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La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó un fallo y ordenó al Banco de la Nación Argentina que realice durante enero una transferencia bancaria, que habia sido ordenada en octubre del 2020.Reajustes varios

 La Sala de Feria de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a un recurso de apelación, habilitó tramitar el expediente "Cuesta, Susana Eulalia c/ ANSES s/ reajustes varios" durante el receso de enero y, en consecuencia,  ordenó al Banco Nación a efectivizar una transferencia ordenada en octubre de 2020.

La demandante detalló que desde la fecha en que fue ordenada la transferencia hasta el 18/12/2020 envió seis oficios a través del sistema DEOX a dicha entidad bancaria, "sin que hasta el momento se haya materializado el depósito de la suma en cuestión". Si bien la jueza de grado rechazó el pedido, los camaristas consideraron que el tiempo que transcurra hasta el restablecimiento pleno de la justicia puede poner en riesgo sus derechos.

La mayoría de la Sala, integrada por los camaristas Juan Albarenque y Sebastián Russo explicó que “la habilitación del feriado judicial funciona a los efectos de asegurar el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, a condición de que existan reales razones de urgencia emanadas de la propia naturaleza del caso que así lo justifiquen".

Por el contrario, la vocal Viviana Piñeiro no advirtio la existencia "de algún supuesto de verdadera y comprobada urgencia quepodría suponer un riesgo cierto e inminente de ver frustrado su derecho que justifique lahabilitación de la feria judicial que habrá de concluir el día 31 de enero del corriente, máximeteniendo en consideración que nos encontramos a 10 días de su finalización".

No obstante, el criterio de la mayoría fue que los hechos encuadran en "asuntos que no admiten demora", que son aquellos que "entrañan un riesgo previsible e inminente de verse frustrados determinados derechos en el caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del período de receso tribunalicio cuando, por la naturaleza misma de la situación que se plantea, la prestación de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria”.

"Considerando especialmente en este particular supuesto, el reiterado incumplimiento de la entidad bancaria de la obligación dispuesta por la Magistrada el día 20/10/20, cabe concluir que el tiempo que habrá de transcurrir hasta la reanudación de la actividad judicial plena podría poner en riesgo su derecho; por lo que en el especial caso de autos corresponde habilitar la feria judicial a los fines solicitados por la parte actora".

Ver fallo completo.

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