Ir al contenido principal

Circular 7/21 - ANSeS (DPA) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Base imponible. Relación de dependencia. Reemplaza a la circular DPA 59/20

 Buenos Aires, 3 de marzo de 2021

Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional que fue publicada la Resolución ANSES N° 52/2021 (BO 28/02/2021), en la cual se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes para empleados en relación de dependencia.

Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado marzo 2021, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del art. 9 de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecida en la suma de pesos seis mil novecientos veintiocho con cuarenta y seis centavos ($6.928,46.-) y pesos doscientos veinticinco mil ciento setenta y uno con sesenta y nueve centavos ($225.171,69.-) respectivamente.

A fin de aclarar sobre lo indicado precedentemente, en el cuadro adjunto se exponen los topes mínimos y máximos con su respectiva normativa legal y el período por el cual se aplica cada uno de los mismos:
 

Período 
Norma legal 
Monto mínimo 
Monto máximo 
$ 
$ 
1/2/94 al 31/3/94 
Res. S.S.S. 9 
— 
3.660 
1/4/94 al 30/9/94 
Res. S.S.S. 26 
189 
3.780 
1/10/94 al 31/3/95 
Res. S.S.S. 171 
189 
3.780 
1/4/95 al 30/9/95 
Res. S.S.S. 126 
216 
4.320 
1/10/95 al 31/3/96 
Res. S.S.S. 41 
225 
4.500 
1/4/96 al 30/9/96 
Res. S.S.S. 28 
228 
4.560 
1/10/96 al 31/3/97 
Res. S.S.S. 85 
228 
4.560 
1/4/97 al 30/9/97 
Res. S.S.S. 27 
240 
4.800 
1/10/97 al 31/12/97 
Res. Conj. M.E. y O. y S.P. 1.114 y M.T. y S.S. 661 
240 
4.800 
1/1/98 al 31/12/98 
Res. Conj. M.T. y S.S. 54 y M.E. y O. y S.P.124 
240 
4.800 
1/1/99 al 31/12/99 
Res. Conj. M.T. y S.S. 99 y M.E. y O. y S.P.330 
240 
4.800 
1/1/00 al 31/3/07 
Res. Conj. M.T.E. y F.R.H. 292/00 y M.E. 531/00 
240 
4.800 
1/4/07 al 31/8/07 
Dto. 313/07 y Ley 26.222 
240 
6.000 
1/9/07 al 29/2/08 
Dto. 1.346/07 
240 
6.750 
1/3/08 al 30/6/08 
Dto. 279/08 
240 
7.256 
1/7/08 al 28/2/09 
Dto. 279/08 
240 
7.800 
1/3/09 al 31/8/09 
Res. ANSES 135/09 
268,06 
8.711,82 
Desde el 1/9/09 al 28/2/10 
Res. ANSES 65/09 
287,74 
9.351,30 
Desde el 1/3/10 al 31/8/10 
Res. ANSES 130/10 
311,36 
10.119,08 
Desde el 1/9/10 al 28/2/11 
Res. ANSES 651/10 
363,98 
11.829,21 
Desde el 1/3/11 al 31/8/2011 
Res. ANSES 58/11 
427,06 
13.879,25 
Desde el 1/9/11 al 29/2/12 
Res. ANSES 448/11 
498,89 
16.213,72 
Desde el 1/3/12 al 31/8/12 
Res. ANSES 47/12 
586,79 
19.070,55 
Desde el 1/9/12 al 28/2/13 
Res. ANSES 327/12 
653,81 
21.248,45 
Desde el 1/3/13 al 31/8/13 
Res. ANSES 30/13 
753,05 
24.473,92 
Desde el 1/9/13 al 28/2/14 
Res. ANSES 266/13 
861,57 
28.000,65 
Desde el 1/3/14 al 31/8/14 
Res. ANSES 27/14 
959,01 
31.167,56 
Desde el 1/9/14 al 28/2/15 
Res. ANSES 449/14 
1.124.06 
36.531,48 
Desde el 1/3/15 al 31/8/15 
Res. ANSES 44/15 
1.329,31 
43.202,17 
Desde el 1/9/15 al 29/2/16 
Res. ANSES 396/15 
1.495,34 
48.598,08 
Desde el 1/3/16 al 31/8/16 
Res. ANSES 28/16 
1.724,88 
56.057,93 
Desde el 1/9/16 al 28/2/17 
Res. ANSES 298/16 
1.969,12 
63.995,73 
Desde el 1/3/17 al 31/08/17 
Res. ANSES 34-E/2017 
2.224,32 
72.289,62 
Desde el 1/9/17 al 28/2/17 
Res. ANSES 176-E/2017 
2.520,60 
81.918,55 
Desde el 1/3/18 al 31/5/18 
Res. ANSES 28/2018 
2.664,52 
86.596,10 
Desde el 1/6/18 al 31/8/18 
Res. ANSES 88/2018 
2.816,14 
91.523,41 
Desde el 1/9/18 al 30/11/18 
Res. ANSES 128/2018 
3.004,25 
97.637,14 
Desde el 1/12/18 al 28/2/19 
Res. ANSES 242/2018 
3.237,98 
105.233,32 
Desde el 1/3/19 al 31/5/19 
Res. ANSES 74/2019 
3.621,04 
117.682,47 
Desde el 1/6/19 al 31/8/19 
Res. ANSES 139/2019 
4009,94 
130.321,52 
Desde el 1/9/19 al 30/11/19 
Res. ANSES 200/2019 
4.499,95 
146.246,86 
Desde el 1/12/19 al 28/02/2020 
Res. ANSES 279/2019 
4.893,25 
159.028,80 
Desde el 01/03/2020 al 31/05/2020 
Res. ANSES 76/2020 
5.352,24 
173.945,70 
Desde el 01/06/2020 al 31/8/2020 
Res. ANSES 167/2020 
5.679,80 
184.591,18 
Desde el 01/09/2020 al 30/11/2020 
Res. ANSES 325/2020 
6.105,79 
198.435,52 
Desde el 1/12/2020 al 28/2/2021 
Res. ANSES 433/2020 
6.411,08 
208.357,30 
Desde el 1/3/2021 
Res. ANSES 52/2021 
6.928,46 
225.171,69 

 
En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nro. 24.016; 24.018; 22.731 y 22.929 y los Decretos Nro. 137/05 y 160/05, el cálculo de los aportes con destino al SIPA se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acumulación de beneficios. Jubilada que percibe el haber máximo. Pensión denegada con fundamento en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463

  Causa: “Panizzino, Alda Magda c/ANSeS s/Prestaciones Varias”, Expte. 171721/18 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 21/8/20   1. Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana de alguno de los beneficios.   2. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142).   3. La privación de un beneficio de pensión fundado en el art. 9 de la Ley 24.463, se traduce, en el caso, en una lesión constitucional al anular o frustrar su derecho. Ello deviene inaceptable a la luz del propio texto constitucional el cual prevé que el estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable.   4. El art. 9 de la Ley 24.463 (inciso tres)  establece un tope má...

Circular 52/21 - ANSeS (DP) Pensiones por fallecimiento. Nuevos criterios interpretativos en relación al derecho de los hijos e hijas. Reemplaza a la Circular 48/17 DP

  Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021 Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional, los nuevos criterios interpretativos para el otorgamiento de N  Pensiones por Fallecimiento a derechohabientes hijos y/o hijas, incorporando los lineamientos contenidos en la Resolución SSS 30/2021. 1) DERECHO A PERCIBIR PENSIÓN DE AMBOS PADRES Y/O MADRES Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas mayores incapacitados, podrán percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen. En este sentido, cabe destacar que en el caso del hijo/a mayor discapacitado/a que se pre...

Emergencia Previsional. Ley 27.541. Suspensión temporal de la movilidad. Constitucionalidad de la medida. Cese. Integración del haber con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión.

  Causa: “Ma rtinez, Eduardo Rubén, c/ ANSES s/ Reajustes varios ” Expte.  FBB 12922/2016 Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II, 8/6/21 1. La ley 27.541 denominada Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, además, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°. 2. El artículo 55 de la ley 27.541 suspendió “por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias”, disponiendo que durante ese plazo “el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes   previsionale...