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Régimen de regularización. Leyes 27.541 y 27.562. Aspectos previsionales

 Ley 27.541 (23/12/2019)

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

Ley con diversos temas:
 

  • Declara la emergencia pública
  • Régimen de regularización de obligaciones:
    • Impositivas
    • Aduaneras
    • Recursos de la Seg. Social
  • Suspende la movilidad jubilatoria
Primer tramo: oblig. 30/11/2019 cierre de adhesión 31/08/2020 (XI títulos/ 88 art./576 mod)

Ley 27.562 (26/08/2020)
 

  • La norma reglamentaria es la Resolución General 4816/2020
  • Obligaciones incluidas: Tributarias, Aduaneras y de la Seg. Social
  • Vencidas al 31/07/2020
  • Vencimiento del acogimiento el 31/10/2020
Artículo 8 de la Ley 27.541, modificado por la Ley 27.562

Artículo 8º: Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen en el presente capítulo.

Seguridad Social
 

  • Aportes de los trabajadores autónomos
  • Aportes de los trabajadores del Régimen Simplificado
  • Los aportes de los trabajadores en relación de dependencia, no retenidos y los retenidos y no ingresados
Sujetos excluidos
 
  • Personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de:
    i) MiPymes

    ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias

    iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP,

  • posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.
  • Distinto en el caso de personas jurídicas
Excluidos del requisito financiero
 
  • MiPymes
  • Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias
  • Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP
Los que posean activos en el exterior y cumplan la repatriación del 30% de esos activos estarán incluidos.

Se entenderá por activos financieros situados en el exterior

La tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior, participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

Conceptos excluidos
 

    a) Las cuotas con destino a las ART

    b) Los aportes y contribuciones de Obras Sociales.

    c) Los aportes y contribuciones del servicio doméstico y de casas particulares.

    d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

    e) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

    f) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos mencionados en el artículo 26 de la presente.

    g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al RS, devengadas hasta el 06/2004.

    h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos de la 27541

    i) Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, en los términos del artículo agregado a continuación del 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.

    j) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

    k) Los sujetos que resultaran excluidos en los términos del artículo 16 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

Tipo de contribuyentes comprendidos
 
    a) Micro, pequeñas y medianas empresas

    b) Condicionales

    c) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias

    d) Pequeños contribuyentes

    e) No comprendidos en los puntos anteriores.

Micro, pequeñas y medianas empresas

Con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión, obtenido de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

Condicionales

Contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen, de acuerdo con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias

Entes públicos no estatales y entidades comprendidas en los incisos b), e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
 

CODIGO 
FORMA JURIDICA 
86 
ASOCIACION 
87 
FUNDACION 
94 
COOPERATIVA 
95 
COOPERATIVA EFECTORA 
125 
ORGANISMO PUBLICO 
126 
ORGANISMO PUBLICO INTERNACIONAL 
167 
CONSORCIO DE PROPIETARIOS
175 
DIRECCION ADMINISTRATIVA ESTATAL
203 
MUTUAL
215 
COOPERADORA
223 
OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 
INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
246 
ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL
256 
ASOCIACION SIMPLE
257 
IGLESIA ENTIDADES RELIGIOSAS
260 
IGLESIA CATOLICA 

 
Pequeños Contribuyentes

Entendiéndose por tales

- A las personas humanas y sucesiones indivisas que,

- Registrando la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y

- Habiendo registrado la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019,

- Cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2019 correspondiente RS, a cuyo efecto se verificará:

    1.1. El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2019, o

    1.2. En caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada indicada en el punto anterior, la sumatoria de ingresos que se conformará según se detalla a continuación:
     

      1.2.1. Los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para el año 2019, en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general;

      1.2.2. La sumatoria de la “Remuneración Total” informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su/s empleador/es correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2019, ambos inclusive; y

      1.2.3. Los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2019, ambos inclusive.

Condiciones

No tengan ingresos superiores a $1.726.599,88 /12= 143.883,32

Controlaran
 

  • Declaración jurada de Imp. a las Ganancias
  • Ingresos Brutos máximos de la categ. De RS.
  • Remuneración total de RD
  • Ingresos de Jubilaciones y pensiones
Bienes Personales no + de $20.000.000 al 2019

2. En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2019, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible no superen el monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).

En tal sentido, será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, haber presentado la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2019 y no tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

Los sujetos que cumplan con las condiciones previstas en este inciso, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “472 - Pequeños Contribuyentes - Ley 27.562”.

Dicha caracterización será considerada a los efectos de la adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título IV de la presente ( cuotas), en forma previa a la verificación de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa que pudieran revestir, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” - conforme lo dispuesto en los párrafos anteriores- y consideren que cumplen los requisitos previstos al efecto, podrán acreditar la condición mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Pequeños Contribuyentes - Caracterización Ley 27.562” debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente.

La dependencia interviniente de este Organismo efectuará las verificaciones correspondientes a fin de registrar dicha condición en caso que corresponda.

Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes

La dependencia interviniente de este Organismo efectuará las verificaciones que correspondan a fin de constatar las condiciones a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

Requisitos para la adhesión

a) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en caso que la adhesión al régimen de regularización se realice mediante planes de facilidades de pago.

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico

Procedimiento para la adhesión

“SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales.

b) “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera.

c) “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago, en los términos de los incisos b) y c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones. (contado y cuotas)

Anulación del acogimiento y nueva solicitud. Efectos

Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 28 de octubre de 2020, inclusive, la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite que, según el modo de adhesión, se indica a continuación:
 

    a) Compensación: “Procesamiento o anulación de compensación”.

    b) Pago al contado o plan de facilidades de pago: “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.

Al efecto, deberá fundamentarse el motivo de la respectiva solicitud a fin de efectuar una nueva adhesión, en cuyo caso deberá cumplirse con el procedimiento previsto en el artículo 6° de la presente, según corresponda.

En el supuesto de haber efectuado el ingreso en concepto de pago a cuenta el mismo podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que pueda ser afectado a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.

Las imputaciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior no se encontrarán alcanzadas por los beneficios previstos en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

Tener en cuenta

Capítulo 8 - Activos financieros en el exterior
Capítulo 9 - Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial
Capítulo 10 - Sentencia firme
Capítulo 11 - Suspensión de acciones penales e interrupción de la prescripción

Condonación de intereses para los que se adhieran al plan y paguen las cuotas previstas

Se condonan el 100% de los intereses:

  • De los trabajadores autónomos
  • Las obligaciones canceladas respecto del capital antes de la entrada en vigencia de la 27562
De los intereses resarcitorios y/o punitorios
 
    1. Período fiscal 2018 y 2019 obligaciones mensuales vencidas al 30/720: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.

    2. Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.

    3. Períodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.

    4. Períodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Cancelación de las obligaciones
 
  • Compensación de oblig. Impositivas y previsionales ( art. 29 a 33)
  • Pago al contado con un 15% de descuento (art. 34)
  • Planes de Facilidades (arts.35 y 36)
Planes de facilidades .Tipos

a) MiPyME, condicionales y Pequeños contribuyentes
 

    SESENTA (60) cuotas para seguridad social, las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social,

    CIENTO VEINTE (120) cuotas para las restantes obligaciones.

b) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias
 
    CIENTO VEINTE (120) cuotas para todas las obligaciones
c) Demás contribuyentes no incluidos
 
    CUARENTA Y OCHO (48) cuotas para seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social,

    NOVENTA Y SEIS (96) cuotas para las restantes obligaciones.

Pago a cuenta

1. UNO POR CIENTO (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1- comprendidas en el inciso a) del artículo 4° de la presente.

2. DOS POR CIENTO (2%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2- comprendidas en el inciso a) del artículo 4° de la presente.

3. CUATRO POR CIENTO (4%) de la deuda consolidada, cuando se trate de contribuyentes incluidos en los incisos b) y e) del referido artículo 4°.

El pago a cuenta se calculará según las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (www.afip.gob.ar/moratoria). El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas

El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

c) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:

1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, inclusive.

2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de junio de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de junio de 2021.

d) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

e) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder a su presentación.

f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Ejemplo
 

mes 
categoría 
Capital 
intereses 
total 
RER 
03/93 
3117,96 
26815,83 
29933,79 
3111,96 
11/97 
6235,76 
43982,10 
50127,86 
6235,76 
10/91 
3389,87 
29107,55 
32497,42 
3389,87 

 
Ejemplo
 

  • Varón 65 años
  • 2 RD.
  • 28 Aut.
 
  • SICAM POR 28 AÑOS deuda:
  • Capital $208.403 Intereses$ 1.790.233 Total $ 1.999.637
  • RER $ 126.133,77
Autónomos
 
  • www.afip.gob.ar
  • Mis facilidades
  • El sistema trae todo la deuda del 06/94 en adelante
  • Hay que validar cada periodo que quiero incluir
  • Si quiero agregar un periodo anterior al 06/94
    • agregar obligación
    • autónomos es impuesto 966 concepto y subconcepto 19
Conceptos que integran el pago:
 
  • Aporte a partir del 01/55
  • Ley 19.032 a partir del 04/72
  • Fonavi del 06/77 al 09/80 y del 04/84 al 09/91
  • S A C desde el 01/71 al 06/80
Circular DPA 42/20 (28/09/20)

SICAM deudas canceladas mediante plan mis facilidades de AFIP

-Establece un procedimiento provisorio porque en algunos casos el SICAM no reflejará la cancelación de los períodos realizados bajo estos planes de facilidades (sea anterior o posterior a 07/2004).

-A través del formulario 206 se debe solicitar la certificación de adhesión y respectiva cancelación, del plan de facilidades de pago denominado “Mis Facilidades”, dejando expreso detalle del Número de plan por el cual se origina dicha presentación.

- Sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y canceladas mediante planes “Mis Facilidades”, permitiendo de esta forma proseguir el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.

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