Circular 47/20 (DPAyT). SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Registración de abogados. Apoderados para inicio y gestión de una prestación.
Circular 47/20 (DPAyT). SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Registración de abogados. Apoderados para inicio y gestión de una prestación. Reemplazada por Circular 69/20 (DPAyT).
Buenos Aires, 2 de julio de 2020
I. La designación del Abogado Apoderado, para tramitar prestaciones previsionales, con certificación de firma domiciliaria, que se realice a través de la plataforma de atención a distancia “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el ciudadano, siguiendo los lineamientos del presente procedimiento, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID-19, y
1.2. Frente y dorso del DNI del Abogado Apoderado (opcional).
1.3. Frente y dorso de la matrícula del Abogado Apoderado (opcional).
1.4. Domicilio donde se encuentra el ciudadano para ser visitado por el agente. (obligatorio)
2. SIEEL - Atención Virtual, asigna la consulta, según disponibilidad de atención y Código Postal del domicilio del ciudadano.
3. Desde la bandeja “En Sector”, el Operador deberá asignar la atención virtual a si mismo, o un usuario con Rol Supervisor o Jefe asigna a algún operador
(Manual de Usuario - Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual - MAUS-73-04).
- 4.1.1. En caso que no se encuentre acreditado el CUIL del Abogado y no fue adjunto el DNI, le informa al ciudadano que el apoderado no tiene registrada su identidad en ANSES y deberá realizar dicha acción antes de poder generar la relación poderdante apoderado.
4.2. Si se encuentran acreditados continúa en punto (5).
5. El Operador analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:
6.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.
6.3. El ciudadano carga documentación/información y presiona Enviar.
6.4. Una vez enviada la información/documentación, la Atención Virtual, automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del Operador, que previamente había solicitado la nueva información.
6.5. Vuelve al punto (4). (Aclaración: no se debe dar como finalizado la atención).
7.1.2. En caso que no se encuentre, procede de acuerdo a la Circular DPAyT N° 46/20 o la que la reemplace en el futuro. Una vez finalizada dicha acción continúa en el punto (8).
1. El apoderado ingresa a Atención Virtual con su CUIL y su clave de la Seguridad Social.
b. Atención por un representado. Continúa en punto (3).
3. El sistema solicita que elija del listado de Poderdantes, el CUIL del ciudadano por el cual desea realizar una Atención Virtual.
4. El Apoderado continúa con la Atención Virtual en nombre del Ciudadano, en relación a la prestación que pretenda realizar.
5. El Apoderado envía la Atención Virtual y es notificado vía mail junto con el ciudadano.
6. La Atención Virtual se deriva a la UDAI del código postal del ciudadano para continuar con la resolución de la Atención según normas vigentes para cada tramite implementado.
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