Ir al contenido principal

Prev-11-62/20. Régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Ley 25.239.

 Vigencia: 26/10/2020

I. Objeto

Por la presente se informan las pautas a tener en cuenta a fin de acreditar los servicios presentados por los titulares en carácter de servicio doméstico Ley N° 25.239 - Resolución Conjunta N° 2.848 (AFIP) y N° 466/10 (ANSES) - Disposición N° 000001 de fecha 22/09/2011, Dictamen GAJ N° 50.281, con el objeto de adquirir derecho a la Prestación Básica Universal, establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, así como la obtención de un Reconocimiento de Servicios. 

II. Alcance

Desde la presentación del Titular a solicitar el beneficio, hasta la determinación del derecho o reconocimiento de los servicios de SDM. 

III. Consideraciones Generales

La presente normativa tiene por objeto determinar la verosimilitud del trabajo desempeñado como servicio doméstico, teniendo en cuenta si los servicios fueron prestados antes o después de la vigencia de la Ley N° 26.844, atento a las particularidades de cada período.

Las pautas aquí establecidas serán de aplicación para los expedientes iniciados a partir de la fecha de vigencia de la presente y para aquellos iniciados con anterioridad que se encuentren si resolver a dicha fecha.

IV. Acreditación de la Relación Laboral/ Documentación

A fin de tener acreditar la relación laboral del titular con el/los empleadores para los cuales haya desempeñado servicios, deberá presentar:

1.  Documentación indispensable para el inicio de la prestación: 

• Formulario PS. 6.293 “Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo”, extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente certificada. Ante imposibilidad de presentar el mismo, acompañar PS. 6.294, con la debida justificación y acompañamiento de prueba de sus dichos.

• Formulario PS. 6.292 “Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de Prestación” confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la firma debidamente certificada.

• Formularios F.558/A, que emite el SICAM y detalle de deuda correspondiente con la liquidación de las horas con el código D89.

2.  Documentación a presentar como prueba para la acreditación de los servicios: 

• Formulario 6.8 DDJJ “Testimonial acreditación de servicios”.

• Boletas de Depósito.

• Libreta sanitaria y de trabajo.

• Recibos de sueldo.

• Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares.

• Constancia de Obra Social.

• Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.

• Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones).

• Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador.

• Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud.

• Formularios 102 B, y 575B de corresponder.

• Constancia de trasferencia bancaria de acreditación o trasferencia VEP.

• Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal - urbanizaciones especiales - barrios cerrados - Countries).

 

V. Pautas aplicables para servicios - Ley 25.239 - Resolución Conjunta 2.848 (AFIP) y 466/10 (ANSES) - Disposición 000001 de fecha 22/09/2011. Dictamen GAJ 50.281, hasta el 20-04-2013

A) SUJETOS ALCANZADOS:

A los fines del encuadramiento en el Régimen para Empleados del Servicio Doméstico, deberán considerarse como tales las tareas desempeñadas como: mucamas/os, niñeras, cocineras/os, jardineros, caseros/as, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.

A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos en sus Dictámenes N° 39.057 y N° 39.641 de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen distintas clases de trabajadores dentro del régimen de Servicio Doméstico, a saber: 

Clase I: Los denominados “Dependientes”, quienes se encuentran alcanzados por las disposiciones del Decreto-Ley N° 326/56, su Decreto reglamentario N° 7.979/56 y la Ley N° 25.239 (estos trabajadores prestan servicios 4 horas 4 veces por semana para un mismo empleador).

Clase II: Aquellos que prestaron servicio por 16 o más horas semanales para uno o más empleadores, sin acreditar el resto de las condiciones para su encuadre en el Decreto N° 326/56 (4 veces por semana, 4 horas por día para un solo empleador).

Clase III: Aquellos que prestaron servicios mayores a 6 horas semanales, quienes quedan encuadrados en la Ley N° 25.239 (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales).

B) PRESTACIONES

1. Períodos Anteriores a 04/2000:

Clase I: “Dependientes” Comprendidos dentro del Decreto N° 326/56, es decir que cumplan como mínimo 4 veces por semana, 4 horas por día para un solo empleador.

1.1.  Prestación Básica Universal - Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad.

En el SIPA estará identificados con la leyenda: “SD-Dto. 326/56 - Solo Trans-Amp Prueba Documental”

Como son servicios considerados en relación de dependencia, además de la documentación solicitada en el ítem IV, deberá adjuntar: 

• En caso de poseerlo, formulario de Certificación de Servicios y Remuneraciones extendido contemporáneamente al desempeño de los servicios que se pretenden acreditar.

• Formulario AFIP 906 (ANEXO XI).

• Los elementos probatorios de la relación de trabajo, deben ser de carácter contemporáneo a la prestación de los servicios, de no poseerlos, deberá manifestar dicha circunstancia bajo DDJJ.

2. Servicios prestados a partir del 04/ 2000 y hasta el 20/04 / 2013:

2.1. Prestación Básica Universal - Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad.

Se deberá constatar el registro de los servicios en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada y el ingreso de la contribución obligatoria ($ 35,00) bajo el código 001.

2.1.1. Trabajadores Clase I.- Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar este tipo de tipo de trabajadores son los que detallen a continuación:

Período 

Aporte Mensual 

Contribución 

Total 

Código SIPA 

04/2000 hasta 01/2006 

$ 20,00 

$ 35,00 

$ 55,00 

001 

02/2006 hasta 03/2008 

$ 24,44 

$ 35,00 

$ 59,44 

001 

04/2008 hasta 11/2008 

$ 37,00 

$ 35,00 

$ 72,00 

001 

12/2008 hasta 12/2010 

$ 46,75 

$ 35,00 

$ 81,75 

001 

Desde 01/2011 

$ 60,00 

$ 35,00 

$ 95,00 

001 

 
Se deberá tener en cuenta que ante presentaciones de titulares que declaren servicios, incluidos en el Decreto N° 326/56, por el período 04/2000 hasta 12/2005 con pagos extemporáneos, corresponde desestimar dicho periodo, teniendo en cuenta que sólo se podrán ingresar las cotizaciones en forma extemporánea a partir de la vigencia de la Ley N° 26063 que incluyó a los trabajadores comprendidos en el Decreto N° 326/56 en las disposiciones de la Ley N° 25239.

2.1.2.    Trabajadores Clase II.- Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar este tipo de trabajadores son los que se detallan a continuación:

Período 

Aporte Mensual 

Contribución 

Total 

Código SIPA 

04/2000 hasta 01/2006 

$ 20,00 

$ 35,00 

$ 55,00 

001 

02/2006 hasta 03/2008 

$ 24,44 

$ 35,00 

$ 59,44 

001 

04/2008 hasta 11/2008 

$ 37,00 

$ 35,00 

$ 72,00 

001 

12/2008 hasta 12/2010 

$ 46,75 

$ 35,00 

$ 81,75 

001 

Desde 01/2011 

$ 60,00 

$ 35,00 

$ 95,00 

001 

 
2.1.3.    Trabajadores Clase III.- Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar este tipo de trabajadores, son los que se detallan a continuación: 

Horas trabajadas 

Pago Realizado 

Contribución 

Código SIPA 

Importe a Integrar por mes 

Código SIPA 

6 a menos de 12 horas semanales 

$ 20,00 

$ 12,00 

001 

$ 23,00 

008 

12 a menos de 16 horas semanales 

$ 39,00 

$ 24,00 

001 

$ 11,00 

008 

 
Además, para lograr la PBU, se deberá integrar la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo, según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N° 2055/06 y N° 2431/08.

Si no se han integrado las mismas, pero con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley N° 24.241 el solicitante reúne el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro, procederá el otorgamiento del beneficio. Caso contrario, se deberá denegar la prestación solicitada.

• En las solicitudes de RTI o Pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad:

En primera instancia se deberá constatar el ingreso de las contribuciones correspondientes según la clase de trabajador de que se trate, (ver cuadros 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3) asimismo y teniendo en cuenta la coexistencia de dos regímenes la regularidad se considerará de acuerdo a cada uno de ellos, a saber:

Trabajadores Clase I: A los fines de la acreditación de la condición de regularidad resulta de aplicación al caso el apartado 1 ° y 2° de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N° 460/99), en cuanto se refiere a la probatoria de trabajadores en relación de dependencia, en virtud de lo cual para ser considerado como aportante regular o irregular con derecho, serán tenidos en cuenta aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, y el empleador o dador de trabajo hubiese efectuado las retenciones e ingresado los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.

La relación laboral reconocida extemporáneamente - aun después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley N° 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.

Trabajadores Clase II y III: En atención a que se trata de trabajadores Independientes, será de aplicación al caso el apartado 1° y 2° de la reglamentación al artículo 95 de la Ley N° 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N° 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento, constatando este extremo según el registro de los servicios en el SIPA (ex - SIJP).

En consecuencia, si la regularización de las contribuciones y/o diferencias hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con derecho al peticionante o al causante, por lo cual deberá realizarse la resolución denegatoria pertinente

En el Anexo VIII de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria de un Retiro Transitorio por Invalidez por existir aportes efectuados en forma extemporánea.

C) Pago del monto de la deuda por las diferencias mensuales

El monto que surja por las diferencias mensuales en las contribuciones y/o intereses en la liquidación de horas que se efectúa por el SICAM, resulta ser superior al monto de Bagatela, debe ser abonado mediante el volante de pago F575 (Anexo XI).

El pago de la deuda debe solicitarse una vez que se acredita el derecho a la prestación incoada, por lo cual no deberá ser un requisito para el inicio y tramitación de la misma.

El total de deuda debe ser la que surja de la liquidación SICAM que la determinó, sin el agregado de intereses por el lapso de tiempo que transcurra, por la tramitación de la prestación, hasta su efectivo pago.

D) INCORPORACIÓN EN SICA

Los códigos de vuelco a ser utilizados en SICA son:

 

CLASE 

Cód. Servicio 

Remuneración/ Renta 

Clase I (hasta 3/2000) 

102 - Comunes 

remuneraciones según lo dispuesto en la Resolución DEN N° 524/2008 

Clase I (desde 4/2000) 

101- SDM Relación de dependencia 

Valor de la PBU 

Clase II y III 

121- SDM Autónomo 

$ 200,00 - Código de vuelco W 

 
E)  IMPORTANTE

Quienes hayan prestado menos de 6 horas de servicios semanales, no se encuentran comprendidos dentro de la Ley N° 25.239 y deben categorizarse como autónomos, dentro del régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El último párrafo del artículo 2° del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico determina que para acceder a la Prestación Básica Universal, al Retiro Transitorio por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento se requiere que por cada mes de servicio se ingrese al menos la suma de $35,00 con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA).

Para alcanzar dicho importe mensual, el trabajador del servicio doméstico podrá sumar las contribuciones correspondientes a distintos dadores de trabajo o en su defecto integrar la diferencia existente de modo voluntario, conforme lo prevé el artículo 6° del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. El importe al cual hace referencia dicho artículo es de $35,00.

3. PAUTAS APLICABLES PARA SERVICIOS A PARTIR DEL 21/04/2013 - LEY N° 26.844

A los fines del encuadramiento en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, deberán considerarse como tales las tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también la asistencia personal y acompañamiento prestado a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas con discapacidad.

A partir del análisis efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en sus Dictamen N° IF-2018-04601694-ANSES-DGEAJ#ANSES se estableció que el presente Régimen tiene alcance Nacional y reemplaza al establecido en el Decreto 326/1956, así como también en los Decretos N° 7.979/1.956 y N° 14.785/1.957, alcanzando a todas aquellas relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera que fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores, eliminándose por lo tanto la caracterización que se hacía al trabajo autónomo o independiente.

Modalidades de prestación: 

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para un mismo y único empleador;

c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

Es de destacar que la Ley N° 26.844 en su artículo 72 inc. e) adopta el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la ley 25.239, por lo tanto existen dos tipos de aportes y contribuciones a saber:

1.- Los denominados obligatorios: los cuales abona el empleador por cada trabajador a su cargo, según la cantidad de horas semanales trabajadas.

a)  Por cada trabajador Activo Mayor de 18 años de edad inclusive: 

Horas Trabajadas semanalmente 

Importe a  pagar 

Importe de cada concepto que se paga 

Cuota Riesgos del trabajo 

APORTES 

CONTRIBUCIONES 

Menos de 12 

$ 325,31 

$ 84,49 

$ 29,82 

$ 211,00 

Desde 12 a menos a 16 

$ 554,18 

$ 156,55 

$ 59,63 

$ 338,00 

16 o más 

$ 1.041,22 

$ 1.649,19 

$ 86,97 

$ 521,00 

*Valores vigentes a partir del periodo enero 2020.

2.- Aportes voluntarios: Los trabajadores de casas particulares podrán optar por realizar aportes, los cuales habilitarán la obtención de la Prestación Básica Universal, Retiro por Invalidez o Pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley 24.241.

a) Cada trabajador deberá ingresar el importe resultante de la diferencia entre la contribución correspondiente al máximo de horas ($ 86,97 a enero de 2020) y el monto de la contribución obligatoria ingresada por el empleador o empleadores, de tratarse más de uno, conforme a lo detallado en la columna “contribuciones” del cuadro del apartado 1, ítem a).

En el caso de que se presenten titulares invocando haber desempeñado tareas para varios empleadores en forma simultánea, deberá liquidarse en el SICAM el empleador para el cual desempeñó la mayor cantidad de horas, ya que el sistema no habilita la carga de períodos simultáneos. Del mismo modo, no deberá exigirse el pago de la diferencia de aporte con destino al Régimen de Seguridad Social para la obtención de las prestaciones previsionales, cuando de la suma de las contribuciones patronales efectuadas al trabajador, se alcance la suma de la contribución correspondiente al máximo de horas ($ 86,97 a enero de 2020)

b) Una suma que no podrá ser inferior a cuarenta y dos pesos con 24/100 ($42,24), en concepto de aportes, la cual habilitará la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

PRESTACIONES

A) PRESTACION BASICA UNIVERSAL

Para acceder a la Prestación Básica Universal, al Retiro Transitorio por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento se requiere que la liquidación practicada en el Sistema SICAM, de acuerdo a la cantidad de horas que corresponda, deberá arrojar deuda cero o bien de resultar procedente podrá aplicarse el principio de insignificancia o Bagatela tal como lo estipula la Circular DP N° 85/14 o la que en futuro la reemplace. De poseer deuda deberá saldarla mediante algunos de los procedimientos estipulados en la presente norma.

Asimismo y a los fines de la acreditación de la relación laboral, deberá constatarse el ingreso de los aportes, bajo el código 001 (transferencia obligatoria contribuciones Seguridad Social) en el SIPA.

Si el solicitante de la prestación ha realizado los aportes voluntarios con destino al Régimen de Seguridad Social, bajo el código 010, tendrá, además, derecho a la PAP.

B) RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN ACTIVIDAD

Para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad deberá acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los afiliados en Relación de Dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes y el empleador o dador de trabajo hubiese efectuado las retenciones e ingresado las contribuciones y el trabajador haber depositado los aportes que estaban a su cargo.

En relación a la documentación a presentar y habida cuenta que los trabajadores de casas particulares son considerados a todos los efectos como trabajadores en relación de dependencia, la documental requerida será idéntica a la solicitada para la Prestación Básica Universal, lo mismo ocurrirá con la liquidación de las horas trabajadas a través del SICAM.

Asimismo a los fines de la acreditación de la relación laboral, deberá constatarse el ingreso de los aportes bajo el código 001 (transferencia obligatoria contribuciones Seguridad Social). Teniendo en cuenta lo sentado precedentemente en relación a que los servicios prestados bajo el Régimen de la Ley N° 26.844 son considerados en relación de dependencia, en el caso de solicitudes de retiro transitorio por invalidez y a fin de poner al pago la prestación, deberá requerirse el cese en la percepción de remuneraciones.

C) RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

Será viable la solicitud de reconocimiento de servicios domésticos a solicitud del titular, teniendo en cuenta la valoración de los servicios presentados y su acreditación correspondiente, según los criterios incluidos en la presente norma.

INCORPORACIÓN EN SICA

Los códigos de vuelco a ser utilizados en SICA son: 

Cód. Servicio 

Remuneración/ Renta 

101- SDM Relación de dependencia 

Valor de la PBU 

*Se recuerda que si para un mismo periodo trabajó para más de un empleador, solo debe informarse uno de ellos (el que posea la mayor carga horaria). 

VI. Clasificación de los servicios - Documentación necesaria para su acreditación.

Teniendo en cuenta la fecha de ingreso de los aportes correspondientes, se pueden definir tres universos:

1.  SERVICIOS CON PAGOS EN TIEMPO Y FORMA: Aportes y contribuciones dentro del mes calendario.

En los casos en que se verifiquen que los aportes fueron realizados en tiempo y forma, se requerirá la siguiente documentación para el inicio y acreditación de los servicios:
 

• Formulario PS. 6.293 “Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo”, extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente certificada. Ante imposibilidad de presentar el mismo, acompañar PS. 6.294, con la debida justificación y acompañamiento de prueba de sus dichos.

• Formulario PS. 6.292 “Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de Prestación” confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la firma debidamente certificada.

•  Formularios F.558/A, que emite el SICAM y detalle de deuda correspondiente con la liquidación de las horas con el código D89.

2. SERVICIOS CON PAGOS CONTEMPORANEOS: Aportes y contribuciones dentro del año calendario.

3. SERVICIOS CON PAGOS EXTEMPORANEOS: Aportes y contribuciones fuera del año calendario.

En los casos en que se verifiquen que los aportes fueron realizados en forma contemporánea o extemporánea, se requerirá, para el inicio y acreditación de los servicios, además de la documentación .solicitada en el punto 1 la mayor cantidad de pruebas que posea, entre las que se detallan a continuación: 

•  Formulario 6.8 DDJJ “Testimonial acreditación de servicios”.

• Boletas de Depósito.

• Libreta sanitaria y de trabajo.

• Recibos de sueldo.

• Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.

• Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones).

• Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares.

• Constancia de Obra Social.

• Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador.

• Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud.

• Formularios 102 B, y 575B de corresponder.

• Constancia de trasferencia bancaria de acreditación o trasferencia VEP.

• Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal - urbanizaciones especiales -barrios cerrados - Countries).

 

VII. Detalle de Tareas (aplicable para ambos períodos)

UDAI / Area Operativa

1) Al momento del Inicio de la prestación con invocación de Servicios Domésticos, se le debe
solicitar toda la documentación informada en el ítem IV. 

1.1. Si acompaña la documentación indispensable (Item IV punto 1), manifiesta no poseer más documentación de prueba y firma la DD.JJ. correspondiente (Anexo I), se inicia el expediente pertinente.

1.2. Si acompaña la documentación indispensable (Item IV punto 1), no presenta o acompaña algunas pruebas y manifiesta poseer más documentación, se inicia el expediente pertinente y se le informa que oportunamente, de corresponder, se le solicitara la misma.

1.3. Si NO acompaña la documentación indispensable (Item IV punto 1), independientemente de si acompaña otras pruebas, NO se le inicia la prestación y se le indica que una vez que reúna los antecedentes, debe solicitar un nuevo turno.

2) Deriva el expediente a la Mesa o Sector de cómputo, según corresponda, modificando el estado a 15 “Para Cómputo y Liquidación”.

3) La Mesa o sector de cómputo recepciona el expediente para su resolución, procediendo a: 

a) Constatar la Relación en ADP de los Testigos con Titular y/o dador.

b) Constatar la Constancia de inscripción del dador de SDM que extiende la certificación consultable en el F4 a partir de su vigencia Resol. Gral.3491/13 para las relaciones laborales existentes al 31/05/2013 y las que se inicien a partir de dicha fecha.

c) Verificar que el empleador se encuentre registrado en la base de empleadores.

d) Se deberá analizar contra la base de Migraciones que el titular que declara SDM haya permanecido en el país durante el lapso que invoca haber desempeñado dicha relación laboral, salvo si se trata de períodos vacacionales y de ser extranjero que los periodos no sean anteriores a la fecha de ingreso al país.

e) En caso de detectarse alguna irregularidad, que haga dudar de la veracidad de los
servicios declarados, se dará intervención al área Legal para acreditar las pruebas, a tal
fin se deben girar las actuaciones agregando un informe técnico, que indique cual es la
irregularidad hallada, quien analizará el caso generando el dictamen correspondiente,
derivando luego el expediente nuevamente al operador de cómputos, para que continúe
con su tramitación.

f) Se deberán realizar las acciones que correspondan según los siguientes supuestos:

I. Periodo abonado en tiempo y forma, acreditado por SICA-Probatoria de servicios, se dan por acreditados los servicios.

II. Periodo abonado en forma contemporánea, SICA-Probatoria de servicios indicara su derivación al área legal.

III. Periodo abonado en forma extemporánea, SICA-Probatoria de servicios solicitará la emisión de verificación SDM; una vez cumplimentada la misma debe ser derivada al área legal para su intervención.

INTERVENCION AREA LEGAL: Del análisis del caso y la evaluación de la prueba aportada por el titular, y la información obrante en los sistemas y/o informe de irregularidad detectada, corresponderá su evaluación con el objeto de determinar la acreditación de los servicios denunciados. En caso de ser necesario y con las debidas justificaciones, podrá requerir verificaciones laborales y/o ambientales, y/o citación al titular. Cumplidas, deberán ser evaluadas por dicha área legal.

4) Una vez finalizada la probatoria:

4.1. Configura derecho a la prestación. 

a. Controla el SICAM y determina deuda a descontar, de corresponder, la cual deberá ser
abonada mediante el volante de pago F575 (Anexo XI)

b. Una vez abonada la deuda procederá a su liquidación.

4.2. NO configura derecho, deniega la prestación.

5) Genera y notifica el acto administrativo correspondiente. 

VIII. Supuestos a considerar ante la solicitud de prestaciones con invocación de servicio doméstico:

A.1  Casos de Relaciones laborales excluidas por el parentesco - artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56.

El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia (Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, “Vidal, Ana E.”) identifica como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme Dictamen N° 39.796.

Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o descendente, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el art. 536 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los Dictámenes A N° 51.483 del 29 de diciembre de 2011 y A N° 51486 29 de diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de casa, son las siguientes: 

• Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc.

•  Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.

• Por adopción: hijos adoptivos.

• Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera.

• Esposo, esposa, conviviente.

• Hermano, hermana

En el Anexo IV de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión por parentesco (artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56)

A.2 Situaciones particulares de parentesco “afines en línea colateral” -cuñado, cuñada, tío, sobrino-

La Dirección General de Asuntos Jurídicos expresó: ‘...si bien se comparte la inclusión de los “afines en línea colateral: cuñado, cuñada” y “...tíos y sobrinos”, en los supuestos de parentesco, ello no implica “per se” la exclusión lisa y llana del art 2° del Dto. Ley N° 326/56. Consecuentemente; corresponderá atender a la posibilidad de probar en forma fehaciente que la tarea invocada se haya efectivamente desarrollada en el modo, tiempo y lugar que se desprenda del contexto sujeto a verificación y posterior sustanciación de los elementos de juicio que resulten inequívocamente conducentes para formar convicción indubitable de la verosimilitud denunciada (Parte pertinente de la Nota DAJ N° 102 de fecha 7 de febrero de 2012).

En el Anexo V de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión por constatarse situaciones particulares de parentesco “afines en línea colateral”.

B. Desconocimiento de la relación laboral

b.1 Por el presunto dador de trabajo.

Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283).

Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite - con la suficiente relevancia - que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271).

El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse - en definitiva - por ante la autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vínculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.

b.2 Por quien invoca los servicios.

El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271).

Lo expuesto sólo se aplica en aquellos casos en que habiéndose realizado la pertinente probatoria la misma ha resultado negativa, por lo que el titular ante una nueva solicitud así lo invoca, el mero desconocimiento del servicio no es prueba suficiente de que los servicios no fueron prestados, esa invocación requiere ser acreditada

En el Anexo VI de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador.

3. La real prestación del servicio.

La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706)

Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N° 43.373).

El hecho que la regularización extemporánea de aportes conlleve período en que el presunto dador de trabajo fue menor de edad, y por consiguiente incapaz de hecho, hace inverosímil que estos hayan tenido lugar, lo que conlleva prescindir de los mismos a los fines de la determinación del derecho alegado (Dictamen N° 50.356).

4.   Aportes efectuados por monto inferior al aporte mínimo legal

El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador debe tener “contribuciones” que alcance a la suma mensual de la contribución correspondiente al máximo de horas ($ 86,97 a enero de 2020), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio doméstico que pudiere tener. En el caso de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar “en forma voluntaria” la diferencia entre el aporte verificado y la contribución correspondiente al máximo de horas ($ 86,97 a enero de 2020), caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictamen N° 39.283 y 41.324).

En el Anexo VII de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo legal y no se realizó el pago de la diferencia correspondiente por parte del trabajador.

5. Prestación por Edad Avanzada (PEA)- Edad avanzada por Invalidez

Atendiendo al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada, como así tampoco la prestación por edad avanzada por invalidez este tipo de trabajadores no puede acceder a ninguna de estas dos prestaciones (Dictamen N° 41.897)

En el Anexo IX de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria de una PEA, para el caso que se configure la situación de exclusión por existir aportes efectuados en forma extemporánea.

6. Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico

Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005), en donde se los incluye. En estos términos estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen las cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005, debiéndose efectuarlo según las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).

En el Anexo X de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria de un beneficio invocando servicios dependientes anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.063 y cotizados según Ley N° 25.239. 

IX. Consideraciones comunes para ambas leyes- (Leyes Nros.25.239 y 26.844)

1. Los formularios PS. 6.293 “Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo” extendido/s por el/los dadores de trabajo, PS. 6.292 “Servicio Doméstico- DDJJ del Solicitante de Prestación” y Formulario 6.8 DDJJ “Testimonial acreditación de servicios se encuentran disponibles en la página oficial de esta Administración www.anses.gob.ar y en Intranet, los mismos deberán ser presentados sin tachaduras ni enmiendas

2. Los servicios que se encuentren reconocidos mediante resolución que se halle firme y consentida, deberán considerarse acreditados sin más trámite.

3. Las horas consignadas en el/los formularios PS. 6.293 “Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo” extendido/s por el/los dadores de trabajo, PS. 6.292 “Servicio Doméstico-DDJJ del Solicitante de Prestación” suscripto por el titular y/o F.102/B, rubro “horas trabajadas semanalmente” deben coincidir con las que se reflejan en el SICAM.

4. En ningún supuesto, el eventual fallecimiento del empleador es motivo suficiente para no mencionarlo en la DDJJ que se requiera para acreditar servicios y esa circunstancia no invalida las exigencias administrativas y los procedimientos detallados en la presente que deberán respetarse a los fines de convalidar relaciones de empleo por el período en cuestión.

5. Los pedidos de verificación sólo serán dispuestos en forma automática por el SICA, caso contrario, de no mediar estas requisitorias, las UDAI conformarán el expediente previsional de acuerdo a las pautas de documentación requerida en esta circular para el otorgamiento de PBU con SDM, a los fines de convalidar la prestación solicitada, sin requerir la verificación de dichos servicios. Es decir, si se acompaña la documentación requerida y el sistema no solicitó una verificación, debe darse por aprobado los servicios y convalidar la prestación solicitada.

Excepto que de la documentación presentada o de la consulta a los sistemas de esta organización infieran la no prestación del servicio en cuyo caso ha de estarse a lo indicado en el punto 3. e) del punto VI Detalle de Tareas.

6. En todos los casos se deberá utilizar para la acreditación de los servicios el aplicativo SICA “Probatoria de Servicios” respetando todas las instancias que el mismo determine. Razón por la cual, no se encuentra contemplada la posibilidad de diligenciar las verificaciones en forma manual en ninguna instancia del proceso.

7. Si se dispusiera la sustanciación de verificación de servicios, deberá condicionarse la validación de los períodos que se pretenden acreditar a los resultados de la misma.

8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los que se pretende renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio doméstico, debe tenerse en cuenta que se tratan de servicios prestados en relación de dependencia, por ende no resulta procedente la renuncia de servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y ante la concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en tanto y en cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto N° 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1a de la Ley N° 24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.

9. Ante los pedidos de iniciación de trámite bajo insistencia, se aplicará el trámite “Iniciación de Prestaciones Previsionales bajo insistencia” - Prev.16 - 24, dictando la resolución acorde al Anexo I de dicha norma, conforme lo prevé el apartado III, punto 5, dado que este proceder radica en que la falta de documentación constituye un defecto no subsanable por ANSES ( por ejemplo no identificación del dador de trabajo y de su domicilio, no pudiendo de esa manera determinarse el tipo de servicio prestado).

ANEXOS.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acumulación de beneficios. Jubilada que percibe el haber máximo. Pensión denegada con fundamento en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463

  Causa: “Panizzino, Alda Magda c/ANSeS s/Prestaciones Varias”, Expte. 171721/18 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 21/8/20   1. Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana de alguno de los beneficios.   2. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142).   3. La privación de un beneficio de pensión fundado en el art. 9 de la Ley 24.463, se traduce, en el caso, en una lesión constitucional al anular o frustrar su derecho. Ello deviene inaceptable a la luz del propio texto constitucional el cual prevé que el estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable.   4. El art. 9 de la Ley 24.463 (inciso tres)  establece un tope má...

Circular 52/21 - ANSeS (DP) Pensiones por fallecimiento. Nuevos criterios interpretativos en relación al derecho de los hijos e hijas. Reemplaza a la Circular 48/17 DP

  Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021 Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional, los nuevos criterios interpretativos para el otorgamiento de N  Pensiones por Fallecimiento a derechohabientes hijos y/o hijas, incorporando los lineamientos contenidos en la Resolución SSS 30/2021. 1) DERECHO A PERCIBIR PENSIÓN DE AMBOS PADRES Y/O MADRES Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas mayores incapacitados, podrán percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen. En este sentido, cabe destacar que en el caso del hijo/a mayor discapacitado/a que se pre...

Emergencia Previsional. Ley 27.541. Suspensión temporal de la movilidad. Constitucionalidad de la medida. Cese. Integración del haber con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión.

  Causa: “Ma rtinez, Eduardo Rubén, c/ ANSES s/ Reajustes varios ” Expte.  FBB 12922/2016 Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II, 8/6/21 1. La ley 27.541 denominada Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, además, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°. 2. El artículo 55 de la ley 27.541 suspendió “por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias”, disponiendo que durante ese plazo “el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes   previsionale...