Buenos Aires, 3 de junio de 2020
Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las
prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2020, se brindan las pautas de
liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevo valores
de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2020.
|
Haber mínimo = |
$ 16.864,05 |
|
Haber máximo = |
$113.479,11 |
|
Prestación Básica Universal (PBU) = |
$ 7.215,18 |
Ejemplos de liquidación de prestaciones con PBU: Los ejemplos se hacen en base
a solicitantes que cesaron con anterioridad al 29/02/2020 o iniciaron su
trámite con anterioridad al 01/03/2020, vale decir que el valor de la PBU a
considerar es de $ 6.799,08.
1) Beneficios de PBU-PC-PAP con 006-025 a 05/2020.
Los ejemplos con PBU, se hacen en base a solicitantes que cesaron con
anterioridad al 29/02/2020 o iniciaron su trámite con anterioridad al
01/03/2020, vale decir que el valor de la PBU a considerar es de $ 6.799,08.
Liquidación mensual 05/2020:
|
001-001 |
001-002 |
001-003 |
006-025 |
Total |
|
$ 6.799,08 |
$ 12.000,00 |
$ 8.000,00 |
$ 7.500,00 |
$ 34.299,08 |
Liquidación mensual 06/2020:
|
001-001 (06/2020) |
001-002 (05/20 |
001-003 (05/20) |
006-025 (05/20) - Z |
Total |
|
$ 7.215,18 |
$ 12.000,00 |
$ 8.000,00 |
$ 7.500,00 -Z |
$ 34.299,08 |
Donde Z es la diferencia entre la PBU.
Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la
movilidad por ley general:
Se debe calcular la PBU (06/2020) como el producto de la PBU (05/2020) *
1,0612 = $ 7.215,18
La diferencia entre los importes de PBU de 05/2020 y la de 06/2020, es
lo que se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la
liquidación, siendo esta:
Diferencia entre PBU (06/2020) - PBU (05/2020) = $ 7.215,18 - $ 6.799,08
= $ 416,10
Luego la liquidación del mensual 06/2020 resulta:
|
001-001 (05/20) + 6,12% |
001-002 (05/20) |
001-003 (05/20) |
006-025 (05/202) - $ 416,10 |
Total |
|
$ 7.215,18 |
$ 12.000,00 |
$ 8.000,00 |
$ 7.500,00 - $ 416,10 = $ 7.083,90 |
$ 34.299,08 |
En
consecuencia los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el
mismo haber en junio, que en mayo/2020.
En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la
totalidad del importe de la diferencia entre PBU de 05/2020 y 06/2020, se
deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese
orden).
2) Beneficios con PBU - PC - PAP con componente de Ex-Capitalización:
Liquidación mensual 05/2020:
|
001-001 |
001-002 |
001-003 |
003-900 |
006-025 |
Total |
|
$ 6.799,08 |
$ 10.000,00 |
$ 12.000,00 |
$ 4.000,00 |
$ 8.500,00 |
$ 41.299,08 |
Liquidación mensual 06/2020:
|
001-001 (06/20) |
001-002 (05/20) |
001-003 (05/20) |
003-900 |
006-025 (05/20) - Z |
Total |
|
$ 7.215,18 |
$ 10.000,00 |
$ 12.000,00 |
$4.000,00 |
$ 8.500,00 -Z |
$ 41.299,08 |
Donde
Z es la diferencia entre la PBU.
Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la
movilidad por ley general:
Se debe calcular la PBU (06/2020) como el producto de la PBU (05/2020) *
1,0612 = $ 7.215,18
La diferencia entre los importes de PBU de 05/2020 y la de 06/2020 es lo
que se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación,
siendo esta:
Diferencia entre PBU (06/2020) - PBU (05/2020) = $ 7.215,18 - $ 6.799,08
= $ 416,10
Luego la liquidación del mensual 06/2020 resulta:
|
001-001 (05/20) + 6,12% |
001-002 (05/20) |
001-003 (05/20) |
003-900 (05/20) |
006-025 (05/20) - $ 416,10 |
Total |
|
$ 7.215,18 |
$ 10.000,00 |
$ 12.000,00 |
$ 4.000,00 |
$ 8.500,00 -$ 416,10 = $ 8.083,90 |
$ 41.299,08 |
En
consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo
el mismo haber en junio, que en mayo/2020.
En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la
totalidad del importe de la diferencia entre PBU de 05/2020 y 06/2020, se
deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese
orden).
3) Beneficios de PBU - PC - PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030 a 05/2020:
Liquidación mensual 05/2020:
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001-001 |
001-002 |
001-003 |
Total |
|
$ 6.799,08 |
$ 15.000,00 |
$ 14.500,00 |
$ 36.299,08 |
Liquidación
mensual 06/2020:
Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a
05/2020, se debe reflejar en la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU
(001-001), restando de la PAP (001-003) y de no alcanzar de la PC (001-002),
esa diferencia.
Como la PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general,
respetando el monto establecido por Resolución a $ 7.215,18 y teniendo en
cuenta que, las prestaciones docentes no reciben movilidad en 06/2020, deberá
establecerse cuanto se tiene que descontar de la prestación ante la
inexistencia del Suplemento Docente:
PBU (Ley gral. a
05/2020) = $ 6.799,08
PBU (Ley gral. a 06/2020) = $ 7.215,18
Diferencia de PBU = ($7.215,18 - $6.799.08)= $ 416,10 Importe que
deberá descontarse de la PAP
Luego la liquidación del mensual 06/2020 resulta:
|
001-001 (05/20) + 6,12% |
001-002 (05/20) |
001-003 (05/20) - $ 416,10 |
Total |
|
$ 7.215,18 |
$ 15.000,00 |
$ 14.50,00 - $ 416,10 = $ 14.083,90 |
$ 36.299,08 |
Generalidades:
Las pautas establecidas en el presente requerimiento deben ser
consideradas para las liquidaciones practicadas por PRPA.
Beneficios Excluidos:
1. Ex Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y
75.
2. Retiros de Policía marca R o S.
3. Los beneficios puros de Ex-Capitalización.
Conceptos Excluidos:
4. Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros y los
conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).
5. Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados
por las Compañías de Seguros.
6. Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y
006-935.
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