Ir al contenido principal

Circular 5/21 - ANSeS (DP) Distribución del monto fijo. Decreto 163/20. Mensual marzo/2021

 Buenos Aires, 26 de febrero de 2021

En atención a lo estipulado por el Decreto Nº 104/2021, en relación a lo establecido en los artículos 3º y 4º, se brindan las pautas generales, a fin de equiparar al nuevo valor de la PBU y establecer la forma de distribución del monto fijo (concepto 001-022), establecido por Decreto Nº 163/2020.

Aspectos normativos

El Decreto N° 104/2021, establece en su artículo 3° que a partir del 1° de marzo de 2021 el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SIETE COMA SETENTA Y OCHO ($8707,78) el incremento por movilidad correspondiente a dicho mes.

Por su parte en su artículo 4° instruye que la suma fija que se liquidara en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 163/2020, previo a la aplicación de la movilidad de marzo de 2021, pasará a integrar la Prestación Básica Universal (PBU) en la medida necesaria para alcanzar el valor de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SIETE COMA SETENTA Y OCHO ($8707,78). El remanente se integrará a la Prestación Compensatoria (PC) y/o a la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), de forma proporcional al importe que registren al 28 de febrero de 2021, según corresponda.

Si el haber mensual no estuviera compuesto por ninguna de estas prestaciones la suma fija pasará a integrar dicho haber

Procedimiento

El Monto fijo creado por el Decreto N° 163/2020 y liquidado desde marzo/2020 bajo el concepto 001-022, en aquellas prestaciones cuya fecha de adquisición del derecho fuese anterior al 01/03/2020, debe ser distribuido entre los haberes del beneficio que lo contenga, de acuerdo a las siguientes pautas:

  • La distribución debe realizarse para el mensual marzo/2021 y previo a la aplicación de la movilidad correspondiente a dicho mensual.
  • El monto fijo se distribuirá de la siguiente manera:
- Beneficios con PBU - PC y/o PAP
  • Una parte se destinará a integrar el valor de la PBU en la medida necesaria para alcanzar el monto de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SIETE COMA SETENTA Y OCHO ($8707,78), por el porcentaje de cómputo y beneficio correspondiente, de acuerdo a la prestación que se trate.
  • El remanente se integrará a la Prestación Compensatoria (PC) y/o a la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), de forma proporcional al importe que registren al 28 de febrero de 2021, según corresponda.
- Beneficios con un único haber
  • El total de la suma fija pasará a integrar el haber que contenga el beneficio 001-xxx o 003-xxx.
Incorporación al sistema LMN mensual 04/2021

- Las altas de beneficio que se incorporen por el sistema LMN, deben liquidarse con el concepto 001-022, de corresponder, como se venía realizando normalmente, es decir, sin aplicar la distribución ni la movilidad, dado que en el proceso de liquidación se realizará su adecuación.

- Todas las novedades de ajustes de haber que se incorporen para el mensual 04/2021, deben informarse SIN el concepto 001-022, teniendo en cuenta las pautas de distribución contenidas en la presente circular y con la aplicación de la movilidad correspondiente al mensual 03/2021, de acuerdo a las pautas establecidas en las circulares que norman tal proceso.

En los casos que se ingresen retroactivos, debe calcularse de corresponder, el monto fijo (concepto 101-022) hasta el mensual 02/2021, luego practicar la distribución del mismo a partir de 03/2021 y continuar la liquidación.

Incorporación al sistema LMN a partir del mensual 05/2021

- Tanto en las altas de beneficio como los ajustes, no debe informarse bajo ninguna circunstancia el concepto 001-022.

- En el retroactivo debe calcularse, en los casos que corresponda, el monto fijo (concepto 101-022) hasta el mensual 02/2021, luego practicar la distribución del mismo a partir de 03/2021 y continuar la liquidación.

Liquidaciones posteriores a 03/2021 con 001022

- En todos aquellos casos que se realice un ajuste y se detecte que en mensuales posteriores a 03/2021, se encuentra vigente el concepto 001-022, debe prestarse especial atención a la liquidación de la prestación, dado que se presume que la misma contiene un error o inconsistencia que no permitió su distribución en forma automática por sistema.

Por tal motivo, se deberá analizar el caso y proceder al saneamiento de la liquidación y a la distribución pertinente.

Sistema Pr. Pa./ Pr. Pb.

Respecto a la incorporación de prestaciones por el sistema Pr. Pa./ Pr. Pb., las mismas deben ser realizadas normalmente. Si bien en la liquidación puede verse reflejado el concepto 001-022, hasta tanto de adecue dicho sistema, el mismo será redistribuido por el proceso de liquidación, en forma automática.

Ejemplos de aplicación Ley anterior:

02/2021 

001-000 001-022 318-008 
17238,55 1796,75 571,06 

 
03/2021 

001-000 318-008 
19035,30 571,06 

 
Haber Conjunto:

02/2021 

001-000 
001-022 
001-052 
318-008 
9.662,74 
1.796,75 
7.575,81 
571,06 

 
03/2021 

001-000 
001-052 
318-008 
11.459,49 
7.575,81 
571,06 

 
Con concepto público y ex capitalización:

02/2021 

001-000 
001-022 
003-900 
088-000 
318-008 
17.111,97 
1.796,75 
126,50 
0,07 
571,06 

 
03/2021 

001-000 
003-900 
088-000 
318-008 
18.908,72 
126,50 
0,07 
571,06 

 
Con concepto solo de ex capitalización:

02/2021

003-900 
001-022 
318-008 
17.238,54 
1.796,75 
571,06 

 
03/2021

003-000 318-008 
19035,29 571,06 

 
Con concepto suma fija o no remunerativa:

02/2021

001-000 001-022 091-001 091-002 322-518 
17188,49 1796,75 35,00 15,05 761,41 

 
03/2021

001-000 091-001 091-002 322-518 
18985,24 35,00 15,05 761,41 

 
Con concepto de Reparación Histórica:

02/2021

001-004 001-022 088-020 001-020 318-008 
13656,73 1796,75 3581,81 3760,57 796,69 

 
03/2021

001-004 088-020 001-020 318-008 
15453,48 3581,81 3760,57 796,69 

 
Con Zona Austral y concepto de pago a cuenta otros organismos

02/2021

001-000 001-022 021-000 040-556 
48165,54 1796,75 19984,92 3366,93 

 
03/2021

001-000 021-000 040-556 
49962,29 19984,92 3366,93 

 
Con concepto de Suplemento Ferroviario:

02/2021

001-000 001-022 092-000 318-008 
22.584,33 1.796,75 7.978,91 1.370,54 

 
03/2021

001-000 092-000 318-008 
24.381,08 7.978,91 1.370,54 

 
Con concepto de PBU-PC:

02/2021

001-001 001-002 001-022 088-000 318-008 
8.144,14 4.125,59 1.796,74 4.968,82 571,06 

 
Monto fijo (001-022) a distribuir = 1.796,74
Diferencia PBU = 8.707,78 - 8.144,14 = 563,64
Remanente Monto Fijo = 1.796,74 – 563,64 = 1.233,10 a sumar en la PC
PC con distribución = 4.125,59 + 1.233,10 = 5.358,69

03/2021

001-001 001-002 088-000 318-008 
8.707,78 5.358,69 4.968,82 571,06 

 
Con concepto de PBU-PC-PAP:

02/2021

001-001 001-002 001-003 001-022 318-008 
8.144,14 15.000,50 12.585,50 1796,74 1.680,55 

 
Monto fijo (001-022) a distribuir = 1.796,74
Diferencia PBU = 8.707,78 - 8.144,14 = 563,64
Remanente Monto Fijo = 1.796,74 – 563,64 = 1.233,10 a distribuir entre la PC y PAP
Proporcionalidad PC = {15.000,50 / (15.000,50 + 12.585,50)}*100 = 54,37%
PC con distribución = (1.233,10* 0,5437) + 15.000,50 = 15.670,94
Proporcionalidad PAP = {12.585,50/ (15.000,50 + 12.585,50)}*100 = 45,63%
PAP con distribución = (1.233,10*0,4563) + 12.585,50 = 13.148,16

03/2021

001-001 001-002 001-003 318-008 
8.707,78 15.670,94 13.148,16 1.680,55 

 
PEA Con concepto de PBU-PC-PAP:

02/2021

001-001 001-002 001-003 001-022 088-020 001-020 
5700,89 3861,26 1106,53 1796,75 3970,67 2599,20 

 
Monto fijo (001-022) a distribuir = 1.796,74
Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14) * 0,7 = 394,55
Remanente Monto Fijo = 1.796,74 – 394,55 = 1.402,19 a distribuir entre la PC y PAP
Proporcionalidad PC = {3.861,26 / (3.861,26 + 1.106,53)}*100 = 77,73%
PC con distribución = (1.402,19* 0,7773) + 3.861,26 = 4.951,18
Proporcionalidad PAP = {1.106,53/ (3.861,26 + 1.106,53)}*100 = 22,27%
PAP con distribución = (1.402,19*0,2227) + 1.106,53= 1.418,80

03/2021

001-001 001-002 001-003 088-020 001-020 318-008 
6.095,44 4.951,18 1.418,80 3970,67 2599,2 571,06 

 
Pensión Derivada coparticipada:

Copartícipe al 55,56%

02/2021

001-001 001-002 001-003 001-022 021-000 318-008 
4.072,40 3.492,13 6.717,87 898,44 6.072,34 957,91 

 
Monto fijo (001-022) a distribuir = 898,44
Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14) * % Computo * % Beneficio = 281,84
Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14)*0,9*0,5556 = 281,84
PBU = 4.072,40 + 281,84 = 4.354,24
Remanente Monto Fijo= 898,44 – 281,84 = 616,60 a distribuir entre la PC y PAP
Proporcionalidad PC = {3.492,13 / (3.492,13 + 6.717,87)}*100 = 34,20%
PC con distribución = (616,60* 0,3420) + 3.492,13 = 3.703,01
Proporcionalidad PAP = {6.717,87/ (3.492,13 + 6.717,87)}*100 = 65,80%
PAP con distribución = (616,60*0,6580) + 6.717,87 = 7.123,59

03/2021

001-001 001-002 001-003 021-000 318-008 
4.354,24 3.703,01 7.123,59 6.072,34 957,91 

 
Copartícipe al 22,22%

02/2021

001-001 001-002 001-003 001-022 021-000 318-008 
1.628,67 1.396,61 2.686,67 359,31 2.428,50 383,10 

 
Monto fijo (001-022) a distribuir = 359,31
Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14) * % Computo * % Beneficio = 112,72
Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14)*0,9*0,2222 = 112,72
PBU = 1.628,67 + 112,72 = 1.741,39
Remanente Monto Fijo = 359,31 – 112,72 = 246,59 a distribuir entre la PC y PAP
Proporcionalidad PC = {1.396,61 / (1.396,61 + 2.686,67)}*100 = 34,20%
PC con distribución = (246,59* 0,3420) + 1.396,61 = 1.480,94
Proporcionalidad PAP = {2.686,67/ (1.396,61 + 2.686,67)}*100 = 65,80%
PAP con distribución = (246,59*0,6580) + 2.686,67 = 2.848,93

03/2021

001-001 001-002 001-003 021-000 318-008 
1.741,39 1.480,94 2.848,93 2.428,50 383,10 

 
Copartícipe al 22,22%

02/2021

001-001 001-002 001-003 001-022 021-000 318-008 
1.628,67 1.396,61 2.686,67 359,31 2.428,50 383,10 

 
Monto fijo (001-022) a distribuir = 359,31
Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14) * % Computo * % Beneficio = 112,72
Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14)*0,9*0,2222 = 112,72
PBU = 1.628,67 + 112,72 = 1.741,39
Remanente Monto Fijo = 359,31 – 112,72 = 246,59 a distribuir entre la PC y PAP
Proporcionalidad PC = {1.396,61 / (1.396,61 + 2.686,67)}*100 = 34,20%
PC con distribución = (246,59* 0,3420) + 1.396,61 = 1.480,94
Proporcionalidad PAP = {2.686,67/ (1.396,61 + 2.686,67)}*100 = 65,80%
PAP con distribución = (246,59*0,6580) + 2.686,67 = 2.848,93

03/2021

001-001 001-002 001-003 021-000 318-008 
1.741,39 1.480,94 2.848,93 2.428,50 383,10 

 
Consideraciones especiales a tener en cuenta:

- En los beneficios que posean una PBU de Sentencia (concepto 001-111), la misma no debe ser modificada, por lo cual el monto fijo se distribuirá entre la PC y la PAP, siguiendo las pautas mencionadas en la presente circular.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acumulación de beneficios. Jubilada que percibe el haber máximo. Pensión denegada con fundamento en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463

  Causa: “Panizzino, Alda Magda c/ANSeS s/Prestaciones Varias”, Expte. 171721/18 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 21/8/20   1. Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana de alguno de los beneficios.   2. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142).   3. La privación de un beneficio de pensión fundado en el art. 9 de la Ley 24.463, se traduce, en el caso, en una lesión constitucional al anular o frustrar su derecho. Ello deviene inaceptable a la luz del propio texto constitucional el cual prevé que el estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable.   4. El art. 9 de la Ley 24.463 (inciso tres)  establece un tope má...

Circular 52/21 - ANSeS (DP) Pensiones por fallecimiento. Nuevos criterios interpretativos en relación al derecho de los hijos e hijas. Reemplaza a la Circular 48/17 DP

  Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021 Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional, los nuevos criterios interpretativos para el otorgamiento de N  Pensiones por Fallecimiento a derechohabientes hijos y/o hijas, incorporando los lineamientos contenidos en la Resolución SSS 30/2021. 1) DERECHO A PERCIBIR PENSIÓN DE AMBOS PADRES Y/O MADRES Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas mayores incapacitados, podrán percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen. En este sentido, cabe destacar que en el caso del hijo/a mayor discapacitado/a que se pre...

Emergencia Previsional. Ley 27.541. Suspensión temporal de la movilidad. Constitucionalidad de la medida. Cese. Integración del haber con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión.

  Causa: “Ma rtinez, Eduardo Rubén, c/ ANSES s/ Reajustes varios ” Expte.  FBB 12922/2016 Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II, 8/6/21 1. La ley 27.541 denominada Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, además, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°. 2. El artículo 55 de la ley 27.541 suspendió “por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias”, disponiendo que durante ese plazo “el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes   previsionale...