Circular 43/20 (DPAyT). SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Asesoramiento. Reemplaza a la Circular DPAyT 35/20. Reemplazada por Circular 57/20 (DPAyT).
Buenos Aires, 25 de junio de 2020
Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas
pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo
cuando se presenten solicitudes de Asesoramiento, mediante la herramienta de
SIEEL - Atención Virtual.
A. Consideraciones Generales
I. Las solicitudes de Asesoramiento que se realice a
través de la plataforma de atención a distancia “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser
gestionada por el Beneficiario, en tanto se mantenga el aislamiento social
preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón
de la pandemia COVID-19.
B. Procedimiento
1. El Ciudadano solicita mediante la herramienta de
SIEEL - Atención Virtual el Asesoramiento, ingresando mediante SU Clave de
Seguridad Social, debiendo tener consignado obligatoriamente un correo
electrónico de contacto valido en ADP y optativamente un número de teléfono
celular, seleccionando el tipo de asesoramiento de acuerdo a:
1.1. Jubilación
1.2. Pensión
1.3. Reajustes
1.4. Pensión Universal Adulto Mayor
1.5. Hijos
1.5.1. Asignación Universal por Hijo
1.5.2. Asignación Familiar por Hijo
1.5.3. Asignación Familiar por Nacimiento y Adopción
1.5.4. Pensión no Contributiva para Madre de 7 hijos
1.5.5. Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes -
Ley 27.452
1.5.6. Certificado de Vivienda Familiar RENABAP
1.6. Matrimonio / Convivencia
1.7. Desempleo
1.8. Subsidio de Contención Familiar Web
1.9. Poderes
1.10. Actualización de Datos Personales /
Grupo Familiar
2. El Ciudadano detalla la consulta o pedido de
asesoramiento en el campo habilitado para tal fin y adjunta la siguiente
documentación:
2.1. Frente y Dorso del DNI del Beneficiario.
2.2. De ser necesaria documentación específica, el operador podrá
solicitarla con la respuesta en Análisis de “Solicita más Información al
Ciudadano”.
3. SIEEL - Atención Virtual, asigna la consulta a UDAI
según código postal del solicitante.
4. Desde la bandeja “En Sector”, el supervisor deberá
asignar la atención a un operador (Manual de Usuario Sistema de Expediente
Electrónico - SIEEL Atención Virtual - MAUS-73-04).
5. El Operador verifica que el CUIL del Titular se
encuentre ACREDITADO en ADP.
5.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL (Acreditación
ADP de acuerdo a la Circular DPA N° 14/20. Operador carga la Información en
ADP, según documentación de Respaldo y el Supervisor confirma la información,
quedando el CUIL Acreditado en ADP).
6. El Operador analiza la consulta de acuerdo a la
documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:
7. En caso que NO puedan visualizar correctamente los
documentos adjuntos por el Ciudadano, o deba solicitar más documentación al
ciudadano procede a:
7.1. Coloca la Atención Virtual en “Solicita mas información al
ciudadano”.
7.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para
que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.
7.3. El Ciudadano carga documentación o información y presiona
Enviar.
7.4. Una vez enviada la documentación, la Atención Virtual,
automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del operador, que
previamente había solicitado la nueva información.
7.5. Vuelve al punto (5). (Aclaración: no se debe dar como
finalizado la atención).
8. En caso que la documentación esté correcta y se
pueda visualizar, el operador procede de acuerdo a lo establecido en el
punto (9).
9. El operador procede a realizar el asesoramiento solicitado y cierra
la AV en “Finaliza sin Expediente”. Fin del proceso de Atención Virtual.
10. Si la consulta esta relacionada con la gestión de alguna Prestación
o Servicio, que se puede tramitar a través de AV, evalúa la Solicitud de la
Prestación, según las normativas vigentes para AV y de corresponder, aplica la
normativa para el caso y genera las novedades respectivas.
10.1. Si la gestión no requiere de alta de expediente el Operador carga
la respuesta “en Analisis” y cierra la AV de corresponder como “Finaliza sin
Expediente”. Fin del proceso de Atención Virtual.
10.2 Si la gestión requiere de alta de expediente el Operador carga la
respuesta en ANÁLISIS y cierra la AV de corresponder como “Finaliza con
Expediente” y este sigue el circuito habitual de atención en SIDU y/o SIEEL
Expedientes. Fin del proceso de Atención Virtual.
ACLARACIONES
A. PUAM - Para el caso de Asesoramiento de PUAM, si finalizado el
asesoramiento, el operador constata que la solicitud de prestación cumple todos
los requisitos en el marco de lo estipulado en la norma de procedimiento
“PREV-34-05 - Ley N° 27.260 - Decreto N° 881/16 - Pensión Universal para el
Adulto Mayor” genera la novedad en el sistema “JD PUAM” y el Operador cierra la
AV en “Finaliza sin Expediente”.
B. En relación a los Asesoramientos para asignaciones familiares que
puedan derivan en un reclamo de Asignaciones Familiares que se liquidan a
través del Sistema CUNA deberá estarse al procedimiento establecido en el Anexo
de la presente.
C. En relación a la Actualización de
Datos Personales / Grupo Familiar que derivan en una modificación de
los mismos en ADP deberán remitirse a la Circular DPA N° 14/20.
IMPORTANTE: Si el Operador tuviera que efectuar alguna consulta a la Dirección
Asignaciones Familiares y Desempleo; podrá hacerlo a través de CRM utilizando
como Tema: “Atención Virtual” y como Subtema: “Asignaciones”. Y, en caso de no
contar con CRM; podrán efectuar la consulta al siguiente correo
electrónico: AsignacionesFamiliares@anses.gob.ar
ANEXO - RECLAMOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Para el caso de Asesoramiento de los reclamos de Asignaciones Familiares
que se liquidan a través del Sistema CUNA:
1. El operador analiza el motivo de falta / denegatoria de la
liquidación y si:
1.1. La situación ya se encuentra solucionada, solicita - con la
respuesta en Análisis de “Solicita más información al Ciudadano” - la
cumplimentación y remisión del Form. PS.2.72.
Una vez recibido dicho formulario, e1 operador debe ingresar el reclamo
siguiendo la norma de procedimiento AAFF-09-07 - Reclamo - Cobertura Universal
de Niñez y Adolescencia.
1.2. Se encuentra suspendido por no poseer medio de pago registrado en
CUNA o desea actualizarlo, informa al titular alguna de las alternativas
posibles de tramitación (MI ANSES / Form.PS.2.72) y si escoge que:
1.1.1. El titular registre el medio de pago, con Clave de Seguridad
Social, a través de MI ANSES / COBROS / CAMBIAR LUGAR DE COBRO ASIGNACIONES
FAMILIARES; el operador le solicita la cumplimentación y remisión del Form.
PS.2.72 - Reclamo / Medio de Pago y Apoderado Cobertura Universal de Niñez y
Adolescencia -RUBRO 1, 2, 5 (sólo AUH) y 6 - con la respuesta en Análisis de
“Solicita más información al Ciudadano” y continúa en el punto 1.1.3.
1.1.2. El titular solicite la registración del medio de pago a través
del Form. PS.2.72 - Reclamo / Medio de Pago y Apoderado Cobertura Universal de
Niñez y Adolescencia -; el operador le solicita la cumplimentación y remisión
del Form. PS.2.72 - RUBRO 1, 2, 3, 5 (sólo AUH) y 6 - con la respuesta en
Análisis de “Solicita más información al Ciudadano” y continúa en el punto
1.1.3.
1.1.3. Una vez recibido el Form.PS.2.72, el operador debe ingresar,
según corresponda:
• Los Reclamos, siguiendo la norma de procedimiento AAFF-09-07 -Reclamo
- Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia.
• El Medio de Pago, siguiendo la norma de procedimiento AAFF-09-05 -
Medio de Pago - Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia.
1.3. La situación no se encuentra solucionada, indica al Titular el
motivo de la denegatoria y los pasos a seguir, en caso de corresponder.
Para el caso de Asesoramiento de los reclamos de Asignaciones Familiares
de PAGO ÚNICO - PEUN:
1. El operador analiza la consulta y si:
1.1. La información se encuentra en las bases, indica al Titular que
debe comunicarse al 130 a fin de solicitarla.
1.2. La información no se encuentra en las bases, indica al Titular los
pasos a seguir, en caso de corresponder.
Para el caso de Asesoramiento de los reclamos de Asignaciones Familiares
de Policía y Penitenciaría y/o Asignación Familiar por Cónyuge que se liquidan
a través del Sistema LMN2:
1. El operador analiza la consulta y si:
1.1. La situación ya se encuentra solucionada, solicita - con la
respuesta en Análisis de “Solicita más información al Ciudadano” - la
cumplimentación y remisión del Form. PS.2.14.
Una vez recibido dicho formulario, el operador debe ingresar el reclamo
siguiendo la norma de procedimiento AAFF-05-07 - Carga y Liquidación de
Asignaciones Familiares para Jubilados y Pensionados y Beneficiarios del
Régimen de Policía y Penitenciaría.
1.2. La situación no se encuentra solucionada, indica al Titular el
motivo de la denegatoria y los pasos a seguir, en caso de corresponder.
IMPORTANTE: Si el Operador tuviera que efectuar alguna consulta a la Dirección
Asignaciones Familiares y Desempleo; podrá hacerlo a través de CRM utilizando
como Tema: “Atención Virtual” y como Subtema: “Asignaciones”. Y, en caso de no
contar con CRM; podrán efectuar la consulta al siguiente correo
electrónico: AsignacionesFamiliares@anses.gob.ar
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