Sr. Juez:
......., abogado, Tº 86, Fº 106 del CPACF, , CUIT Nº ....., en mi carácter de apoderado del Dr. ....., Abogado, Tº .. Fº ... del C.P.A.C.F., DNI Nº ...., manteniendo el domicilio procesal constituido en la calle ..., Piso 3º, departamento “7” de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: “...... c/ ANSES s/ AMPAROS Y SUMARISIMOS (Expediente Nº....)”, a V.S. digo:I.- MANIFIESTA:
Que, la presente acción de amparo con su correspondiente medida cautelar fue iniciada con el fin de proteger los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el cual contaba a la fecha de incoar la acción con sesenta y seis mil millones de dólares estadounidenses (U$S 66.000.0000.0000).
Que, por la complicidad del entonces Secretario Federal, subrogante del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2, Dr. ....., del Juez Titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6, Dr. Juan Fantini, , del Fiscal de Cámara a cargo de la Fiscalía N° 2, Dr. Juan Carlos Paulucci (h), los Vocales de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Dres. Martín Laclau, Néstor Fasciolo y Rodolfo Milano -Subrogante-, el Poder Ejecutivo que dejó el gobierno el 10 de diciembre de 2019 pudo gastarse en fuga de capitales y en timba financiera la irrisoria suma de cuarenta y cuatro mil millones de dólares estadounidenses (U$S 44.000.0000.0000).
Treinta y tres mil millones de dólares estadounidenses (U$S 33.000.0000.0000) directamente de las arcas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social y once mil millones de dólares estadounidenses (U$S 11.000.0000.0000), del blanqueo de capitales que, debieron ir al Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social, pero que fueron a una cuenta paralela y, todo ello, como se sostuvo, fue posible, solo porque el Poder Judicial lo permitió, protegiendo a los poderosos y no al derecho humano a la seguridad social, que es para lo que cada uno fue designado.
La historia se encargará de juzgarlos.
II.- SE DECLARE LA CUESTIÓN ABSTRACTA:
Con el dictado reciente de la Ley N° 27.574 “De defensa de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino” los beneficiarios de la seguridad social estamos seguros de que lo que sucedió durante los últimos 4 años, con la complicidad el Poder Judicial, no podrá volver a suceder. Y en tanto la presente acción lo que pretendió al ser presentada fue impedir que los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social fueran utilizados para fines que no fueran los establecidos en su ley de creación, el dictado de una sentencia favorable hacia futuro no tendría efecto alguno, lo que jurídicamente se define como “cuestión abstracta” en razón de por una razón ulterior se extingue la finalidad del litigio, la cual, como tiene dicho la CSJN, constituye un requisito jurisdiccional.
III.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.S. SOLICITO:
a) Tenga presente lo manifestado;
b) Atento al dictado de la Ley 27.574, que ha producido la extinción de la finalidad de la litis, declare la cuestión abstracta.
TENERLO PRESENTE Y PROVEER DE CONFORMIDAD QUE…
QUE SERÀ JUSTICIA.
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