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Circular 47/20 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilados y pensionados. Docentes universitarios. Mensual junio/2020

 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones de Docentes Universitarios, operará en el mensual 03/2021, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta:

a) Los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 12/2020.
 

Haber mínimo = $ 19.035,29 
Haber máximo = $ 128.089,54 
Prestación Básica Universal (PBU) = $8.144,14 

 
b) Las leyes aplicadas de Docentes Universitarios alcanzadas por la movilidad de ley general.

1. Tratamiento por Ley Aplica de las prestaciones Docente Universitarios:
 

1. Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro)  
Conceptos: 001-000 Solo debe contener este código de haber, de lo contrario es un error. 
Marca de tope: ”E” Escala de Deducción 
Aumento: *** No aplica movilidad en 12/2020 

 

2. Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario)  
Conceptos: 001-000
001-022 
001-153 
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: 5,0% Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

 

3. Ley Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario)  
Conceptos: 001-001; 001-002 y/o 001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014  más 001-022 combinado con el 001-153 No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: 5,0% Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

Ver ejemplo de liquidación cuando existe PBU. 

 

4. Ley Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario)  
Conceptos: 001-000 
001-156 
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: * * * Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor: 
- Si 001-000 es mayor al 001-156 NO corresponde aplicar movilidad en 12/2020. 
- Si 001-156 es mayor al 001-000 se debe generar un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 

 

5. Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario) 
Conceptos: 001-000
001-155 
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: * * * Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor: 
- Si 001-155 es mayor al 001-000 NO corresponde aplicar movilidad en 12/2020 
.- Si 001-000 es mayor al 001-155 se debe generar un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 

 

6. Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05 Ley 24.241 con Docente Universitario)  
Conceptos: 001-001; 001-002 y/o 001-003 
ó 001-004 
ó 001-005 
ó 001-014 
combinado con 001-155 y 006-023 
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento:  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 
- Si es mayor el importe de los 001-XXX + 006-023 (Haber de Investigador Científico) se otorga la movilidad de Ley General (5%). 
- Si es mayor el importe del 001-155 NO se aplica la movilidad en 12/2020. 
Ver ejemplo de liquidación cuando existe PBU. 

 

7. Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Leyes Anteriores con Docente Universitario) 
Concepto: 001-000 
001-155 con 006-022; 006-025 ó 006-030 
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: * * * No aplica movilidad en 12/2020 

 

8. Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 con Docente Universitario)  
Concepto: 001-001; 001-002 y/o 
001-003 
ó 001-004 
ó 001-005 
ó 001-014 
combinado con el 001-155 
y 006-022; 006-025 ó 006-030 
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: * * * No aplica movilidad en 12/2020 

 

9. Ley Aplicada UV (Ley 24.241 Ex-Capitalización con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos: 001-001; 001-002 y/o 001-003 
ó 001-004 
ó 001-005 
ó 001-014 
combinado con 001-153 
más 001-022 
más 003-XXX 
ó 005-XXX 
ó 006-900; 006-934 ó 006-935 
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. 
Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UC
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: 5,0 % Movilidad Ley General para todos los haberes a excepción de los 005-XXX y 006-900, 006-934 y 006-935. 
Esta ley opera en forma análoga a la ley aplicada UC. 
Ver ejemplo de liquidación cuando existe PBU. 

 

10. LEY Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP)  
Conceptos: 001-000 
combinado con el 005-XXX 
ó 
006-900; 006-934 ó 006-935 
Solo debe contener los códigos de haber detallados, de lo contrario es un error. 
Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. 
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento: * * * No aplica movilidad en  12/2020. 

 

11. Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 Ex-Capitalización con Docente Universitario)  
Conceptos: 001-001; 001-002 y/o  001-003 
001-003 
ó 001-004 
ó 001-005 
ó 001-014 
combinado con el 001-155 y 
006-022; 006-025 ó 006-030 
más 003-XXX 
ó 005-XXX 
ó 006-900; 006-934 ó 006-935 
No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados. 
Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925.
Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH 
Marca de tope: “E” Escala de Deducción 
Aumento:  * * * No aplica movilidad en  12/2020. 

 
2. Ejemplos de Liquidación de prestaciones con movilidad:

2.1. Ley Aplicada UB.

Independientemente del importe de los haberes de establecido por Ley 26.508 y por leyes anteriores a la Ley 24.241, siempre sobre ambos haberes se aplicará la movilidad de Ley General = 5,0%.

Liquidación 11/2020:
 

001-000 
001-022 
001-153 
Total 
$ 21.104,62 
$ 1.711,19 
$ 32.762,51 
$ 52.787,48 

 
Liquidación 12/2020:
 

001-000 (11/20) + 5,0% 
001-022 (11/20) + 5,0% 
001-153(11/20) + 5,0% 
Total 
$ 22.159,85 
$ 1.796,75 
$ 34.400,63 
$ 55.426,85 

 
2.2. Ley Aplicada en las cuales existe el concepto de PBU (Leyes UC y UV)

Independientemente del importe de los haberes de establecido por Ley 26.508 y por Ley 24.241, siempre sobre ambos haberes se aplicará la movilidad de Ley General = 5,0 %.

Liquidación 11/2020:
 

001-001 
001-002 
001-022 
001-153 
Total 
$ 7.756,32 
$21.858,67 
$ 1.711,19 
$47.002,83 
$ 78.329,01 

 
Liquidación 12/2020:
 

001-001 (11/20) + 5,0% 
001-002 (11/20) + 5,0% 
001-022 (11/20) + 5,0% 
001-153 (11/20) + 5,0% 
Total 
$ 8.144,14 
$ 22.951,60 
$ 1.796,75 
$ 49.352,97 
$ 82.245,46 

 
2.3. Ley Aplicada en las cuales solo existe diferencia por el incremento de PBU. (Leyes UH y UZ).

En estos casos corresponde compensar el incremento de la PBU sobre el total del beneficio.

Liquidación 11/2020:
 

001-001 
001-002 
006-025 
001-155 
Total 
S 7.756,32 
$ 25.447,48 
$ 11.498,46 
$45.937,75 
$ 90.640,01 

 
Liquidación 12/2020:
 

001-001 (11/20) + 5,0% 
001-002 (11/20) 
006-025 (11/20) 
001-155 (11/20)-Z 
Total 
$ 8.144,14 
$ 25.447,48 
$ 11.498,46 
$ 45.937,75 - Z 
$ 90.640,01 

 
Donde Z es la diferencia entre la PBU.
Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general:
Se debe calcular la PBU (12/2020) como el producto de la PBU (11/2020) * 1,05 = $ 8.144,14
La diferencia entre los importes de PBU de 11/2020 y la de 12/2020 es lo que se debe descontar (en este caso) para balancear la liquidación, siendo esta:
Diferencia entre PBU (12/2020) - PBU (11/2020) = $ 8.144,14 - $ 7.756,32 = $ 387,82

Luego la liquidación del mensual 12/2020 resulta:
 

001-001 (11/20) + 5,0% 
001-002 (11/20) 
006-025 (11/20) 
001-155 (11/20)-$ 387,92 
Total 
$8.144,14 
$ 25.447,48 
$ 11.498,46 
$45.937,75- $ 387,82 =$ 45.549,93 
$ 90.640,01 

 
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente universitaria, acordada bajo estos tipos de leyes aplicadas, seguirán percibiendo el mismo haber en junio que en mayo/2020.

2.4. Ley Aplicada UF sin concepto de PBU.

2.4.a. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es menor al haber establecido por Ley 24.241 y Decreto 160/05 (001-XXX + 006-023).

Se debe aplicar el aumento de régimen general = 5,0%.

Liquidación 11/2020:
 

001-004 
006-023 
001-155 
Total 
$ 21.224,00 
$26.563,00 
$ 15.918,00 
$ 63.672,00 

 
Liquidación 12/2020:
 

001-004(11/20) + 5,0% 
006-023 (11/20) + 5,0% 
001-155 (11/20) + 5,0% 
Total 
$ 22.285,20 
$27.891,15 
$16.713,90 
$ 66.890,25 

 
2.4.b. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es mayor al haber de Ley 24.241 y Decreto 160/05 (001-XXX + 006-023).

Sobre la prestación hay que aplicar la movilidad correspondiente al régimen del Docente Universitario, en consecuencia en esta casuística no se aplicará movilidad hasta 03/2021.

En el supuesto que el beneficio contenga la prestación de PBU, lo abonado en exceso por este concepto (al incrementarlo con la movilidad de ley general) será disminuido del importe del haber establecido por Ley 26.508.

Liquidación 11/2020:
 

001-001 
001-002 
006-023 
001-155 
Total 
$ 7.756,32 
$ 11.412,02 
$ 11.100,27 
$76.019,91 
$ 106.288,52 

 
Liquidación 12/2020: 
 

001-001 (11/20) + 5,0%  
001-002 (11/20)  
006-023 (11/20)  
001-155 (11/20) -Diferencia de PBU  
Total  
$ 8.144,14  
$ 11.412,02 
$ 11.100,27 
$76.019,91 - $ 387,82 = $ 75.632,09 
 $ 106.288,52 

 
Al incrementase la PBU en $ 387,82 (por aplicación de la movilidad 12/2020 para Ley General) dicho monto se debe retraer de importe de haber del concepto de Docente Universitario (001-155).

En consecuencia los beneficiarios de una prestación docente, acordada bajo este tipo de ley aplicada y resultando que el haber de la prestación establecido por Ley 26.508 es mayor al haber de Ley 24.241 y Decreto 160/0, seguirán percibiendo el mismo haber en junio que en noviembre/2020.

2.5. Ley Aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por leyes anteriores a la Ley 24.241) con Prestaciones del IAF.

Si la sumatoria de conceptos de haber es inferior al haber mínimo vigente a partir de 12/2020, se aplicará aumento de Ley General (5,0%), pudiendo ocurrir que:

- El nuevo haber (luego de aplicar el aumento) supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al mínimo de ley.

- El nuevo haber (luego de aplicar el aumento) NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley.

Si la sumatoria de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general.

2.6. Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley 24.241) con Prestaciones del IAF.

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley US.

2.7. Ley Aplicada UV - Haber de simultaneidad de Ley 26.508 menor o mayor al Haber de Ley 24.241 con conceptos de Ex-Capitalización.

Se aplica la movilidad de Ley General = 5,0%.

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC, con la única diferencia que en la liquidación existen conceptos del ex-régimen de capitalización (003-XXX ó 005-XXX).

En todos los casos, ya sea por tratarse de prestaciones vigentes a 03/2020 o aquellas que adquirieran derecho a partir del 01/03/2020, el procedimiento a aplicares idéntico independientemente del valor de PBU que posea el beneficio, es decir $ 8.144,14 o $ 8.707,78, respectivamente.

Nota: Si un beneficio, catalogado con una Ley Aplicada que pertenezca al régimen Docentes Universitarios presentase alguna inconsistencia, el mismo deberá marcarse con “Error Grave” y será excluido del proceso de movilidad que en este documento se trata, al tiempo que deberá generarse el reporte correspondiente para su saneamiento.

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