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Aportes jubilatorios

 Los años de servicios y la edad de la persona son requisitos para poder comenzar el trámite de la jubilación. En general, las mujeres deben tener 60 años de edad y los hombres 65 y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad y las características del trabajador.

Consultar mis aportes

Revisá tus aportes jubilatorios para cerciorarte que estén registrados ingresando a Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral con tu clave de la seguridad social. Podés consultar:

  • Las declaraciones juradas presentadas por tus empleadores.
  • Los períodos registrados y tus remuneraciones como trabajador autónomo y/o monotributista. Si no hay información de montos, es probable que el aporte se esté realizando a otra caja de jubilación.
  • Información suministrada por las provincias transferidas a la Nación, en caso de que corresponda.

Si tenés aportes en ANSES y una caja provincial, deberás realizar el trámite jubilatorio donde más aportes hayas realizado, por ejemplo: Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS). En este caso, si tenés algunos aportes realizados a ANSES, vas a necesitar tramitar el reconocimiento de servicios para presentar en la caja correspondiente al iniciar el trámite jubilatorio.

Informate qué hacer en las siguientes situaciones:

Si ya tenés la edad y la cantidad de aportes necesarios, hasta tres meses antes de cumplir con la edad requerida podés iniciar el trámite de jubilación. 

Tengo la edad pero me faltan aportes. Si luego de cumplir con la edad requerida continuás trabajando, podrás compensar compensar la falta de años de aportes: 2 años de edad en exceso compensan uno de servicios faltante (ej.: a los 67 años de edad se requieren 29 de trabajo con aportes).

Si tenés la mayor parte de aportes en relación de dependencia, pero no llegás a completar la cantidad requerida, podés compensar los períodos faltantes si tenés aportes como monotributista o autónomo.

En caso de no llegar a completar los años de aporte, es posible que puedas adherir al régimen de regularización voluntaria de AFIP y optar por el plan de facilidades de pago (moratoria).

Si tenés 70 años o más y solo 10 años de aportes, informate sobre la Prestación por Edad Avanzada.

Si tenés 65 años, no tenés aportes y no cobrás ninguna prestación informate sobre la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Cumplo con la edad y los aportes pero no quiero jubilarme. Al cumplir 70 años de edad si reunís los requisitos para jubilarte, tu empleador podrá intimarte a iniciar el trámite jubilatorio. A partir de ese momento, tu empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que obtengas la jubilación o por un plazo máximo de un 1 año.

Reconocimiento de servicios

Es una resolución firmada por ANSES reconociendo los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional, tanto los declarados por los empleadores como los realizados como trabajador independiente.

Cuándo hacerlo

Se puede solicitar en cualquier momento de la vida laboral y facilitará el trámite de una jubilación y/o pensión, sobre todo cuando:

  • ANSES no tenga registro de aportes de un período y el trabajador cuente con documentación para probarlo.
  • Sea necesario presentar a organismos provinciales o cajas previsionales la acreditación de los aportes en el ámbito nacional.

Documentación

  • Recibos de sueldo.
  • Certificación de servicios[1] emitida por tus empleadores.
  • Telegramas solicitando la realización de aportes a empresas que ya no estén activas y que no lo hayan hecho en tiempo y forma.


[1] Certificación de servicios

Los trabajadores en relación de dependencia pueden solicitar a su empleador la certificación de servicios. Es un comprobante donde figura el tiempo trabajado y la remuneración recibida, que es necesario presentar para tramitar el Reconocimiento de Servicios en ANSES.

Con este comprobante puede acreditarse en ANSES los aportes jubilatorios que el organismo no tiene registrados. Podés consultar tus aportes ingresando a Historia Laboral en Mi ANSES.

Es un derecho del trabajador solicitar la certificación de servicios cada vez que lo necesite y al finalizar la relación laboral, ya sea por renuncia, despido o desaparición de la empresa. El empleador puede ser sancionado si se negara a hacerlo dentro de los 30 días de finalizada la relación laboral.

 

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