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Colman Torales Benicio c/ANSeS s/Reajustes Varios

Causa: Colman Torales Benicio c/ANSeS s/Reajustes Varios

Juzgado de origen: Sala N° 2

Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 8

Fecha: 03/02/2021

Juez firmante: Nora Carmen Dorado - Juan A. Fantini Albarenque - Walter Fabian Carnota

Expte N°: 65153/2016

Sumario: Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordenando que la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2018 deberá ser determinada de conformidad con las pautas fijadas en la ley 26.417, pues el art. 7 del C.C. y C. es claro en cuanto sostiene que “la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”. Pretender aplicar la fórmula de movilidad de la ley 27.426 a períodos ya devengados en vigencia de la ley 26.417 (julio a diciembre 2017), disminuyendo el porcentaje de aumento entrañaría la “regresividad” de un derecho de la seguridad social que por expreso mandato constitucional reviste carácter integral e irrenunciable –o imprescriptible- y en detrimento de la “garantía constitucional de movilidad” cuyo principal cometido consiste, precisamente, en evitar esa “regresividad” futura. Admitir la regresividad del haber previsional del beneficiario consagraría la regresividad de los derechos, con lo cual, revestiría primacía en la hermenéutica constitucional lo disvalioso sobre lo beneficioso, lo restrictivo sobre lo “progresivo”, resultando que devendría a todas luces incompatible con el programa de protección de los derechos humanos del sistema interamericano y europeo actualmente vigente en el mundo civilizado.

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