Derecho a obtener la pensión global mínima para los derecho-habientes del personal de la Policía Federal Argentina, ley 21.965
Derecho a obtener la pensión global mínima para los derecho-habientes del personal de la Policía Federal Argentina, ley 21.965 - Miembro de la fuerza policial que había sido declarado cesante luego de un sumario administrativo - Alcance de los arts. 7° y 113 de la ley 21.965 - Pronunciamiento de cámara que rechazó la demanda porque el agente policial declarado cesante no había alcanzado una antigüedad de 17 años - Improcedencia de esta interpretación - Una lectura que compatibilice ambas disposiciones con la finalidad asistencial y protectoria que las inspira, lleva a prescindir del tiempo mínimo de servicio previsto por el art. 7° de la ley 21.965 a fin de reconocer a los deudos del agente cesanteado el derecho a gozar la pensión global mínima a la que se refiere el art. 113 de dicha ley - Las normas de previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos que procuran y requieren de la máxima prudencia, toda vez que la inteligencia que se les asigna puede llevar a la pérdida de un derecho o su retaceo - Interpretación situada y presunción de no contradicción del ordenamiento jurídico en general - Se revoca la sentencia apelada.
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