Buenos Aires, 3 de junio de 2020
En atención a la Nota NO-2020-07494504- APN-SSS#MT, a través de la cual
se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes
previsionales de las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza:
- A partir de marzo/2020 fue del 18,76%
- A partir de septiembre/2020 será del 18,76%
Dichas prestaciones no están alcanzadas por la movilidad de Ley General,
que rige a partir del mes 06/2020.
Las únicas consideraciones a tener en cuenta para estas prestaciones, a
partir de 06/2020, son:
1. El haber mínimo deberá considerarse en $ 16.864,05.
2. Dado que la movilidad de Luz y Fuerza se aplica sobre el propio
concepto de Luz y Fuerza, dejando los importes de la prestación a valores
históricos, es que no resulta necesario efectuar mayores recálculo sobre ellas,
más allá de actualizar el haber mínimo y respetar el nuevo haber máximo.
3. Para las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe
aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 113.479,11.
4. Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la
Ley 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que
refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley N° 24.463, quedando sujetas a una
deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o
haber máximo de las prestaciones, vale decir $ 113.479,11.
5. Estos algoritmos siempre deben ser tratador por el porcentaje de
beneficio que registre la prestación.
Prestaciones excluidas:
1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 70, 71, 72, 74
y 75.
2. Retiros de Policía marca R o S.
3. Las prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias
(Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.
4. Las pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del
porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la tabla de “NO CALCULAR” y los
beneficios con errores graves, a fin de no aplicar un aumento indebido.
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