Ir al contenido principal

Circular 27/20 (DP). Nuevo esquema de trabajo. Areas operativas. Cómputo de expedientes. Reemplaza a la Circular DP 24/20. Reemplazada por la Circular DP 34/20.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2020

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el nuevo esquema de cómputos de expedientes. En el marco de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el inicio y resolución de las prestaciones, a las Mesas de Cómputos existentes, conformadas por los agentes que intervienen en el proceso de resolución de los expedientes previsionales, se adiciona, a partir del 01/09/2020, el cómputo y resolución de expedientes en las siguientes UDAI:

  • UDAI 3 de Febrero
  • UDAI Ramos Mejía
  • UDAI Olavarría
  • UDAI Mar del Plata Puerto
  • UDAI Lincoln
  • UDAI Saladillo
  • UDAI Centro
  • UDAI San Francisco
  • UDAI Guaymallén
  • UDAI Santa Fe Norte
  • UDAI Yerba Buena
  • UDAI Oberá
  • UDAI Añatuya
  • UDAI Cipolletti
  • UDAI Puerto Madryn
  • UDAI San Isidro
  • UDAI Hurlingham
  • UDAI Berazategui
  • UDAI Berisso
  • UDAI Benito Juárez
  • UDAI Ayacucho
  • UDAI Coronel Suarez
  • UDAI Constitución
  • UDAI Junín
  • UDAI Trenque Lauquen
  • UDAI 9 de Julio
  • UDAI Cañuelas
  • UDAI San Miguel del Monte
  • UDAI Flores
  • UDAI Urquiza
  • UDAI Cosquín
  • UDAI Villa Dolores
  • UDAI San Martín (Cuyo)
  • UDAI Rawson
  • UDAI Gualeguay
  • UDAI Paraná II
  • UDAI Orán
  • UDAI Concepción
  • UDAI Roque Sáenz Peña
  • UDAI Eldorado
  • UDAI Frías
  • UDAI Chilecito
  • UDAI Zapala
  • UDAI El Bolsón
  • UDAI Esquel
  • UDAI Caleta Olivia

Por lo expuesto las distintas Áreas Operativas deberán cumplir con las siguientes tareas:

1. Sector Inicio

A. Recepciona al titular que acude con su turno o asume la gestión de un inicio ingresado a través de la Atención Virtual.

B. Procede a establecer la determinación de derecho en base a la información de la historia laboral y la documentación presentada por el titular de acuerdo a la normativa vigente.

- En caso de no alcanzar el derecho indica al titular sobre el particular.

- En caso de configurarse el mismo en forma positiva, procede a realizar:

• El alta del trámite correspondiente y el glosado del expediente.

• La revisión operativa y posterior entrega el expediente al supervisor, sin realizar el proceso de probatoria de servicios.

C1. Si se trata de una Mesa de Cómputos:

El supervisor realiza la supervisión de los expedientes que fueron iniciados en el día, y al finalizar la jornada, confecciona el remito a la Mesa de Cómputos, de aquellos casos que fueron verificados como correctos. Dichos expedientes deben ser enviados por bolsín interno a la Mesa de Cómputos, cuando la UDAI no cuente con la misma en su propia dependencia, caso contrario, procede a la entrega física de los expedientes en el mismo día.

Esta operatoria debe replicarse a todos los expedientes que actualmente se resuelven en el Area Gestión de Expedientes Previsionales, inclusive reajustes y reclamos, a excepción de los que a continuación se detallan:

357 - REAJUSTE INVOCA FALLO JUICIAL
746 - ACT. SALARIO FAMILIAR
988 - SUBSIDIO CONTENCION FAMILIAR

C2. Si se trata de una UDAI:

El supervisor realiza la supervisión de los expedientes que fueron iniciados.

D. En caso de detectarse algún error en el inicio, ya sea por falta de documentación, determinación de derecho, liquidación de SICAM, etc., el expediente debe ser devuelto al iniciador, y éste debe subsanar las inconsistencias. No deben enviarse a la Mesa de Cómputos / Area Gestión de Beneficios de la UDAI, expedientes con errores de inicio o con faltantes de documentación.

Los expedientes en estado 25 (ESPERA DE CITADO P/AGR DOCUMENTACION) permanecerán en el sector iniciación de la UDAI de origen hasta que se cumpla el plazo de presentación de la documentación, vencido el mismo deben ser enviados, según corresponda, a la mesa de Trabajo o al Coordinador de Gestión de Beneficios de la UDAI, para su tratamiento.

En los casos de solicitudes de prestaciones que requieran la presentación del titular ante la Comisión Médica, se le debe otorgar el turno pertinente y modificar el estado del expediente a 06 (EN ESPERA DE EXAMEN MEDICO). Al momento de la recepción del dictamen y siendo este favorable, se deberá remitir el expediente a la Mesa de Cómputos correspondiente para proseguir con su resolución, al igual que aquellos casos (derechohabientes, ceguera, minusvalía, etc.) en los cuales se deba emitir acto resolutivo. En caso de no reunir el porcentaje de incapacidad la UDAI de origen debe modificar el estado del expediente a 05 (denegado), emitir el acto resolutivo, notificar al titular (acorde a la normativa vigente) y remitir las actuaciones al archivo.

2. Mesa de Cómputos / Area Gestión de Beneficios de la UDAI

Recepciona los expedientes remitidos por el Sector Inicio.

Deben trabajar los trámites por la antigüedad de los mismos, priorizando los más antiguos por sobre los actuales de acuerdo a las definiciones establecidas por la superioridad (Subdirección / Dirección General), debiendo dar prioridad a la resolución de las prestaciones por invalidez; pensiones y primeros pagos.

2.1. Cómputo y liquidación de expedientes

El computista procede a la resolución de expedientes ingresando en SICA Derecho:

- Si la determinación del derecho es negativa, deniega la prestación, realiza el acto resolutivo correspondiente y notifica al titular (acorde a la normativa vigente).

- Si la determinación del derecho es positiva y el expediente:

  • Requiere el envío de actuaciones (anexos y microfilmaciones), deja el expediente a la espera de la respuesta de los requerimientos.
  • Requiere el envío de verificaciones a través de sistema BUAV, entrega al supervisor para que éste valide las mismas.
  • Requiere la intervención legal, se entrega al abogado dictaminante integrante de la Mesa o Area de Gestión de la UDAI, según corresponda, quien deberá resolver con las mismas pautas hasta aquí descriptas.
  • El abogado dictaminante una vez concluida su actuación sobre el expediente, deberá devolver el mismo al computista que se lo derivó.
  • No requiere de actuaciones o dictamen legal, procede a la resolución del mismo, realiza la revisión del cómputo, y entrega al supervisor correspondiente.

- Genera el acto resolutivo pertinente y notifica al titular. (acorde a la normativa vigente).

3. Supervisión operativa y cierre de trámites

El Coordinador de la Mesa de Cómputos / Coordinador de Gestión / Gerente de UDAI (según el caso que corresponda) debe garantizar, junto con los supervisores, que todos los expedientes que fueron resueltos ya sean Acordados o Denegados en el día, cuenten con la supervisión operativa correspondiente y el cierre necesario en los sistemas.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acumulación de beneficios. Jubilada que percibe el haber máximo. Pensión denegada con fundamento en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463

  Causa: “Panizzino, Alda Magda c/ANSeS s/Prestaciones Varias”, Expte. 171721/18 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 21/8/20   1. Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana de alguno de los beneficios.   2. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142).   3. La privación de un beneficio de pensión fundado en el art. 9 de la Ley 24.463, se traduce, en el caso, en una lesión constitucional al anular o frustrar su derecho. Ello deviene inaceptable a la luz del propio texto constitucional el cual prevé que el estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable.   4. El art. 9 de la Ley 24.463 (inciso tres)  establece un tope má...

Circular 52/21 - ANSeS (DP) Pensiones por fallecimiento. Nuevos criterios interpretativos en relación al derecho de los hijos e hijas. Reemplaza a la Circular 48/17 DP

  Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021 Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional, los nuevos criterios interpretativos para el otorgamiento de N  Pensiones por Fallecimiento a derechohabientes hijos y/o hijas, incorporando los lineamientos contenidos en la Resolución SSS 30/2021. 1) DERECHO A PERCIBIR PENSIÓN DE AMBOS PADRES Y/O MADRES Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas mayores incapacitados, podrán percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen. En este sentido, cabe destacar que en el caso del hijo/a mayor discapacitado/a que se pre...

Emergencia Previsional. Ley 27.541. Suspensión temporal de la movilidad. Constitucionalidad de la medida. Cese. Integración del haber con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión.

  Causa: “Ma rtinez, Eduardo Rubén, c/ ANSES s/ Reajustes varios ” Expte.  FBB 12922/2016 Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II, 8/6/21 1. La ley 27.541 denominada Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, además, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°. 2. El artículo 55 de la ley 27.541 suspendió “por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias”, disponiendo que durante ese plazo “el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes   previsionale...