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Circular 16/20 - ANSeS (DP). Movilidad para jubilados y pensionados. Docentes. Mensual junio/2020

 Buenos Aires, 3 de junio de 2020

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2020, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevo valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2020.  

Haber mínimo =  

$ 16.864,05  

Haber máximo =  

$113.479,11  

Prestación Básica Universal (PBU) =  

$ 7.215,18  

 
Ejemplos de liquidación de prestaciones con PBU: Los ejemplos se hacen en base a solicitantes que cesaron con anterioridad al 29/02/2020 o iniciaron su trámite con anterioridad al 01/03/2020, vale decir que el valor de la PBU a considerar es de $ 6.799,08.

1) Beneficios de PBU-PC-PAP con 006-025 a 05/2020.

Los ejemplos con PBU, se hacen en base a solicitantes que cesaron con anterioridad al 29/02/2020 o iniciaron su trámite con anterioridad al 01/03/2020, vale decir que el valor de la PBU a considerar es de $ 6.799,08.

Liquidación mensual 05/2020: 

001-001  

001-002  

001-003  

006-025  

Total  

$ 6.799,08  

$ 12.000,00  

$ 8.000,00  

$ 7.500,00  

$ 34.299,08  

 

Liquidación mensual 06/2020:

001-001 (06/2020)  

001-002 (05/20  

001-003 (05/20)  

006-025 (05/20) - Z  

Total  

$ 7.215,18  

$ 12.000,00  

$ 8.000,00  

$ 7.500,00 -Z  

$ 34.299,08  

 
Donde Z es la diferencia entre la PBU.

Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general:

Se debe calcular la PBU (06/2020) como el producto de la PBU (05/2020) * 1,0612 = $ 7.215,18

La diferencia entre los importes de PBU de 05/2020 y la de 06/2020, es lo que se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta:

Diferencia entre PBU (06/2020) - PBU (05/2020) = $ 7.215,18 - $ 6.799,08 =          $ 416,10

Luego la liquidación del mensual 06/2020 resulta:

001-001 (05/20) + 6,12%  

001-002 (05/20)  

001-003 (05/20)  

006-025 (05/202) - $ 416,10  

Total

$ 7.215,18  

$ 12.000,00  

$ 8.000,00  

$ 7.500,00 - $ 416,10 = $ 7.083,90  

$ 34.299,08

 
                En consecuencia los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber en junio, que en mayo/2020.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe de la diferencia entre PBU de 05/2020 y 06/2020, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).

2) Beneficios con PBU - PC - PAP con componente de Ex-Capitalización:

Liquidación mensual 05/2020:

001-001  

001-002  

001-003  

003-900  

006-025  

Total  

$ 6.799,08  

$ 10.000,00  

$ 12.000,00  

$ 4.000,00  

$ 8.500,00  

$ 41.299,08  

 
Liquidación mensual 06/2020:

001-001 (06/20)  

001-002 (05/20)  

001-003 (05/20)  

003-900  

006-025 (05/20) - Z  

Total  

$ 7.215,18  

$ 10.000,00  

$ 12.000,00  

$4.000,00  

$ 8.500,00 -Z  

$ 41.299,08  

 
                Donde Z es la diferencia entre la PBU.

Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general:

Se debe calcular la PBU (06/2020) como el producto de la PBU (05/2020) * 1,0612 = $ 7.215,18

La diferencia entre los importes de PBU de 05/2020 y la de 06/2020 es lo que se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta:

Diferencia entre PBU (06/2020) - PBU (05/2020) = $ 7.215,18 - $ 6.799,08 = $ 416,10

Luego la liquidación del mensual 06/2020 resulta:

001-001 (05/20) + 6,12%  

001-002 (05/20)  

001-003 (05/20)  

003-900 (05/20)  

006-025 (05/20) - 

$ 416,10  

Total  

$ 7.215,18  

$ 10.000,00  

$ 12.000,00  

$ 4.000,00  

$ 8.500,00 -$ 416,10 = 

$ 8.083,90  

$ 41.299,08  

 
                En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber en junio, que en mayo/2020.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe de la diferencia entre PBU de 05/2020 y 06/2020, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).

3) Beneficios de PBU - PC - PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030 a 05/2020:

Liquidación mensual 05/2020:  

001-001  

001-002  

001-003  

Total  

$ 6.799,08  

$ 15.000,00  

$ 14.500,00  

$ 36.299,08  

                Liquidación mensual 06/2020:

Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 05/2020, se debe reflejar en la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), restando de la PAP (001-003) y de no alcanzar de la PC (001-002), esa diferencia.

Como la PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución a $ 7.215,18 y teniendo en cuenta que, las prestaciones docentes no reciben movilidad en 06/2020, deberá establecerse cuanto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente:

PBU (Ley gral. a 05/2020) = $ 6.799,08

PBU (Ley gral. a 06/2020) = $ 7.215,18

Diferencia de PBU = ($7.215,18 - $6.799.08)= $ 416,10  Importe que deberá descontarse de la PAP

Luego la liquidación del mensual 06/2020 resulta:

001-001 (05/20) + 6,12%  

001-002 (05/20)  

001-003 (05/20) - $ 416,10  

Total  

$ 7.215,18  

$ 15.000,00  

$ 14.50,00 - 

$ 416,10 

= $ 14.083,90  

$ 36.299,08  

 
Generalidades:

Las pautas establecidas en el presente requerimiento deben ser consideradas para las liquidaciones practicadas por PRPA.

Beneficios Excluidos:

1. Ex Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.

2. Retiros de Policía marca R o S.

3. Los beneficios puros de Ex-Capitalización.

Conceptos Excluidos:

4. Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).

5. Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados por las Compañías de Seguros.

6. Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.

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