RESOLUCIÓN DE CÁMARA N° :40. Formulario de ingreso de Recursos directos de Impugnación de Deuda (Código 8)
VISTO: La Resolución N°33 dictada por esta Cámara en fecha 26/10/2020 y, CONSIDERANDO: L Que, mediante la aludida Resolución N° 33/2020 esta Cámara aprobó el "Formulario de ingreso de Recursos directos de Impugnación de Deuda (Código 8)"; como así también, el "Protocolo de actuación digital para el ingreso de recursos directos a la Cámara Federal de la Seguridad Social" (conf arts. 1' y 2'; Anexos I y II de la citada resolución). II. Que, habiendo transcurrido casi dos meses, desde la puesta en marcha del ingreso de los citados recursos directos a esta Alzada con la nueva modalidad, el mecanismo implementado ha resultado sumamente favorable. o III Que, asimismo y, en aras de agilizar la tramitación, se estima conveniente que el recurso directo elevado, contenga los datos del letrado del organismo administrativo que actuará en su representación, para vincularlo digitalmente a la causa, fijando en ese mismo acto, el domicilio constituido electrónico y físico del organismo recurrido. IV. Que, en vista de ello, corresponde modificar el Anexo I de la Resolución de esta Cámara N° 33/2020 "Formulario de ingreso de recursos directos de Impugnación de Deuda (Código 8)", agregando los datos enunciados en el considerando III de la presente como puntos 6y 7, respectivamente. Por ello, LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Art. 1) Modificar el "Formulario de ingreso de recursos directos de Impugnación de Deuda (Código 8)" aprobado por la Resolución de esta Cámara N° 33/2020, agregando al mismo los puntos 6-"ABOGADOS MATRICULADOS POR LA PARTE DEMANDADA" y 7-"DOMICILIO CONSTITUIDO POR LA PARTE DEMANDADA" y aprobar el nuevo formulario que como Anexo forma parte integrante de la presente.Art. 2°) Póngase en conocimiento de la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Art. 3°) Protocolícese, publíquese en el CU y hágase saber.
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