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RECLAMO POR DESCUENTOS EXCESIVOS EN EL BONO DE SUELDO DE HABERES A JUBILADOS Y PENSIONADOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

…………., DNI Nº ……, JUBILADO/PENSIONADO, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar conforme la ley, lo siguiente:

Que atento a que en mi bono de haberes mensual se me está debitando, a través de este organismo (ANSES), un monto excesivo, que absorbe la mayor parte de mis haberes, es que solicito LA NULIDAD E INMEDIATA BAJA DE LOS DEDUCCIONES, reteniendo las sumas descontadas y haciendo DEVOLUCIÓN DEL MONTO DEBITADO, atento a:

A.- Exceso en el monto del porcentaje legal establecido del 30%, para el descuento en el haber mensual neto, segun Art. 27 Resol. 131/2018 y Resol. D.E.N°905/08. T.O 2018 y Anexos complementarios.

B.- Exceso en el monto de la Tasa efectiva Anual (T.E.A.), establecida por Art. 14 inc. B de la Ley 24.241; modif. por Dec. 246/2011, por lo que se ha realizado el descuento sin cumplimentar la información y los conceptos para el C.F.T., como también la modalidad de contratación no cumplen con la Res. 131/2018 de ANSES.

Que de acuerdo a lo prescripto en la Resol. 131/2018 y Resol. D.E. Nº 905/08. T.O. 2018 y Anexo; la Administradora Nacional de Seguridad Social debe garantizar y resguardar los ingresos de los jubilados y pensionados protegiéndolos del actuar de terceros que, bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente en el sistema efectuando descuentos excesivos, provocando que, de tal modo, se desvirtúe la función social del crédito para el solicitante, transformando aquello que en principio debía ser una ayuda al jubilado o pensionado en una carga imposible de sostener.

Asimismo el Decreto 246/2011 (modif. del Art 14 inc. b de la Ley 24.241), expresa: “Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento”.

2.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Solicito la aplicación de sanciones contempladas en el Art. 41 y concordantes de la Res. 131/2018 y Anexos (apercibimiento, sanciones pecuniarias, revocación de convenio).

3.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Responsabilizo a ANSES como autoridad de aplicación del «Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades», atento al exhaustivo control que debe llevar sobre el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por el Art. 14 Inc. B de la Ley 24.241. Res. 131/2018; por lo que si el funcionario público actuante hiciere caso omiso a dicha solicitud, iniciaré acciones administrativas, civiles y penales que pudieren corresponder.

Firma:…………………………..

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