Impuesto a las ganancias. Momento procesal oportuno para oponerse a la deducción efectuada con motivo del pago de una sentencia de reajuste. Remisión a las causas “García, Marta Susana” y “García, María Isabel”
Causa: “López Bujanda, Alberto Felipe c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 53137/08
VISTO Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 130.
En autos se dictó sentencia favorable y se ordenó al organismo previsional liquidar el haber del actor conforme los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Badaro Adolfo Valentín. Al momento de practicar liquidación y abonar las acreencias correspondientes, el organismo condenado, en su condición de agente de retención, efectúo un descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias por la suma de $150.503,82, suma cuya restitución el actor solicitó mediante el escrito de fs. 113/114 (de las actuaciones papel).
El Sr. Juez a cargo del juzgado federal de primera instancia rechazó la pretensión introducida por la parte actora toda vez que la petición no fue planteada en la demanda y por tal motivo excedía, a su entender, el marco de la ejecución de autos. Asimismo le ordenó al actor continuar con el trámite previsto en los artículos 55 y 81 de la Ley 11.683.
La primera cuestión a resolver radica en determinar el momento procesal oportuno para interponer el reclamo que intenta la actora. Para ello, debemos considerar que tomó conocimiento del descuento referido una vez que la demandada practicó la liquidación correspondiente a la sentencia en ejecución y puso al pago las sumas retroactivas. Por tal motivo, resulta excesivamente riguroso el análisis que el magistrado de grado efectúa sobre la oportunidad del planteo introducido al resolver que la petición exorbita la etapa procesal en la que se encuentra la causa.
De mantenerse la postura del a quo, la actora se vería obligada a iniciar un nuevo reclamo a fin de salvaguardar su derecho previsional que goza de garantía constitucional de integralidad, generando un dispendio jurisdiccional inútil, que no se compadece con la naturaleza alimentaria de la prestación que se intenta tutelar. Además no logra subsanar la lesión aludida ordenar el trámite que debe efectuar el jubilado para obtener la devolución de un impuesto que considera no corresponde le sea aplicado si no existe una decisión fundada de la que pueda valerse la ejecutada para efectuar el reclamo de la suma en cuestión. Máxime tratándose de una persona de avanzada edad integrante de un grupo vulnerable. En consecuencia, corresponde revocar lo decidido a fs.130.
Efectuado el análisis de la oportunidad procesal, corresponde resolver sobre el planteo efectuado por el actor. Consecuentemente, en la misma línea de argumentación y a fin de no generar nuevas intervenciones de ésta Sala sobre el punto en análisis que sigan dilatando la finalización del reclamo, se resuelve de conformidad con lo establecido por el Máximo Tribunal en las causas García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios, sentencia del 10 de septiembre de 2020 y García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, sentencia del 26 de mayo de 2019, a cuyos fundamentos nos adherimos en honor a la brevedad, ordenar la devolución de la sumas que oportunamente fueron retenidas en concepto de impuesto a las ganancias dentro del plazo de treinta días contados a partir de que se notifique la presente.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución recurrida, 2) Ordenar la devolución de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias dentro del plazo de 30 días. Nora Carmen Dorado. Juan A Fantini Albarenque. Jueces de Cámara.
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