Prev-11-62/20. Régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Ley 25.239.
Vigencia: 26/10/2020
I. Objeto
Por la presente se informan las pautas a tener en
cuenta a fin de acreditar los servicios presentados por los titulares en
carácter de servicio doméstico Ley N° 25.239 - Resolución Conjunta N° 2.848
(AFIP) y N° 466/10 (ANSES) - Disposición N° 000001 de fecha 22/09/2011,
Dictamen GAJ N° 50.281, con el objeto de adquirir derecho a la Prestación
Básica Universal, establecer la condición de aportante necesaria para el
logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por
Fallecimiento de Afiliado en Actividad, así como la obtención de un
Reconocimiento de Servicios.
II. Alcance
Desde la presentación del Titular a solicitar el beneficio, hasta la
determinación del derecho o reconocimiento de los servicios de SDM.
III. Consideraciones Generales
La presente normativa tiene por objeto determinar la verosimilitud del
trabajo desempeñado como servicio doméstico, teniendo en cuenta si los
servicios fueron prestados antes o después de la vigencia de la Ley N° 26.844,
atento a las particularidades de cada período.
Las pautas aquí establecidas serán de aplicación para los expedientes
iniciados a partir de la fecha de vigencia de la presente y para aquellos
iniciados con anterioridad que se encuentren si resolver a dicha fecha.
IV. Acreditación de la Relación Laboral/ Documentación
A fin de tener acreditar la relación laboral del titular con el/los
empleadores para los cuales haya desempeñado servicios, deberá presentar:
1. Documentación indispensable para el inicio de la prestación:
• Formulario PS. 6.293 “Servicio Doméstico-Certificación del Dador de
Trabajo”, extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente
certificada. Ante imposibilidad de presentar el mismo, acompañar PS. 6.294, con
la debida justificación y acompañamiento de prueba de sus dichos.
• Formulario PS. 6.292 “Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de
Prestación” confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la
firma debidamente certificada.
• Formularios F.558/A, que emite el SICAM y detalle de deuda
correspondiente con la liquidación de las horas con el código D89.
2. Documentación a presentar como prueba para la acreditación de
los servicios:
• Formulario 6.8 DDJJ “Testimonial acreditación de servicios”.
• Boletas de Depósito.
• Libreta sanitaria y de trabajo.
• Recibos de sueldo.
• Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas
particulares.
• Constancia de Obra Social.
• Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del
empleador.
• Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse
(trabajadores domésticos varones).
• Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de
identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin
retiro y ese domicilio coincida con el empleador.
• Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar
trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en
escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en
títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas
de estudios; en los registros de establecimientos de salud.
• Formularios 102 B, y 575B de corresponder.
• Constancia de trasferencia bancaria de acreditación o trasferencia
VEP.
• Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en
viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal -
urbanizaciones especiales - barrios cerrados - Countries).
V. Pautas aplicables para servicios - Ley 25.239 - Resolución Conjunta
2.848 (AFIP) y 466/10 (ANSES) - Disposición 000001 de fecha 22/09/2011.
Dictamen GAJ 50.281, hasta el 20-04-2013
A) SUJETOS ALCANZADOS:
A los fines del encuadramiento en el Régimen para Empleados del Servicio
Doméstico, deberán considerarse como tales las tareas desempeñadas como:
mucamas/os, niñeras, cocineras/os, jardineros, caseros/as, amas de llaves,
damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.
A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos en sus
Dictámenes N° 39.057 y N° 39.641 de las normas legales aplicables a este sector
de trabajadores concluyó que existen distintas clases de trabajadores dentro
del régimen de Servicio Doméstico, a saber:
Clase I: Los denominados
“Dependientes”, quienes se encuentran alcanzados por las disposiciones del
Decreto-Ley N° 326/56, su Decreto reglamentario N° 7.979/56 y la Ley N° 25.239
(estos trabajadores prestan servicios 4 horas 4 veces por semana para un mismo
empleador).
Clase II: Aquellos que
prestaron servicio por 16 o más horas semanales para uno o más empleadores, sin
acreditar el resto de las condiciones para su encuadre en el Decreto N° 326/56
(4 veces por semana, 4 horas por día para un solo empleador).
Clase III: Aquellos que
prestaron servicios mayores a 6 horas semanales, quienes quedan encuadrados en
la Ley N° 25.239 (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas
semanales).
B) PRESTACIONES
1. Períodos Anteriores a 04/2000:
Clase I: “Dependientes” Comprendidos dentro
del Decreto N° 326/56, es decir que cumplan como mínimo 4 veces por semana, 4
horas por día para un solo empleador.
1.1. Prestación Básica Universal - Retiro por Invalidez y Pensión
por Fallecimiento de Afiliado en Actividad.
En el SIPA estará identificados con la leyenda: “SD-Dto. 326/56 - Solo
Trans-Amp Prueba Documental”
Como son servicios considerados en relación de dependencia, además de la
documentación solicitada en el ítem IV, deberá adjuntar:
• En caso de poseerlo, formulario de Certificación de Servicios y
Remuneraciones extendido contemporáneamente al desempeño de los servicios que
se pretenden acreditar.
• Formulario AFIP 906 (ANEXO XI).
• Los elementos probatorios de la relación
de trabajo, deben ser de carácter contemporáneo a la prestación de los
servicios, de no poseerlos, deberá manifestar dicha circunstancia bajo DDJJ.
2. Servicios prestados a partir del 04/ 2000 y hasta el 20/04 / 2013:
2.1. Prestación Básica Universal - Retiro por Invalidez y Pensión por
Fallecimiento de Afiliado en Actividad.
Se deberá constatar el registro de los servicios en el SIPA, a los fines
de la obtención de la prestación solicitada y el ingreso de la contribución
obligatoria ($ 35,00) bajo el código 001.
2.1.1. Trabajadores Clase I.- Los aportes y contribuciones mensuales que
debieron integrar este tipo de tipo de trabajadores son los que detallen a
continuación:
|
Período |
Aporte
Mensual |
Contribución |
Total |
Código SIPA |
|
04/2000 hasta
01/2006 |
$ 20,00 |
$ 35,00 |
$ 55,00 |
001 |
|
02/2006 hasta
03/2008 |
$ 24,44 |
$ 35,00 |
$ 59,44 |
001 |
|
04/2008 hasta
11/2008 |
$ 37,00 |
$ 35,00 |
$ 72,00 |
001 |
|
12/2008 hasta
12/2010 |
$ 46,75 |
$ 35,00 |
$ 81,75 |
001 |
|
Desde 01/2011 |
$ 60,00 |
$ 35,00 |
$ 95,00 |
001 |
Se deberá tener en cuenta que ante presentaciones de titulares que declaren
servicios, incluidos en el Decreto N° 326/56, por el período 04/2000 hasta
12/2005 con pagos extemporáneos, corresponde desestimar dicho
periodo, teniendo en cuenta que sólo se podrán ingresar las cotizaciones en
forma extemporánea a partir de la vigencia de la Ley N° 26063 que incluyó a los
trabajadores comprendidos en el Decreto N° 326/56 en las disposiciones de la
Ley N° 25239.
2.1.2. Trabajadores Clase II.- Los aportes y contribuciones
mensuales que debieron integrar este tipo de trabajadores son los que se
detallan a continuación:
|
Período |
Aporte
Mensual |
Contribución |
Total |
Código SIPA |
|
04/2000 hasta
01/2006 |
$ 20,00 |
$ 35,00 |
$ 55,00 |
001 |
|
02/2006 hasta
03/2008 |
$ 24,44 |
$ 35,00 |
$ 59,44 |
001 |
|
04/2008 hasta
11/2008 |
$ 37,00 |
$ 35,00 |
$ 72,00 |
001 |
|
12/2008 hasta
12/2010 |
$ 46,75 |
$ 35,00 |
$ 81,75 |
001 |
|
Desde 01/2011 |
$ 60,00 |
$ 35,00 |
$ 95,00 |
001 |
2.1.3. Trabajadores Clase III.- Los aportes y contribuciones
mensuales que debieron integrar este tipo de trabajadores, son los que se
detallan a continuación:
|
Horas
trabajadas |
Pago
Realizado |
Contribución |
Código SIPA |
Importe a Integrar por mes |
Código SIPA |
|
6 a menos de 12 horas semanales |
$ 20,00 |
$ 12,00 |
001 |
$ 23,00 |
008 |
|
12 a menos de 16 horas semanales |
$ 39,00 |
$ 24,00 |
001 |
$ 11,00 |
008 |
Además, para lograr la PBU, se deberá integrar la diferencia a $ 35 por cada
mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto
de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores
de trabajo, según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 25.239, y las
Resoluciones Generales de AFIP N° 2055/06 y N° 2431/08.
Si no se han integrado las mismas, pero con los restantes servicios o en
virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley N° 24.241 el solicitante
reúne el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro, procederá el
otorgamiento del beneficio. Caso contrario, se deberá denegar la prestación
solicitada.
• En las solicitudes de RTI o Pensiones por fallecimiento de afiliado en
actividad:
En primera instancia se deberá constatar el ingreso de las
contribuciones correspondientes según la clase de trabajador de que se trate,
(ver cuadros 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3) asimismo y teniendo en cuenta la
coexistencia de dos regímenes la regularidad se considerará de acuerdo a cada
uno de ellos, a saber:
Trabajadores Clase I: A los fines de
la acreditación de la condición de regularidad resulta de aplicación al caso el
apartado 1 ° y 2° de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el
Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N° 460/99), en cuanto se refiere a la
probatoria de trabajadores en relación de dependencia, en virtud de lo cual
para ser considerado como aportante regular o irregular con derecho, serán
tenidos en cuenta aquellos períodos en los cuales se devengaron las
remuneraciones correspondientes, y el empleador o dador de trabajo hubiese
efectuado las retenciones e ingresado los aportes y contribuciones que estaban
a su cargo.
La relación laboral reconocida extemporáneamente - aun después del
fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y
contribuciones, de conformidad a la Ley N° 25.239 y de acuerdo a la cantidad de
horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí
denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo
relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre
que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan
constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya
realizado las tareas denunciadas.
Trabajadores Clase II y III: En atención a que
se trata de trabajadores Independientes, será de aplicación al caso el apartado
1° y 2° de la reglamentación al artículo 95 de la Ley N° 24.241 por el Decreto
N° 1.120/04 (texto según Decreto N° 460/99), en cuanto se refiere al afiliado
autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o
irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido
ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento, constatando este
extremo según el registro de los servicios en el SIPA (ex - SIJP).
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones y/o
diferencias hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no
resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con derecho al
peticionante o al causante, por lo cual deberá realizarse la resolución
denegatoria pertinente
En el Anexo VIII de la presente se encuentra el modelo de Resolución
denegatoria de un Retiro Transitorio por Invalidez por existir aportes
efectuados en forma extemporánea.
C) Pago del monto de la deuda por las diferencias mensuales
El monto que surja por las diferencias mensuales en las contribuciones
y/o intereses en la liquidación de horas que se efectúa por el SICAM, resulta
ser superior al monto de Bagatela, debe ser abonado mediante el volante de pago
F575 (Anexo XI).
El pago de la deuda debe solicitarse una vez que se acredita el derecho
a la prestación incoada, por lo cual no deberá ser un requisito para el inicio
y tramitación de la misma.
El total de deuda debe ser la que surja de la liquidación SICAM que la
determinó, sin el agregado de intereses por el lapso de tiempo que transcurra,
por la tramitación de la prestación, hasta su efectivo pago.
D) INCORPORACIÓN EN SICA
Los códigos de vuelco a ser utilizados en SICA son:
|
CLASE |
Cód. Servicio |
Remuneración/
Renta |
|
Clase I (hasta
3/2000) |
102 - Comunes |
remuneraciones según lo dispuesto en la Resolución DEN N°
524/2008 |
|
Clase I (desde
4/2000) |
101- SDM Relación
de dependencia |
Valor de la
PBU |
|
Clase II y
III |
121- SDM
Autónomo |
$ 200,00 - Código
de vuelco W |
E) IMPORTANTE
Quienes hayan prestado menos de 6 horas de servicios semanales, no se
encuentran comprendidos dentro de la Ley N° 25.239 y deben categorizarse como
autónomos, dentro del régimen general, o como monotributistas, en este caso
dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El último párrafo del artículo 2° del Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados del Servicio Doméstico determina que para acceder a la
Prestación Básica Universal, al Retiro Transitorio por Invalidez o a la Pensión
por Fallecimiento se requiere que por cada mes de servicio se ingrese al menos
la suma de $35,00 con destino al Régimen Previsional Público del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA).
Para alcanzar dicho importe mensual, el trabajador del servicio
doméstico podrá sumar las contribuciones correspondientes a distintos dadores
de trabajo o en su defecto integrar la diferencia existente de modo voluntario,
conforme lo prevé el artículo 6° del Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados del Servicio Doméstico. El importe al cual hace referencia dicho
artículo es de $35,00.
3. PAUTAS APLICABLES PARA SERVICIOS A PARTIR DEL 21/04/2013 - LEY N°
26.844
A los fines del encuadramiento en el Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares, deberán considerarse como tales
las tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
Se entenderá como tales también la asistencia personal y acompañamiento
prestado a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio
con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas con
discapacidad.
A partir del análisis efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en
sus Dictamen N° IF-2018-04601694-ANSES-DGEAJ#ANSES se estableció que el
presente Régimen tiene alcance Nacional y reemplaza al establecido en el
Decreto 326/1956, así como también en los Decretos N° 7.979/1.956 y N°
14.785/1.957, alcanzando a todas aquellas relaciones laborales que se entablen
con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas
particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el
empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera que fuere la cantidad
de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales
labores, eliminándose por lo tanto la caracterización que se hacía al trabajo
autónomo o independiente.
Modalidades de prestación:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador
y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para un mismo y único
empleador;
c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos
empleadores.
Es de destacar que la Ley N° 26.844 en su artículo 72 inc. e) adopta el
Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la ley
25.239, por lo tanto existen dos tipos de aportes y contribuciones a saber:
1.- Los denominados obligatorios: los cuales abona el empleador por cada
trabajador a su cargo, según la cantidad de horas semanales trabajadas.
a) Por cada trabajador Activo Mayor de 18 años de edad inclusive:
|
Horas Trabajadas
semanalmente |
Importe a pagar |
Importe de cada concepto que se paga |
Cuota Riesgos del
trabajo |
|
|
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
|||
|
Menos de 12 |
$ 325,31 |
$ 84,49 |
$ 29,82 |
$ 211,00 |
|
Desde 12 a menos a
16 |
$ 554,18 |
$ 156,55 |
$ 59,63 |
$ 338,00 |
|
16 o más |
$ 1.041,22 |
$ 1.649,19 |
$ 86,97 |
$ 521,00 |
*Valores vigentes a partir del periodo enero 2020.
2.- Aportes voluntarios: Los trabajadores de casas particulares podrán
optar por realizar aportes, los cuales habilitarán la obtención de la
Prestación Básica Universal, Retiro por Invalidez o Pensión por fallecimiento,
previstos en el artículo 17 de la Ley 24.241.
a) Cada trabajador deberá ingresar el importe resultante de la
diferencia entre la contribución correspondiente al máximo de horas ($ 86,97 a
enero de 2020) y el monto de la contribución obligatoria ingresada por el
empleador o empleadores, de tratarse más de uno, conforme a lo detallado en la
columna “contribuciones” del cuadro del apartado 1, ítem a).
En el caso de que se presenten titulares invocando haber desempeñado
tareas para varios empleadores en forma simultánea, deberá liquidarse en el SICAM
el empleador para el cual desempeñó la mayor cantidad de horas, ya que el
sistema no habilita la carga de períodos simultáneos. Del mismo modo, no deberá
exigirse el pago de la diferencia de aporte con destino al Régimen de Seguridad
Social para la obtención de las prestaciones previsionales, cuando de la suma
de las contribuciones patronales efectuadas al trabajador, se alcance la suma
de la contribución correspondiente al máximo de horas ($ 86,97 a enero de 2020)
b) Una suma que no podrá ser inferior a cuarenta y dos pesos con 24/100
($42,24), en concepto de aportes, la cual habilitará la Prestación Adicional
por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
PRESTACIONES
A) PRESTACION BASICA UNIVERSAL
Para acceder a la Prestación Básica Universal, al Retiro Transitorio por
Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento se requiere que la liquidación
practicada en el Sistema SICAM, de acuerdo a la cantidad de horas que
corresponda, deberá arrojar deuda cero o bien de resultar procedente podrá
aplicarse el principio de insignificancia o Bagatela tal como lo estipula la
Circular DP N° 85/14 o la que en futuro la reemplace. De poseer deuda deberá
saldarla mediante algunos de los procedimientos estipulados en la presente
norma.
Asimismo y a los fines de la acreditación de la relación laboral, deberá
constatarse el ingreso de los aportes, bajo el código 001 (transferencia
obligatoria contribuciones Seguridad Social) en el SIPA.
Si el solicitante de la prestación ha realizado los aportes voluntarios
con destino al Régimen de Seguridad Social, bajo el código 010, tendrá, además,
derecho a la PAP.
B) RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN
ACTIVIDAD
Para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la
Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad deberá acreditar la
condición de aportante regular o irregular con derecho resultando de aplicación
a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los
afiliados en Relación de Dependencia. Es decir que, a los efectos de la
regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales
se devengaron las remuneraciones correspondientes y el empleador o dador de
trabajo hubiese efectuado las retenciones e ingresado las contribuciones y el
trabajador haber depositado los aportes que estaban a su cargo.
En relación a la documentación a presentar y habida cuenta que los
trabajadores de casas particulares son considerados a todos los efectos como
trabajadores en relación de dependencia, la documental requerida será idéntica
a la solicitada para la Prestación Básica Universal, lo mismo ocurrirá con la
liquidación de las horas trabajadas a través del SICAM.
Asimismo a los fines de la acreditación de la relación laboral, deberá
constatarse el ingreso de los aportes bajo el código 001 (transferencia
obligatoria contribuciones Seguridad Social). Teniendo en cuenta lo sentado
precedentemente en relación a que los servicios prestados bajo el Régimen de la
Ley N° 26.844 son considerados en relación de dependencia, en el caso de
solicitudes de retiro transitorio por invalidez y a fin de poner al pago la
prestación, deberá requerirse el cese en la percepción de remuneraciones.
C) RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
Será viable la solicitud de reconocimiento de servicios domésticos a
solicitud del titular, teniendo en cuenta la valoración de los servicios
presentados y su acreditación correspondiente, según los criterios incluidos en
la presente norma.
INCORPORACIÓN EN SICA
Los códigos de vuelco a ser utilizados en SICA son:
|
Cód. Servicio |
Remuneración/ Renta |
|
101- SDM Relación
de dependencia |
Valor de la
PBU |
*Se recuerda que si para un mismo periodo trabajó para más de un
empleador, solo debe informarse uno de ellos (el que posea la mayor carga
horaria).
VI. Clasificación de los servicios - Documentación necesaria para su
acreditación.
Teniendo en cuenta la fecha de ingreso de los aportes correspondientes,
se pueden definir tres universos:
1. SERVICIOS CON PAGOS EN TIEMPO Y FORMA: Aportes
y contribuciones dentro del mes calendario.
En los casos en que se verifiquen que los aportes fueron realizados en
tiempo y forma, se requerirá la siguiente documentación para el inicio y
acreditación de los servicios:
• Formulario PS. 6.293 “Servicio Doméstico-Certificación del Dador de
Trabajo”, extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente
certificada. Ante imposibilidad de presentar el mismo, acompañar PS. 6.294, con
la debida justificación y acompañamiento de prueba de sus dichos.
• Formulario PS. 6.292 “Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de
Prestación” confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la
firma debidamente certificada.
• Formularios F.558/A, que emite el SICAM y detalle de deuda
correspondiente con la liquidación de las horas con el código D89.
2. SERVICIOS CON PAGOS CONTEMPORANEOS: Aportes y
contribuciones dentro del año calendario.
3. SERVICIOS CON PAGOS EXTEMPORANEOS: Aportes y
contribuciones fuera del año calendario.
En los casos en que se verifiquen que los aportes fueron realizados en
forma contemporánea o extemporánea, se requerirá, para el inicio y acreditación
de los servicios, además de la documentación .solicitada en el punto 1 la
mayor cantidad de pruebas que posea, entre las que se detallan a continuación:
• Formulario 6.8 DDJJ “Testimonial acreditación de servicios”.
• Boletas de Depósito.
• Libreta sanitaria y de trabajo.
• Recibos de sueldo.
• Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del
empleador.
• Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse
(trabajadores domésticos varones).
• Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas
particulares.
• Constancia de Obra Social.
• Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de
identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin
retiro y ese domicilio coincida con el empleador.
• Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar
trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en
escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en
títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas
de estudios; en los registros de establecimientos de salud.
• Formularios 102 B, y 575B de corresponder.
• Constancia de trasferencia bancaria de acreditación o trasferencia
VEP.
• Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en
viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal -
urbanizaciones especiales -barrios cerrados - Countries).
VII. Detalle de Tareas (aplicable para ambos períodos)
UDAI / Area Operativa
1) Al momento del Inicio de la prestación con invocación de Servicios
Domésticos, se le debe
solicitar toda la documentación informada en el ítem IV.
1.1. Si acompaña la documentación indispensable (Item IV punto 1),
manifiesta no poseer más documentación de prueba y firma la DD.JJ.
correspondiente (Anexo I), se inicia el expediente pertinente.
1.2. Si acompaña la documentación indispensable (Item IV punto 1), no
presenta o acompaña algunas pruebas y manifiesta poseer más documentación, se
inicia el expediente pertinente y se le informa que oportunamente, de
corresponder, se le solicitara la misma.
1.3. Si NO acompaña la documentación indispensable
(Item IV punto 1), independientemente de si acompaña otras pruebas, NO se
le inicia la prestación y se le indica que una vez que reúna los antecedentes,
debe solicitar un nuevo turno.
2) Deriva el expediente a la Mesa o Sector de cómputo, según
corresponda, modificando el estado a 15 “Para Cómputo y Liquidación”.
3) La Mesa o sector de cómputo recepciona el expediente para su
resolución, procediendo a:
a) Constatar la Relación en ADP de los Testigos con Titular y/o dador.
b) Constatar la Constancia de inscripción del dador de SDM que extiende
la certificación consultable en el F4 a partir de su vigencia Resol.
Gral.3491/13 para las relaciones laborales existentes al 31/05/2013 y las que
se inicien a partir de dicha fecha.
c) Verificar que el empleador se encuentre registrado en la base de
empleadores.
d) Se deberá analizar contra la base de Migraciones que el titular que
declara SDM haya permanecido en el país durante el lapso que invoca haber
desempeñado dicha relación laboral, salvo si se trata de períodos vacacionales
y de ser extranjero que los periodos no sean anteriores a la fecha de ingreso
al país.
e) En caso de detectarse alguna irregularidad, que haga dudar de la
veracidad de los
servicios declarados, se dará intervención al área Legal para acreditar las
pruebas, a tal
fin se deben girar las actuaciones agregando un informe técnico, que indique
cual es la
irregularidad hallada, quien analizará el caso generando el dictamen
correspondiente,
derivando luego el expediente nuevamente al operador de cómputos, para que
continúe
con su tramitación.
f) Se deberán realizar las acciones que correspondan según los
siguientes supuestos:
I. Periodo abonado en tiempo y forma, acreditado por SICA-Probatoria de
servicios, se dan por acreditados los servicios.
II. Periodo abonado en forma contemporánea, SICA-Probatoria de servicios
indicara su derivación al área legal.
III. Periodo abonado en forma extemporánea, SICA-Probatoria de servicios
solicitará la emisión de verificación SDM; una vez cumplimentada la misma debe
ser derivada al área legal para su intervención.
INTERVENCION AREA LEGAL: Del análisis del caso y la evaluación de la prueba aportada por el
titular, y la información obrante en los sistemas y/o informe de irregularidad
detectada, corresponderá su evaluación con el objeto de determinar la
acreditación de los servicios denunciados. En caso de ser necesario y con las
debidas justificaciones, podrá requerir verificaciones laborales y/o
ambientales, y/o citación al titular. Cumplidas, deberán ser evaluadas por
dicha área legal.
4) Una vez finalizada la probatoria:
4.1. Configura derecho a la prestación.
a. Controla el SICAM y determina deuda a descontar, de corresponder, la
cual deberá ser
abonada mediante el volante de pago F575 (Anexo XI)
b. Una vez abonada la deuda procederá a su liquidación.
4.2. NO configura derecho, deniega la prestación.
5) Genera y notifica el acto administrativo correspondiente.
VIII. Supuestos a considerar ante la solicitud de prestaciones con
invocación de servicio doméstico:
A.1 Casos de Relaciones laborales excluidas por el parentesco -
artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56.
El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de
Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la
jurisprudencia (Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, “Vidal, Ana
E.”) identifica como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en
línea recta, conforme Dictamen N° 39.796.
Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o
descendente, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en
el art. 536 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos en los Dictámenes A N° 51.483 del 29 de diciembre de 2011 y A N°
51486 29 de diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el
dueño de casa, son las siguientes:
• Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc.
• Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
• Por adopción: hijos adoptivos.
• Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera.
• Esposo, esposa, conviviente.
• Hermano, hermana
En el Anexo IV de la presente se encuentra el modelo de Resolución
denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión por
parentesco (artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56)
A.2 Situaciones particulares de parentesco “afines en línea colateral”
-cuñado, cuñada, tío, sobrino-
La Dirección General de Asuntos Jurídicos expresó: ‘...si bien se
comparte la inclusión de los “afines en línea colateral: cuñado, cuñada” y
“...tíos y sobrinos”, en los supuestos de parentesco, ello no implica “per se” la
exclusión lisa y llana del art 2° del Dto. Ley N° 326/56. Consecuentemente;
corresponderá atender a la posibilidad de probar en forma fehaciente que la
tarea invocada se haya efectivamente desarrollada en el modo, tiempo y lugar
que se desprenda del contexto sujeto a verificación y posterior sustanciación
de los elementos de juicio que resulten inequívocamente conducentes para formar
convicción indubitable de la verosimilitud denunciada (Parte pertinente de la
Nota DAJ N° 102 de fecha 7 de febrero de 2012).
En el Anexo V de la presente se encuentra el modelo de Resolución
denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión por
constatarse situaciones particulares de parentesco “afines en línea colateral”.
B. Desconocimiento de la relación laboral
b.1 Por el presunto dador de trabajo.
Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería
conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el
descargo pertinente en los términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283).
Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de
trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite - con la
suficiente relevancia - que la medida adolece de un vicio que la torna falta a
la verdad o que presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones
categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación
ambiental tendiente a reeditar la anterior, toda vez que él implicaría privar a
la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar
(Dictamen N° 50.271).
El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo
exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse - en
definitiva - por ante la autoridad del trabajo con competencia en el asunto,
quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso
vínculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta
tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.
b.2 Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado
impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que
la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión”
constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio
probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva
(Dictamen N° 48.271).
Lo expuesto sólo se aplica en aquellos casos en que habiéndose realizado
la pertinente probatoria la misma ha resultado negativa, por lo que el titular
ante una nueva solicitud así lo invoca, el mero desconocimiento del servicio no
es prueba suficiente de que los servicios no fueron prestados, esa invocación
requiere ser acreditada
En el Anexo VI de la presente se encuentra el modelo de Resolución
denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión por
desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador.
3. La real prestación del servicio.
La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del
fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y
contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean
considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se
encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados
posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad
de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N°
37.706)
Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que
ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que
hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un
expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados
con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de
alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N° 43.373).
El hecho que la regularización extemporánea de aportes conlleve período
en que el presunto dador de trabajo fue menor de edad, y por consiguiente
incapaz de hecho, hace inverosímil que estos hayan tenido lugar, lo que
conlleva prescindir de los mismos a los fines de la determinación del derecho
alegado (Dictamen N° 50.356).
4. Aportes efectuados por monto inferior al aporte mínimo
legal
El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N°
25.239 establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo
prevé el trabajador debe tener “contribuciones” que alcance a la suma mensual
de la contribución correspondiente al máximo de horas ($ 86,97 a enero de
2020), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio
doméstico que pudiere tener. En el caso de no alcanzar dicho importe y a los
fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador
debe integrar “en forma voluntaria” la diferencia entre el aporte verificado y
la contribución correspondiente al máximo de horas ($ 86,97 a enero de 2020),
caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictamen N°
39.283 y 41.324).
En el Anexo VII de la presente se encuentra el modelo de Resolución
denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión cuando se
efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo legal y no se realizó el
pago de la diferencia correspondiente por parte del trabajador.
5. Prestación por Edad Avanzada (PEA)- Edad avanzada por Invalidez
Atendiendo al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad
Social para Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter
taxativo de la enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°,
dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada, como así
tampoco la prestación por edad avanzada por invalidez este tipo de trabajadores
no puede acceder a ninguna de estas dos prestaciones (Dictamen N° 41.897)
En el Anexo IX de la presente se encuentra el modelo de Resolución
denegatoria de una PEA, para el caso que se configure la situación de exclusión
por existir aportes efectuados en forma extemporánea.
6. Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en
el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico
Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social
para Trabajadores del Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley
N° 25.239 resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el
Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a
partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005), en donde se los
incluye. En estos términos estos trabajadores no podrán integrar por el
mencionado régimen las cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005,
debiéndose efectuarlo según las previsiones del régimen general para
dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).
En el Anexo X de la presente se encuentra el modelo de Resolución
denegatoria de un beneficio invocando servicios dependientes anteriores a la
vigencia de la Ley N° 26.063 y cotizados según Ley N° 25.239.
IX. Consideraciones comunes para ambas leyes- (Leyes Nros.25.239 y
26.844)
1. Los formularios PS. 6.293 “Servicio Doméstico-Certificación del Dador
de Trabajo” extendido/s por el/los dadores de trabajo, PS. 6.292 “Servicio
Doméstico- DDJJ del Solicitante de Prestación” y Formulario 6.8 DDJJ
“Testimonial acreditación de servicios se encuentran disponibles en la página
oficial de esta Administración www.anses.gob.ar y en Intranet, los mismos
deberán ser presentados sin tachaduras ni enmiendas
2. Los servicios que se encuentren reconocidos mediante resolución que
se halle firme y consentida, deberán considerarse acreditados sin más trámite.
3. Las horas consignadas en el/los formularios PS. 6.293 “Servicio
Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo” extendido/s por el/los dadores de
trabajo, PS. 6.292 “Servicio Doméstico-DDJJ del Solicitante de Prestación”
suscripto por el titular y/o F.102/B, rubro “horas trabajadas semanalmente”
deben coincidir con las que se reflejan en el SICAM.
4. En ningún supuesto, el eventual fallecimiento del empleador es motivo
suficiente para no mencionarlo en la DDJJ que se requiera para acreditar
servicios y esa circunstancia no invalida las exigencias administrativas y los
procedimientos detallados en la presente que deberán respetarse a los fines de
convalidar relaciones de empleo por el período en cuestión.
5. Los pedidos de verificación sólo serán dispuestos en forma automática
por el SICA, caso contrario, de no mediar estas requisitorias, las UDAI
conformarán el expediente previsional de acuerdo a las pautas de documentación
requerida en esta circular para el otorgamiento de PBU con SDM, a los fines de
convalidar la prestación solicitada, sin requerir la verificación de dichos
servicios. Es decir, si se acompaña la documentación requerida y el sistema no
solicitó una verificación, debe darse por aprobado los servicios y convalidar
la prestación solicitada.
Excepto que de la documentación presentada o de la consulta a los
sistemas de esta organización infieran la no prestación del servicio en cuyo
caso ha de estarse a lo indicado en el punto 3. e) del punto VI Detalle de
Tareas.
6. En todos los casos se deberá utilizar para la acreditación de los
servicios el aplicativo SICA “Probatoria de Servicios” respetando todas las
instancias que el mismo determine. Razón por la cual, no se encuentra
contemplada la posibilidad de diligenciar las verificaciones en forma manual en
ninguna instancia del proceso.
7. Si se dispusiera la sustanciación de verificación de servicios,
deberá condicionarse la validación de los períodos que se pretenden acreditar a
los resultados de la misma.
8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los
que se pretende renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio
doméstico, debe tenerse en cuenta que se tratan de servicios prestados en
relación de dependencia, por ende no resulta procedente la renuncia de
servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y ante la
concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan
necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en
tanto y en cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo
del haber en los términos del Decreto N° 679/95, reglamentario del artículo 24
inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto
1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1a de la Ley N°
24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.
9. Ante los pedidos de iniciación de trámite bajo insistencia, se
aplicará el trámite “Iniciación de Prestaciones Previsionales bajo insistencia”
- Prev.16 - 24, dictando la resolución acorde al Anexo I de dicha norma,
conforme lo prevé el apartado III, punto 5, dado que este proceder radica en
que la falta de documentación constituye un defecto no subsanable por ANSES (
por ejemplo no identificación del dador de trabajo y de su domicilio, no
pudiendo de esa manera determinarse el tipo de servicio prestado).
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