador tuviera que efectuar alguna consulta a la Dirección Asignaciones Familiares y Desempleo; podrá hacerlo a través de CRM utilizando como Tema: “Atención Virtual” y como Subtema: “Asignaciones”. Y, en caso de no contar con CRM; podrán efectuar la consulta al siguiente correo electrónico: AsignacionesFamiliares@anses.gob.ar 

ANEXO - RECLAMOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Para el caso de Asesoramiento de los reclamos de Asignaciones Familiares que se liquidan a través del Sistema CUNA:

1. El operador analiza el motivo de falta / denegatoria de la liquidación y si:

1.1. La situación ya se encuentra solucionada, solicita - con la respuesta en Análisis de “Solicita más información al Ciudadano” - la cumplimentación y remisión del Form. PS.2.72.

Una vez recibido dicho formulario, el operador debe ingresar el reclamo siguiendo la norma de procedimiento AAFF-09-07 - Reclamo - Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia.

1.2. Se encuentra suspendido por no poseer medio de pago registrado en CUNA o desea actualizarlo, informa al titular alguna de las alternativas posibles de tramitación (MI ANSES / Form.PS.2.72) y si escoge que:

1.1.1. El titular registre el medio de pago, con Clave de Seguridad Social, a través de MI ANSES / COBROS / CAMBIAR LUGAR DE COBRO ASIGNACIONES FAMILIARES; el operador le solicita la cumplimentación y remisión del Form. PS.2.72 - Reclamo / Medio de Pago y Apoderado Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia -RUBRO 1, 2, 5 (sólo AUH) y 6 - con la respuesta en Análisis de “Solicita más información al Ciudadano” y continúa en el punto 1.1.3.

1.1.2. El titular solicite la registración del medio de pago a través del Form. PS.2.72 - Reclamo / Medio de Pago y Apoderado Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia -; el operador le solicita la cumplimentación y remisión del Form. PS.2.72 - RUBRO 1, 2, 3, 5 (sólo AUH) y 6 - con la respuesta en Análisis de “Solicita más información al Ciudadano” y continúa en el punto 1.1.3.

1.1.3. Una vez recibido el Form.PS.2.72, el operador debe ingresar, según corresponda:

• Los Reclamos, siguiendo la norma de procedimiento AAFF-09-07 -Reclamo - Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia.

• El Medio de Pago, siguiendo la norma de procedimiento AAFF-09-05 - Medio de Pago - Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia.

1.3. La situación no se encuentra solucionada, indica al Titular el motivo de la denegatoria y los pasos a seguir, en caso de corresponder.

Para el caso de Asesoramiento de los reclamos de Asignaciones Familiares de PAGO UNICO - PEUN:

1. El operador analiza la consulta y si:

1.1. La información se encuentra en las bases, indica al Titular que debe comunicarse al 130 a fin de solicitarla.

1.2. La información no se encuentra en las bases, indica al Titular los pasos a seguir, en caso de corresponder.

Para el caso de Asesoramiento de los reclamos de Asignaciones Familiares de Policía y Penitenciaría y/o Asignación Familiar por Cónyuge que se liquidan a traves del Sistema LMN2:

1. El operador analiza la consulta y si:

1.1. La situación ya se encuentra solucionada, solicita - con la respuesta en Análisis de “Solicita más información al Ciudadano” - la cumplimentación y remisión del Form. PS.2.14.

Una vez recibido dicho formulario, el operador debe ingresar el reclamo siguiendo la norma de procedimiento AAFF-05-07 - Carga y Liquidación de Asignaciones Familiares para Jubilados y Pensionados y Beneficiarios del Régimen de Policía y Penitenciaría.

1.2. La situación no se encuentra solucionada, indica al Titular el motivo de la denegatoria y los pasos a seguir, en caso de corresponder.

IMPORTANTE: Si el Operador tuviera que efectuar alguna consulta a la Dirección Asignaciones Familiares y Desempleo; podrá hacerlo a través de CRM utilizando como Tema: “Atención Virtual” y como Subtema: “Asignaciones”. Y, en caso de no contar con CRM; podrán efectuar la consulta al siguiente correo electrónico: AsiqnacionesFamiliares@anses.qob.ar

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