Programa Nacional de Reparación Histórica. Propuesta que especifica la aplicación de los topes máximos vigentes. Impugnación de los arts. 55 y 79 de la ley 18.037. Improcedencia
1. Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del tope de acumulación de beneficios, toda vez que el convenio transaccional que fue homologado judicialmente establecía que “…El haber reajustado informado en este punto recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente, y no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período (artículos 55 y 79 de la ley 18.037, 156 de la ley 24.241, 9 de la ley 24.463, entre otros,). 2. Si la parte no alegó causal de nulidad de la transacción en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación resulta aplicable la doctrina de los “actos propios” que sostiene que nadie puede alegar un derecho que vaya contra sus propios actos “nemo potest contra factum venire”, ni contradecir sus propios actos precedentes, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente, debiendo entonces la titular enfrentar las consecuencias de su propio accionar.
JFSS N° 6, 4/10/19
Romaldetti, Paola Noemi c/ANSeS s/Acuerdo transaccional, Expte. 53535/18
Comentarios
Publicar un comentario