Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020
Asimismo, se informa que se encuentran habilitados los sistemas para abonar el mismo por el fallecimiento de beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para Adulto Mayor (Caja 46-5), como también de beneficiarios y beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en virtud del Decreto Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 (Caja 47-6).
Con respecto a la solicitud en demanda del “Subsidio de Contención Familiar” respecto a personas beneficiarias de Caja 47-6, cuyos fallecimientos acontecieron desde la fecha de transferencia establecida por el Decreto Nº 746/2017 hasta la fecha de vigencia del Decreto Nº 655/2020, deberá ser interpuesta en el plazo no mayor de un (1) año contado desde el 07/09/2020, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 324/2020.
Se aclara que, respecto a las solicitudes del Subsidio de Contención Familiar para el universo incluido en el Artículo 6o del Decreto N° 655/2020 por el fallecimiento de personas a causa del COVID-19, las mismas podrán ser recepcionadas mediante Atención Virtual, pero hasta tanto no se publiquen las pautas reglamentarias correspondientes, no podrán ser liquidadas.
Por otro lado, se informa que, con el fin de registrar información y generar estadísticas, al momento de la carga de una solicitud de Subsidio de Contención Familiar mediante el aplicativo WEB, se ha incorporado el campo obligatorio “Tipo de Solicitante”, con las siguientes 3 opciones, teniendo en cuenta el Orden de Prelación para solicitar el cobro (Factura/Comprobante - Beneficiario/a de pensión - Heredero/a).
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