El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 104/2021, reglamentó el artículo 32 de la ley 24241 y su Anexo, y determinó el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula aprobada por la ley 27609.
Recordamos que la ley de la nueva movilidad jubilatoria ajusta los haberes de los trabajadores pasivos, con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la ANSeS y otro 50% de la variación salarial.
Además, la ley contempla incrementos trimestrales para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensión al adulto mayor.
La aplicación de dicho índice no podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
La primera actualización sobre la base de la movilidad se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
La reglamentación señala que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado del Ministerio de Economía, y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), antes del primer día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, los valores del Índice General de Salarios (IS) y del Índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, sustituido conforme el artículo 1º de la Ley Nº 27.609.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en el ámbito de su competencia, publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.
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