Los años de servicios y la edad de la persona son requisitos para poder comenzar el trámite de la jubilación. En general, las mujeres deben tener 60 años de edad y los hombres 65 y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad y las características del trabajador.
Consultar mis aportes
Revisá tus aportes jubilatorios para cerciorarte que
estén registrados ingresando a Mi ANSES > Trabajo > Historia
Laboral con tu clave de la seguridad social. Podés consultar:
- Las declaraciones juradas presentadas por tus
empleadores.
- Los períodos registrados y tus remuneraciones
como trabajador autónomo y/o monotributista. Si no hay información de
montos, es probable que el aporte se esté realizando a otra caja de
jubilación.
- Información suministrada por las provincias
transferidas a la Nación, en caso de que corresponda.
Si tenés aportes en ANSES y una caja provincial,
deberás realizar el trámite jubilatorio donde más aportes hayas realizado, por
ejemplo: Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS).
En este caso, si tenés algunos aportes realizados a ANSES, vas a necesitar
tramitar el reconocimiento de servicios para presentar en la caja
correspondiente al iniciar el trámite jubilatorio.
Informate qué hacer en las siguientes situaciones:
Si ya tenés la edad y la cantidad de aportes
necesarios, hasta tres meses antes de cumplir con la edad requerida podés
iniciar el trámite de jubilación.
Tengo la edad pero me faltan aportes. Si luego de cumplir con la edad requerida continuás
trabajando, podrás compensar compensar la falta de años de aportes: 2 años de
edad en exceso compensan uno de servicios faltante (ej.: a los 67 años de edad
se requieren 29 de trabajo con aportes).
Si tenés la mayor parte de aportes en relación de
dependencia, pero no llegás a completar la cantidad requerida, podés compensar
los períodos faltantes si tenés aportes como monotributista o autónomo.
En caso de no llegar a completar los años de aporte,
es posible que puedas adherir al régimen de regularización voluntaria de
AFIP y optar por el plan de facilidades de pago (moratoria).
Si tenés 70 años o más y solo 10 años de aportes,
informate sobre la Prestación por Edad Avanzada.
Si tenés 65 años, no tenés aportes y no cobrás ninguna
prestación informate sobre la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
Cumplo con la edad y los aportes pero no quiero
jubilarme. Al cumplir
70 años de edad si reunís los requisitos para jubilarte, tu empleador podrá
intimarte a iniciar el trámite jubilatorio. A partir de ese momento, tu
empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que obtengas la
jubilación o por un plazo máximo de un 1 año.
Reconocimiento de servicios
Es una resolución firmada por ANSES reconociendo
los aportes jubilatorios registrados en el ámbito
nacional, tanto los declarados por los empleadores como los realizados como
trabajador independiente.
Cuándo hacerlo
Se puede solicitar en cualquier momento de la
vida laboral y facilitará el trámite de una jubilación y/o pensión,
sobre todo cuando:
- ANSES no tenga registro de aportes de un período
y el trabajador cuente con documentación para probarlo.
- Sea necesario presentar a organismos provinciales
o cajas previsionales la acreditación de los aportes en el
ámbito nacional.
Documentación
- Recibos de sueldo.
- Certificación de servicios[1] emitida
por tus empleadores.
- Telegramas solicitando la realización de aportes
a empresas que ya no estén activas y que no lo hayan hecho en tiempo y
forma.
[1] Certificación
de servicios
Los
trabajadores en relación de dependencia pueden solicitar a su empleador la
certificación de servicios. Es un comprobante donde figura el tiempo
trabajado y la remuneración recibida, que es necesario presentar para
tramitar el Reconocimiento de Servicios en ANSES.
Con este
comprobante puede acreditarse en ANSES los aportes jubilatorios que el
organismo no tiene registrados. Podés consultar tus aportes ingresando
a Historia Laboral en Mi ANSES.
Es un
derecho del trabajador solicitar la certificación de servicios cada vez
que lo necesite y al finalizar la relación laboral, ya sea por renuncia,
despido o desaparición de la empresa. El empleador puede ser sancionado si se
negara a hacerlo dentro de los 30 días de finalizada la relación laboral.
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