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Procedimiento judicial. Reajuste de haberes. Sentencia que omite pronunciarse sobre fecha de adquisición de derecho e inicial de pago. Afectación del derecho de defensa

 Causa: “Moreno, Elsa Cora c/ANSeS s/reajustes varios", Expte. 987/15

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 21/8/20
    Si tanto el juez de grado como la alzada omitieron expedirse sobre el planteo de la actora relativo a las fechas de adquisición de derecho y la de inicial de pago - de relevancia para decidir el período de retroactividades-, corresponde descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de la Corte en materia de omisión de pronunciamiento, toda vez que la falta de  respuesta a dichas cuestiones redunda en un serio menoscabo de su derecho de defensa.
 

Considerando:

1°) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de la prestación compensatoria de acuerdo con las pautas del precedente de esta Corte “Elliff” (Fallos:  332:1914).

Asimismo, dispuso que las retroactividades adeudadas debían, ser abonadas desde noviembre de 2003, de conformidad con lo previsto por el artículo 82 de la ley 18.037.

2°) Que contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. Sostiene que la sentencia es arbitraria, porque la alzada no ha tenido en cuenta las constancias de la causa 23.106/1998 que es relevante para decidir el período de retroactividades a abonar ya que en ella obra un reclamo anterior de 1998. Se agravia también de la falta de tratamiento de su planteo dirigido a obtener la modificación de la fecha de adquisición del derecho y la inicial de pago del beneficio, y con la correspondiente actualización e intereses del crédito que resulte a su favor.

3°) Que si bien los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que constituyen, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no obsta a la habilitación de la vía federal cuando, como en el caso, el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa (Fallos: 340:898 y sus citas) y omitió expedirse sobre una cuestión claramente introducida en la demanda.

4°) Que dicha situación es la que se verifica en autos. En efecto, tanto el juez de grado como la alzada omitieron expedirse sobre el planteo, mantenido en todas las instancias, referente a la modificación de las fechas de adquisición del derecho e inicial, de pago, lo cual dejó a la actora sin respuesta sobre dicha cuestión, redundando en un serio menoscabo de su derecho de defensa.

5°) Que, en tales condiciones corresponde descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de esta corte en materia de omisión de pronunciamiento (Fallos: 313:1296; 314:737, entre otros), y ordenar -el dictado de una nueva sentencia que atienda a los planteos omitidos.

6°) Que los restantes cuestionamientos, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en la presente. Costas por su orden. Notifíquese, agréguese la queja al principal y,  oportunamente,  devuélvase. Carlos Fernando Rosenkrantz. Ricardo Luis Lorenzetti. Juan Carlos Maqueda. Elena Highton de Nolasco.

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