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Jubilaciones: aplicación de la movilidad jubilatoria desde el 1/3/2021 y reglamentación del haber la prestación compensatoria

 La Secretaría de Seguridad Social a través de la resolución 3/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial determina que las disposiciones contenidas en la ley 27609 serán de aplicación a partir del 1 de marzo de 2021, para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.

Recordamos que el nuevo índice toma como parámetros, la combinación de los índices de evolución de los salarios (índice Ripte) y de la recaudación ANSeS por partes iguales (50% en cada caso), similar a la establecida en la ley 26417 vigente desde 2008 hasta su derogación en 2017. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria.

Asimismo, aprueba la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley 26417, sustituido por el artículo 4° de la Ley 27609.

Por último, reglamenta el artículo 24 de la ley 24241, referido al haber de la prestación compensatoria conforme las previsiones de la ley 27609.

En tal sentido destacamos:
• Se define la cesación de servicios como “la fecha en que prestación se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término”.
• Para el cálculo del haber de la prestación compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de 120 meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones, las cuales serán actualizadas utilizando los índices establecidos por el por el artículo 4° de la Ley 27609.
• Se describe el, procedimiento de actualización de las remuneraciones.
• A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria a que refiere el artículo 26 de la Ley 24241, se fija la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.
• A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el artículo 9º de la Ley 24241, se fijan a partir del mes devengado marzo de 2021 las sumas equivalentes a 0,33680 haberes mínimos como límite inferior y 10,94584 haberes mínimos como límite superior.

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