Bonificación por zona austral. Ley 19.485. Beneficiario de la Caja de la Policía Federal. Procedencia del pago. Rubro sobre el que se calcula
1. A la luz del texto del artículo 1 de la Ley 19.485, los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación denominada “zona austral” toda vez que fue creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur. 2. El pago del adicional por zona austral prevista por la Ley 19.485 no depende de que el actor haya percibido o no en actividad un rubro particular o suplemento por haber prestado funciones en “zona sur” que deba ser incorporado a su haber de retiro. Tampoco resulta relevante, para decidir sobre su procedencia, si la Caja de Retiros de la Policía Federal Argentina es o no “una caja nacional”, o si sólo tienen derecho aquellas personas que perciben sus haberes de manos de la Administración Nacional de la Seguridad Social. 3. A los efectos del pago de la bonificación solo deberá tenerse en cuenta el rubro 001 “haber y antigüedad”.
JFSS Nº 6, 16/12/19
Pérez Garrido, Orlando Angel c/Caja - PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg
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