Circular 35/20 (DPAyT). SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Asesoramiento. Reemplaza a la Circular DPAyT 28/20. Reemplazada por Circular 43/20 (DPAyT)
Buenos Aires, 11 de junio de 2020
Se informa a
todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta
Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten
solicitudes de Asesoramiento, mediante la herramienta de SIEEL - Atención
Virtual.
A. Consideraciones Generales
I. Las
solicitudes de Asesoramiento que se realice a través de la
plataforma de atención a distancia “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por
el Beneficiario, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio
establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID-19.
B. Procedimiento
1. El
Ciudadano solicita mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual
el Asesoramiento, ingresando mediante SU Clave de Seguridad Social, debiendo tener
consignado obligatoriamente un correo electrónico de contacto valido en ADP y
optativamente un número de teléfono celular, seleccionando el tipo de
asesoramiento de acuerdo a:
1.1. Jubilación
1.2. Pensión
1.3. Reajustes
1.4. Pensión Universal Adulto Mayor
1.5. Hijos
1.5.1. Asignación Universal por Hijo
1.5.2. Asignación Familiar por Hijo
1.5.3. Asignación Familiar por Nacimiento y Adopción
1.5.4. Pensión no Contributiva para Madre de 7 hijos
1.5.5. Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes -
Ley 27.452
1.5.6. Certificado de Vivienda Familiar RENABAP
1.6. Matrimonio / Convivencia
1.7. Desempleo
1.8. Subsidio de Contención Familiar Web
1.9. Poderes
1.10. Actualización de Datos Personales / Grupo Familiar
2. El
Ciudadano detalla la consulta o pedido de asesoramiento en el campo
habilitado para tal fin y adjunta la siguiente documentación:
2.1. Frente y
Dorso del DNI del Beneficiario.
2.2. De ser
necesaria documentación específica, el operador podrá solicitarla con la
respuesta en Análisis de “Solicita más Información al Ciudadano”.
3. SIEEL
- Atención Virtual, asigna la consulta a UDAI según código postal del
solicitante.
4. Desde la
bandeja “En Sector”, el supervisor deberá asignar la atención
a un operador (Manual de Usuario Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL
Atención Virtual - MAUS-73-04).
5. El Operador verifica
que el CUIL del Titular se encuentre ACREDITADO en ADP.
5.1. Si no se
encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL (Acreditación ADP.
Operador carga la Información en ADP, según documentación de Respaldo y el
Supervisor confirma la información, quedando el CUIL
Acreditado en ADP).
6. El Operador analiza
la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las
siguientes opciones:
7. En
caso que NO puedan visualizar correctamente los documentos adjuntos
por el Ciudadano, o deba solicitar más documentación al ciudadano procede a:
7.1. Coloca la
Atención Virtual en “Solicita mas información al ciudadano”.
7.2. Se activa
respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla
con lo requerido, quedando la misma “En espera”.
7.3. El
Ciudadano carga documentación o información y presiona Enviar.
7.4. Una vez
enviada la documentación, la Atención Virtual, automáticamente se traslada a la
bandeja “A trabajar” del operador, que previamente había solicitado la nueva
información.
7.5. Vuelve al
punto (5). (Aclaración: no se debe dar como finalizado la
atención).
8. En
caso que la documentacion esté correcta y se pueda visualizar, el operador
procede de acuerdo a lo establecido en el punto (9).
9. El operador
procede a realizar el asesoramiento solicitado y cierra la AV en “Finaliza sin
Expediente”. Fin del proceso de Atención Virtual.
10. Si la
consulta esta relacionada con la gestión de alguna Prestación o Servicio, que
se puede tramitar a través de AV, evalúa la Solicitud de la Prestación, según
las normativas vigentes para AV y de corresponder, aplica la normativa para el
caso y genera las novedades respectivas.
10.1. Si la
gestión no requiere de alta de expediente el Operador carga la respuesta “en
Analisis” y cierra la AV de corresponder como “Finaliza sin Expediente”. Fin
del proceso de Atención Virtual.
10.2 Si la
gestión requiere de alta de expediente el Operador carga la respuesta en
ANALISIS y cierra la AV de corresponder como “Finaliza con Expediente” y este
sigue el circuito habitual de atención en SIDU y/o SIEEL Expedientes. Fin
del proceso de Atención Virtual.
ACLARACIONES
A. PUAM -
Para el caso de Asesoramiento de PUAM, si finalizado el asesoramiento, el
operador constata que la solicitud de prestación cumple todos los requisitos en
el marco de lo estipulado en la norma de procedimiento “PREV-34-05 - Ley N°
27.260 - Decreto N° 881/16 - Pensión Universal para el Adulto Mayor” genera la
novedad en el sistema “JD PUAM” y el Operador cierra la AV en “Finaliza sin
Expediente”.
B. En
relación a los Asesoramientos para asignaciones familiares que puedan derivan
en un reclamo de Asignaciones Familiares que se liquidan a traves del Sistema
CUNA deberá estarse al procedimiento establecido en el Anexo de la presente.
IMPORTANTE: Si el Operador tuviera que efectuar alguna consulta a la Dirección
Asignaciones Familiares y Desempleo; podrá hacerlo a través de CRM utilizando
como Tema: “Atención Virtual” y como Subtema: “Asignaciones”. Y, en caso de no
contar con CRM; podrán efectuar la consulta al siguiente correo
electrónico: AsignacionesFamiliares@anses.gob.ar
ANEXO - RECLAMOS DE ASIGNACIONES
FAMILIARES
Para el caso de
Asesoramiento de los reclamos de Asignaciones Familiares que se liquidan a
través del Sistema CUNA:
1. El operador
analiza el motivo de falta / denegatoria de la liquidación y si:
1.1. La
situación ya se encuentra solucionada, solicita - con la respuesta en Análisis
de “Solicita más información al Ciudadano” - la cumplimentación y remisión del
Form. PS.2.72.
Una vez recibido
dicho formulario, el operador debe ingresar el reclamo siguiendo la norma de
procedimiento AAFF-09-07 - Reclamo - Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia.
1.2. Se
encuentra suspendido por no poseer medio de pago registrado en CUNA o desea
actualizarlo, informa al titular alguna de las alternativas posibles de
tramitación (MI ANSES / Form.PS.2.72) y si escoge que:
1.1.1. El
titular registre el medio de pago, con Clave de Seguridad Social, a través de
MI ANSES / COBROS / CAMBIAR LUGAR DE COBRO ASIGNACIONES FAMILIARES; el operador
le solicita la cumplimentación y remisión del Form. PS.2.72 - Reclamo / Medio
de Pago y Apoderado Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia -RUBRO 1, 2, 5
(sólo AUH) y 6 - con la respuesta en Análisis de “Solicita más información al
Ciudadano” y continúa en el punto 1.1.3.
1.1.2. El
titular solicite la registración del medio de pago a través del Form. PS.2.72 -
Reclamo / Medio de Pago y Apoderado Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia
-; el operador le solicita la cumplimentación y remisión del Form. PS.2.72 -
RUBRO 1, 2, 3, 5 (sólo AUH) y 6 - con la respuesta en Análisis de “Solicita más
información al Ciudadano” y continúa en el punto 1.1.3.
1.1.3. Una vez
recibido el Form.PS.2.72, el operador debe ingresar, según corresponda:
• Los Reclamos,
siguiendo la norma de procedimiento AAFF-09-07 -Reclamo - Cobertura Universal
de Niñez y Adolescencia.
• El Medio de
Pago, siguiendo la norma de procedimiento AAFF-09-05 - Medio de Pago -
Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia.
1.3. La
situación no se encuentra solucionada, indica al Titular el motivo de la
denegatoria y los pasos a seguir, en caso de corresponder.
Para el caso de
Asesoramiento de los reclamos de Asignaciones Familiares de PAGO UNICO - PEUN:
1. El operador
analiza la consulta y si:
1.1. La
información se encuentra en las bases, indica al Titular que debe comunicarse
al 130 a fin de solicitarla.
1.2. La
información no se encuentra en las bases, indica al Titular los pasos a seguir,
en caso de corresponder.
Para el caso de
Asesoramiento de los reclamos de Asignaciones Familiares de Policía y
Penitenciaría y/o Asignación Familiar por Cónyuge que se liquidan a traves del Sistema
LMN2:
1. El operador
analiza la consulta y si:
1.1. La
situación ya se encuentra solucionada, solicita - con la respuesta en Análisis
de “Solicita más información al Ciudadano” - la cumplimentación y remisión del
Form. PS.2.14.
Una vez recibido
dicho formulario, el operador debe ingresar el reclamo siguiendo la norma de
procedimiento AAFF-05-07 - Carga y Liquidación de Asignaciones Familiares para
Jubilados y Pensionados y Beneficiarios del Régimen de Policía y Penitenciaría.
1.2. La
situación no se encuentra solucionada, indica al Titular el motivo de la
denegatoria y los pasos a seguir, en caso de corresponder.
IMPORTANTE: Si el Operador tuviera que efectuar alguna consulta a la Dirección
Asignaciones Familiares y Desempleo; podrá hacerlo a través de CRM utilizando
como Tema: “Atención Virtual” y como Subtema: “Asignaciones”. Y, en caso de no
contar con CRM; podrán efectuar la consulta al siguiente correo electrónico: AsiqnacionesFamiliares@anses.qob.ar
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