Circular 45/20 - ANSeS (DP) Incremento para jubilaciones y pensiones. Decreto 899/20. Régimen general. Mensual diciembre/2020
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020
En atención al Decreto 899/2020 de fecha 25/11/2020, se brindan las pautas generales para impactar el incremento en prestaciones correspondientes a beneficiarías y beneficiarios a partir del mensual 12/2020.
A. PAUTAS GENERALES:
1. El incremento otorgado es equivalente al 5,0% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 11/2020 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 12/2020.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/12/2020, es de $ 19.035,29. La cual surge de aplicar el porcentaje del 5,0% sobre el haber mínimo vigente a 11/2020 ($ 18.128,85) y que Incluye la suma fija otorgada en la movilidad 03/2020.
Luego, los nuevos valores del haber mínimo a 12/2020 serán:
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de S 128 089 54. El cual surge de aplicar el porcentaje del 5,0% al haber tope vigente a 11 /2020 y que incluye la suma fija otorgada en la movilidad de 03/2020.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 de la Resolución SSS Nº 6/2009.
5. Establece que el monto de la Prestación Básica Universa! (PBU). a partir de! 01/12/2020, para aquellas personas que adquirieron derecho con anterioridad al 01/03/2020, es un monto equivalente a $ 8.144.14. La cual surge de aplicar solamente el porcentaje del 5,0% a la PBU vigente a 11/2020.
6. Para el cálculo de aquellas PBU que se acordaron a las personas que adquirieron derecho a partir del 01/03/2020, el valor de la PBU resulta:
PBU Jubilaciones:
Téngase presente que si hablamos de Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% de los montos informados precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima es de $ 6.411,08 (Base Imponible Mínima | 11/2020 * Incremento (5,0%) y la Base Imponible Máxima de $ 208.357,30 (Base Imponible Máxima | 11/2020 * Incremento (5,0%).
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 5,0%.
B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento:
1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”.
2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
3. Beneficios de los Ex-lPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.
4. Beneficios cuya Ley Aplicada sea “PK” y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.
C. Prestaciones excluidas del Incremento para Ley General:
1. Los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex-lPPS transferidos.
2. Beneficios de Luz y Fuerza sobre !os que se liquida el código 033-000 ó 033033 ó 033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033040 ó 033-041 ó 034-000 ó 095-033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. Sobre estas prestaciones se aplicará la movilidad propia de su régimen.
3. El concepto 098-011, que identifica el Suplemento Dinerario, el cual se comenzó a liquidar a partir del mensual 01/2018.
4. Los conceptos 006-024 y 008-024 correspondientes al adicional no remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales.
5. Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.
6. Los conceptos 006-900, 006-934, 006-935, correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas (que se rigen por sus propias movilidades según Tasa Testigo o CER).
7. Los conceptos 003-981, 003-982 y 003-985, identificadores de liquidaciones de ART.
8. Beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de 11/2020 el concepto 006-022 o 006-025 o 006-030, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.
9. Beneficios catalogados con las Leyes Aplicadas “UA” a “UH,” más “US”, “UT”, “UV”, “UX” y “UZ”, que identifican al Régimen de Docentes Universitarios, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.
10. Beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.
11. Beneficios incluidos en la tabla de “NO Calcular”.
12. Beneficios de Caja 44 (que identifica las prestaciones puras de rentas vitalicias previsionales, liquidadas y abonadas por las Compañías de Seguro de Retiro). Caja 45 {que identifica las prestaciones acordadas por Ley 26.973 - Régimen Reparatorio para Ex-Presos Políticos de la República Argentina) y Caja 49 (que identifica las prestaciones liquidadas por Regímenes Provinciales No Transferidos).
13. Beneficios con leyes aplicadas de acumulación de beneficio.
14. Beneficios acordados por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla:
TABLA I: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS
| Código | Descripción |
| A | Ley 22731 - Servicio Exterior |
| AV | Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad |
| AW | Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad |
| BL | Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 Y 25239 |
| BQ | Ley 22731 - Servicio Exterior C/Tope Liberado S/Escala |
| BU | Ley 22731 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. |
| BV | Ley 24018 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. |
| CL | Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a 3 3100 Por 24463 |
| CZ | Diputados de Catamarca |
| HH | Ley 26913 - Ex Presos Políticos |
| SP | Sentencia Provincial |
| U5 | Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán |
| U7 | Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18) |
| U8 | Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art, 25) |
| VT | Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción |
| WA | Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala |
| WB | Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escaia |
| WC | Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Esca!a |
| WD | Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Esca!a |
| WE | Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala |
| WF | Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala |
| WG | Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala |
| WH | Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala |
| Wl | Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala |
| WJ | Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala |
| WK | Sentencia Judicial - Régimen Transferido Sin Movilidad Gra!. |
| WL | Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala |
| WN | Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463 |
| WW | Poder Judicial - Decreto 109/76 |
| X1 | Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz |
| X2 | Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza |
| X3 | Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro |
| X4 | Ley 24018 - Poder Judicial de Salta |
| X5 | Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy |
| X6 | Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero |
| X7 | Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires |
| X8 | Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan |
| X9 | Ley 24018 - Poder Judicial de La Rioja |
| XA | Ley 24018 - Poder Judicial de San Luis |
| XB | Ley 24018 - Poder Judicial de Catamarca |
| Y5 | Haber Conjunto Ley 24241 y 24018 - PJ Tucumán |
| YA | Haber Conjunto Ley 24241 y 22731 |
| YB | Haber Conjunto - Ley 24241 y 24018 |
| YJ | Haber Conjunto - Ley 24241 y 24018 - Dto. 109/76 |
| YN | Haber Conjunto - Ley 24241 y 24016 |
| 95 | Ley 22731 - Servicio Exterior - Esc. Deducción Ley 24463 y 2523S |
| 96 | Ley 24018 - Poder Judicial - Dto. 109 - Esc. Deducción Ley 24463/25239 |
D. Generalidades de las prestaciones:
1. Las pautas para el aumento en pensiones no contributivas registradas bajo la ExCaja 47, que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, serán tratadas en requerimiento aparte.
2. La Agencia Nacional de Discapacidad, brindará las pautas para la aplicación de la movilidad en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex-Caja 40.
3. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351, 012-500, 006-023.
4. El incremento se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej.: 091-001, 091-002) o que su aplicación surja como diferencia a un porcentaje de! haber en actividad del beneficio (Ej.: el concepto 016-001).
5. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiaría y beneficiario, con lo cual, aquellas personas que perciban más de un beneficio, sobre el haber mensual de cada una de las prestaciones se aplicará la movilidad específica al régimen al que actualmente pertenezcan.
6. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.
7. Debe resguardarse el importe del haber real de la prestación y resultando que este sea inferior o superior al haber al pago, bajo ninguna circunstancia será reemplazado por el haber al pago.
8. Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (Caja 50), son los siguientes:
| Haber Mínimo de la Provincia de Mendoza = | $ 19.035,29 x 13/ 12 = | $20.621,56 |
| Haber Máximo de la Provincia de Mendoza = | $ 128.089,54 x 13/ 12 = | $ 138.763,57 |
9. Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados como la diferencia entre el haber de la prestación actualizado y los nuevos haberes mínimos diferenciales, a saber:
| Haber Mínimo Ferroviario (Res. 406/89) = | $ 19.035,29 * 1,70 = | S 32.359,99 |
| Haber Mínimo Maquinista (Dto. 662/81) = | $ 19.035,29 * 2,21 - | S 42.067,99 |
10. Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001-052 ó 001-152), con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.
11. Suplemento Investigador Científico: En prestaciones encuadrados en el Decreto 60/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo (006-023), el cual será equivalente al 5,0%.
12. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 12/2020 el haber en prestaciones de Veteranos de Guerra, siendo equivalente a tres haberes mínimos, resultará:
| Haber Veterano de Guerra (12/2020) | $ 19.035,29*3 | $57.105,87 |
13. Estibadores Portuarios - Dto. 1839/09: todo beneficio que en su liquidación contenga el código de concepto 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional alcancen, a partir del 12/2020, el monto que a continuación se detalla:
| Haber Mínimo Portuario = | $2.400,00x1,0821 x 1,1690x1,1733 x 1,1682 X 1,1762 x 1,1142 x 1,1518 x 1 1441 x1 1131 x 1,1721 x1,1826x1,1249 ‘ x1 1535x1,1416x1,1296x1,1332x 1 0571 x1,0569x1,0668x1,0778x1,1183 x 1 1074x 1,1222 x 1,0874 x (1.0230 + $ 1 500,00) x 1,0612X 1,0750X1,05= | $ 51.809,66 |
14. Pensión Universal Adulto Mayor: en todas aquéllas prestaciones de Caja 46 deberá controlarse que el haber mensual no supere el 80% del haber mínimo de ley, resultando entonces:
| Haber de la PUAM a partir de 12/2020 = | $ 19.035,29x0,80= | $ 15.228,23 |
La liquidación mensual de estas prestaciones a partir de 12/2020, se conforman:
PUAM SIN bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica:
| Haber Mensual | 001-046 | $ 15.228,23 |
| Descuentos Obra Social PAMI | 318-008 | $ 571,06 |
| Reintegro Descuento de PAMI | 718-046 | $ 114,21 |
PUAM CON bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica:
| Haber Mensual | 001-046 | $ 15.228,23 |
| Bonificación por Zona Austral | 021-000 | $ 6.091,29 |
| Descuento Obra Social PAMI | 318-008 | $ 708,11 |
15. Liquidación de Haberes Devengados sin Juicio Sucesorio: (beneficios de Caja 48) en los cuales la solicitud se realice a partir del 01/12/2020, se deberá considerar el nuevo haber mínimo de $ 19.035,29 más el proporcional de la Prestación Anual Complementaria.
| Haber Devengados (Caja 48) desde 12/2020 | $ 19.035,29 x 1,50= | $ 28.552.94 |
16. La actualización de los saldos adeudados por Reparación Histórica, se regirán por el incremento, vale decir, se aplicará el 5,0%.
17. Para todas las prestaciones se verificará:
- 17.1. Si existe más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o que no corresponda con el tipo de prestación que se liquida.
17.2. Si la prestación contiene en su liquidación el concepto 022-022 y no corresponda a un beneficio de Luz y Fuerza.
17.3. Cuando se trate de una pensión, se controlará que la suma de los pDorcentaies de beneficio de las prestaciones vigentes, es decir, sin baja en el Sistema Liquidador, no superen el 100% del porcentaje de beneficio entre todos ellos.
17.4. Los casos que presenten alguna de las características señaladas, serán incluidos en la tabla de “No Calcular”, a fin de no aplicar el aumento indebido.
18. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios {Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo la suma de $ 128.089,54.
19. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, de acuerdo a la nueva metodología de cálculo que rige a partir del 01/01/2016.
20. Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI), ObSBA (IMOS) o alguna de las recalculadas por el Sistema Liquidador con las características del PAMI, el descuento se calculará como el 3% del haber mínimo más el 6% del excedente a dicho haber mínimo.
21. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.
22. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 19.035,29 y resultando que el beneficio corresponda a Caja 50 (Ex-IPPS de Mendoza) dicho importe será de $ 20.621,56.
23. Finalizado el proceso de movilidad se recalculará el importe del concepto 098-011 (Suplemento Dinerario), teniendo en cuenta que:
23.1. El importe máximo a abonar, incluido el Suplemento Dinerario, es equivalente al 82% del SMVM, vale decir, $ 20.587,50 x 0,82 = $ 16.881,75, a partir del mensual 12/2020.
23.2. A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario:
23.3. El importe máximo a abonar en beneficios de Veteranos de Guerra, incluido el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, vale decir, ($ 20.587,50 x 0,82) x 3 = $ 16.881,75 x 3 = $ 50.645.25 a partir del mensual 12/2020:
24. Los índices de actualización de las remuneraciones se detallan a continuación:
25.A continuación, se detallan los topes de remuneraciones vigentes para cada periodo:
26. Las rentas imponibles mensuales para las categorías de Autónomos, vigentes a partir de 12/2020, son las que se detallan a continuación:
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