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Emergencia sanitaria. Acordadas 9/20 y 10/20. Habilitación de feria. Transferencia de sumas de dinero. Procedencia

 ausa: “Bertolone, Héctor César c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 13714/11

Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 25/6/20
 
    1. Corresponde revocar la resolución que denegó el pedido de transferencia de fondos depositados dado el marco de la emergencia sanitaria dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, Acordadas CSJN 9/2020 y 10/2020 y ordenar al magistrado anterior en grado que efectúe un nuevo análisis de la transferencia requerida, sin perjuicio de las facultades que le asisten de disponer en consecuencia.
    2. A través del texto de las distintas Acordadas dictadas por el Superior en las que se dispone la prórroga de la feria extraordinaria, se encomendó a los tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero ampliar las materias a ser consideradas por aquellos tribunales que desempeñen tareas durante la feria extraordinaria.
    3. En virtud de esas amplias facultades de superintendencia concedidas a esta Cámara de Seguridad Social se consideró que además de las cuestiones establecidas en el punto 4º inciso b) de la Acordada 6/2020 entenderán también en ……a) pagos de sumas ya depositadas en autos cualquiera sea el origen dados en pago o embargados siempre que el magistrado considere que el estado de la causa lo permita……. (conf. Resolución Nº 22/2020).
 

VISTO:

La parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo decidido en la anterior instancia en cuanto denegó su pedido de transferencia de fondos depositados dado el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, Acordadas 9/2020 y 10/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que en autos debe ponderarse los extremos de la resolución atacada a la luz de lo establecido en la Acordada 13/2020 del Superior Tribunal de la Nación en cuanto establece que las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conf. Fallos 311:787; 322:678; y 324:3948).

A través del texto de las distintas Acordadas dictadas por el Superior en las que se dispone la prórroga de la feria extraordinaria, se encomendó a los tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero ampliar las materias a ser consideradas por aquellos tribunales que desempeñen tareas durante la feria extraordinaria.

En concordancia con lo anterior y en virtud de esas amplias facultades de superintendencia concedidas a esta Cámara de Seguridad Social se consideró que además de las cuestiones establecidas en el punto 4° inciso b) de la Acordada 6/2020 entenderán también en....a) pagos de sumas ya depositadas en autos cualquiera sea el origen dados en pago o embargados siempre que el magistrado considere que el estado de la causa lo permita ....... (conf. Resolución N° 22/2020).

En virtud de lo anterior, toda vez que la transferencia solicitada queda comprendida, en la actualidad, en las previsiones antes indicadas corresponde hacer lugar al recurso de apelación intentado dejando sin efecto la providencia atacada y ordenar al magistrado anterior en grado que efectúe un nuevo análisis de la transferencia requerida, sin perjuicio de las facultades que le asisten de disponer en consecuencia.

Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, 2°) Dejar sin efecto la decisión atacada, 3°) Ordenar al Magistrado interviniente que efectúe un nuevo análisis de la transferencia requerida en el contexto de las nuevas disposiciones a las que se hace referencia en este pronunciamiento, 4°) Sin costas atento no haber mediado contradictorio. Viviana Patricia Piñeiro. Nora Carmen Dorado. German Pablo Zenobi Jueces de Cámara.

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