Reajuste por movilidad. Beneficio otorgado en vigencia del Dto. 807/16. Actualización de la PBU. Procedencia. Actualización de las remuneraciones por ISBIC. Remisión a las causas “Quiroga”, “Elliff” y “Blanco”
1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014, ha contemplado la posibilidad de actualización de la PBU, tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de la citada Ley 26.417 como a beneficios otorgados con posterioridad a su dictado. Por tanto, corresponde su actualización utilizando el índice ISBIC propuesto por la Sala III de la Excma. Cámara del fuero en el caso “Bruzzo, Romilio Amaro c/ ANSeS s/ reajustes varios” dado que se constata que la ausencia de incrementos en dicho componente con relación al haber total, resulta confiscatoria. 2. No obstante que la fecha de adquisición de derecho al beneficio se produjo durante la vigencia del Dto. 807/16, a los efectos de la determinación del haber inicial de la PC y la PAP la actualización de las remuneraciones se extenderá al 28/02/2009 o a la fecha de adquisición del derecho si fuere anterior (conf. CSJN, “Elliff, Alberto José”) y a partir del 01/03/2009 se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 2º de la Ley 26.417 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia. Ello por aplicación de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios”, del 18/12/18.
JFSS Nº 7, 8/10/19
Peña Pirovano, Atilio Alberto c/ANSeS s/Reajustes varios, Expte 154591/18
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