Jubilaciones: aplicación de la movilidad jubilatoria desde el 1/3/2021 y reglamentación del haber la prestación compensatoria
La Secretaría de Seguridad Social a través de la resolución 3/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial determina que las disposiciones contenidas en la ley 27609 serán de aplicación a partir del 1 de marzo de 2021, para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
Recordamos que el nuevo índice toma como parámetros, la combinación de los índices de evolución de los salarios (índice Ripte) y de la recaudación ANSeS por partes iguales (50% en cada caso), similar a la establecida en la ley 26417 vigente desde 2008 hasta su derogación en 2017. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria.
Asimismo, aprueba la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley 26417, sustituido por el artículo 4° de la Ley 27609.
Por último, reglamenta el artículo 24 de la ley 24241, referido al haber de la prestación compensatoria conforme las previsiones de la ley 27609.
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