Si te jubilaste y volvés a trabajar, podrás cobrar tus haberes sin limitación, con la obligación de realizar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo como activo (11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo). Esta situación no te brindará derecho a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a tu jubilación.
Quiénes tienen que hacerlo
Jubilados que reingresen al mercado laboral, tanto en relación de dependencia como autónomos.
Situaciones especiales
Si cobrás:
- Una jubilación por invalidez, jubilación por regímenes especiales, referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres, o un subsidio complementario, no podrás desempeñarte nuevamente en relación de dependencia, sólo podés volver a la actividad en forma autónoma. Si lo hicieras, se te suspendería el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.
- Una prestación previsional o haber de retiro (nacional, provincial o municipal), y te desempeñás en la administración pública simultáneamente, deberás optar entre una u otra.
Documentación
- Documento.
- Ultimo recibo de cobro.
- Formulario PS 6.10 - Declaracion de Reingreso a la Actividad con los datos de tu empleador y tu firma y la de tu empleador certificadas ante autoridad bancaria, previsional, judicial o notarial.
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