Circular 27/20 (DP). Nuevo esquema de trabajo. Areas operativas. Cómputo de expedientes. Reemplaza a la Circular DP 24/20. Reemplazada por la Circular DP 34/20.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2020
Se pone en conocimiento de todas las Unidades de
Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el
nuevo esquema de cómputos de expedientes. En el marco de lograr una mayor
eficacia y eficiencia en el inicio y resolución de las prestaciones, a las
Mesas de Cómputos existentes, conformadas por los agentes que intervienen en el
proceso de resolución de los expedientes previsionales, se adiciona, a partir
del 01/09/2020, el cómputo y resolución de expedientes en las siguientes UDAI:
- UDAI 3 de
Febrero
- UDAI Ramos
Mejía
- UDAI
Olavarría
- UDAI Mar
del Plata Puerto
- UDAI
Lincoln
- UDAI
Saladillo
- UDAI Centro
- UDAI San
Francisco
- UDAI
Guaymallén
- UDAI Santa
Fe Norte
- UDAI Yerba
Buena
- UDAI Oberá
- UDAI
Añatuya
- UDAI Cipolletti
- UDAI Puerto
Madryn
- UDAI San
Isidro
- UDAI
Hurlingham
- UDAI
Berazategui
- UDAI
Berisso
- UDAI Benito
Juárez
- UDAI
Ayacucho
- UDAI
Coronel Suarez
- UDAI
Constitución
- UDAI Junín
- UDAI
Trenque Lauquen
- UDAI 9 de
Julio
- UDAI
Cañuelas
- UDAI San
Miguel del Monte
- UDAI Flores
- UDAI
Urquiza
- UDAI
Cosquín
- UDAI Villa
Dolores
- UDAI San
Martín (Cuyo)
- UDAI Rawson
- UDAI
Gualeguay
- UDAI Paraná
II
- UDAI Orán
- UDAI
Concepción
- UDAI Roque
Sáenz Peña
- UDAI
Eldorado
- UDAI Frías
- UDAI
Chilecito
- UDAI Zapala
- UDAI El
Bolsón
- UDAI Esquel
- UDAI Caleta
Olivia
Por lo expuesto las distintas Áreas Operativas deberán
cumplir con las siguientes tareas:
1. Sector Inicio
A. Recepciona al titular que acude con su turno o
asume la gestión de un inicio ingresado a través de la Atención Virtual.
B. Procede a establecer la determinación de derecho en
base a la información de la historia laboral y la documentación presentada por
el titular de acuerdo a la normativa vigente.
- En caso de no alcanzar el derecho indica al titular
sobre el particular.
- En caso de configurarse el mismo en forma positiva,
procede a realizar:
• El alta del trámite correspondiente y el glosado del
expediente.
• La revisión operativa y posterior entrega el
expediente al supervisor, sin realizar el proceso de probatoria de servicios.
C1. Si se trata de una Mesa de Cómputos:
El supervisor realiza la supervisión de los
expedientes que fueron iniciados en el día, y al finalizar la jornada,
confecciona el remito a la Mesa de Cómputos, de aquellos casos que fueron
verificados como correctos. Dichos expedientes deben ser enviados por bolsín
interno a la Mesa de Cómputos, cuando la UDAI no cuente con la misma en su
propia dependencia, caso contrario, procede a la entrega física de los
expedientes en el mismo día.
Esta operatoria debe replicarse a todos los
expedientes que actualmente se resuelven en el Area Gestión de Expedientes
Previsionales, inclusive reajustes y reclamos, a excepción de los que a
continuación se detallan:
357 - REAJUSTE INVOCA FALLO JUICIAL
746 - ACT. SALARIO FAMILIAR
988 - SUBSIDIO CONTENCION FAMILIAR
C2. Si se trata de una UDAI:
El supervisor realiza la supervisión de los
expedientes que fueron iniciados.
D. En caso de detectarse algún error en el inicio, ya
sea por falta de documentación, determinación de derecho, liquidación de SICAM,
etc., el expediente debe ser devuelto al iniciador, y éste debe subsanar las
inconsistencias. No deben enviarse a la Mesa de Cómputos / Area Gestión
de Beneficios de la UDAI, expedientes con errores de inicio o con faltantes de
documentación.
Los expedientes en estado 25 (ESPERA DE CITADO P/AGR
DOCUMENTACION) permanecerán en el sector iniciación de la UDAI de origen hasta
que se cumpla el plazo de presentación de la documentación, vencido el mismo
deben ser enviados, según corresponda, a la mesa de Trabajo o al Coordinador de
Gestión de Beneficios de la UDAI, para su tratamiento.
En los casos de solicitudes de prestaciones que
requieran la presentación del titular ante la Comisión Médica, se le debe
otorgar el turno pertinente y modificar el estado del expediente a 06 (EN
ESPERA DE EXAMEN MEDICO). Al momento de la recepción del dictamen y siendo este
favorable, se deberá remitir el expediente a la Mesa de Cómputos
correspondiente para proseguir con su resolución, al igual que aquellos casos
(derechohabientes, ceguera, minusvalía, etc.) en los cuales se deba emitir acto
resolutivo. En caso de no reunir el porcentaje de incapacidad la UDAI de origen
debe modificar el estado del expediente a 05 (denegado), emitir el acto
resolutivo, notificar al titular (acorde a la normativa vigente) y remitir las
actuaciones al archivo.
2. Mesa de Cómputos / Area Gestión de Beneficios de la
UDAI
Recepciona los expedientes remitidos por el Sector
Inicio.
Deben trabajar los trámites por la antigüedad de los
mismos, priorizando los más antiguos por sobre los actuales de acuerdo a las
definiciones establecidas por la superioridad (Subdirección / Dirección
General), debiendo dar prioridad a la resolución de las prestaciones por
invalidez; pensiones y primeros pagos.
2.1. Cómputo y liquidación de expedientes
El computista procede a la resolución de expedientes
ingresando en SICA Derecho:
- Si la determinación del derecho es negativa, deniega
la prestación, realiza el acto resolutivo correspondiente y notifica al titular
(acorde a la normativa vigente).
- Si la determinación del derecho es positiva y el
expediente:
- Requiere el envío de actuaciones (anexos y microfilmaciones), deja
el expediente a la espera de la respuesta de los requerimientos.
- Requiere el envío de verificaciones a través de sistema BUAV,
entrega al supervisor para que éste valide las mismas.
- Requiere la intervención legal, se entrega al abogado dictaminante
integrante de la Mesa o Area de Gestión de la UDAI, según corresponda,
quien deberá resolver con las mismas pautas hasta aquí descriptas.
- El abogado dictaminante una vez concluida su actuación sobre el
expediente, deberá devolver el mismo al computista que se lo derivó.
- No requiere de actuaciones o dictamen legal, procede a la
resolución del mismo, realiza la revisión del cómputo, y entrega al
supervisor correspondiente.
- Genera el acto resolutivo pertinente y notifica al
titular. (acorde a la normativa vigente).
3. Supervisión operativa y cierre de trámites
El Coordinador de la Mesa de Cómputos / Coordinador de
Gestión / Gerente de UDAI (según el caso que corresponda) debe garantizar,
junto con los supervisores, que todos los expedientes que fueron resueltos ya
sean Acordados o Denegados en el día, cuenten con la supervisión operativa
correspondiente y el cierre necesario en los sistemas.
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