Impuesto a las ganancias. Momento procesal oportuno para oponerse a la deducción efectuada con motivo del pago de una sentencia de reajuste. Remisión a las causas “García, Marta Susana” y “García, María Isabel”
1. A los efectos de determinar el momento procesal oportuno para oponerse al descuento efectuado por el impuesto a las ganancias cabe considerar el correspondiente al momento en que el actor tomó conocimiento del descuento referido, una vez que la demandada practicó la liquidación correspondiente a la sentencia en ejecución y puso al pago las sumas retroactivas. Por tal motivo, resulta excesivamente riguroso el análisis que el magistrado de grado efectúa al resolver que la petición exorbita la etapa procesal en la que se encuentra la causa. 2. De conformidad con lo establecido por el Máximo Tribunal en las causas García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios, sentencia del 10 de septiembre de 2020 y García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, sentencia del 26 de mayo de 2019, corresponde ordenar la devolución de la sumas que oportunamente fueron retenidas en concepto de impuesto a las ganancias.
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 11/11/20
López Bujanda, Alberto Felipe c/ANSeS s/Reajustes varios, Expte. 53137/08
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