Redacción original.
Artículo 24º.
-El haber mensual de prestación compensatoria se determinará de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Si todos los servicios con aportes computados fueren en relación de
dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por
cada año de servicio con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años,
calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y
contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez (10)
años inmediatamente anteriores a la
cesación en el servicios. Las normas reglamentarias establecerán los
procedimientos de cálculo del correspondiente promedio….
A fin de practicar la actualización
prevista en el párrafo anterior, la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar. Este
índice será de carácter oficial;
RESOLUCIONES ANSES 63/94 y 140/95.
Que a tal fin resulta razonable aplicar
como índice salarial, el de salario básico de convenio de la industria y la
construcción (promedio general personal no calificado), por resultar el más
adecuado a los fines de la ley. (De la
Resol 63/94)
ACTUALIZACION HASTA MARZO DE 1991. ( LEY 23.928) Y MOVILIDAD LEY 24.463
ART. 7.
Fallo CSJN Sánchez Maria del Carmen.(17.5.05)
Fallo Zagari José Maria Sala I
22.3.2006.
CSJN
-
Fallo
Badaro Adolfo Valentín 26.11.2007
-
Fallo
Elliff Alberto José 11.8.2009
-
Fallo
Blanco, Lucio Orlando 18.12.2018
LEY 26.417.
- Artículo 2º — A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice.
Resol Anses 298/08 y Resol SSS 6/2009.-
DECRETO 807/2016 y RES. Anses 56/18
Artículo 2° —
El índice a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberá incluir:
a. Hasta el 31
de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones
(I.N.G.R.).
b. Entre el 1°
de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.).
c. A partir de
esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas
por la Ley N° 26.417.
(altas 8/2016)
LEY 27.426.
ARTÍCULO 3º.-
Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.417 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 2º: A
fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el
artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y
sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el
inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y su modificatorio y
el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores
Estables.
Ley 27260 art. 5.
b) En los
casos de beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241 y sus complementarias
y modificatorias, las remuneraciones mencionadas en el inciso a) del artículo
24, y las mencionadas en el artículo 97, serán actualizadas hasta la fecha de
adquisición del derecho, de acuerdo a un índice combinado. El mismo contemplará
las variaciones del índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde el
1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el
30 de junio de 2008, y desde allí las equivalentes a las movilidades
establecidas en la ley 26.417.
Ley 27.541.
·
Artículo 55.- A los fines de atender en forma prioritaria
y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el
plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley
24.241, sus complementarias y modificatorias.
·
Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder
Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales
correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo
prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos. …
·
Prorroga Decreto 542/2020
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