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Pensión. Divorcio vincular. Ausencia de reserva alimentaria. Improcedencia

 1. Si no surge acreditado en autos ni en el expediente administrativo, que la actora hubiera dejado a salvo su derecho a percibir alimentos, ni reclamado los mismos con posterioridad y en vida del de cujus, no parece razonable que …habiendo los esposos decidido poner fin a la vida en común, desentenderse el uno del otro y no prestarse en el futuro asistencia de ninguna clase, tenga que recurrir el organismo de gestión sustituir un amparo que ya no existía al fallecer uno de los cónyuges (Rég. de Prev. Social ley 18.037, José Brito Peret y Raúl C. Jaime, Ed. Astrea, pág. 175). 2. La exigencia de acreditar haber efectuado reserva de alimentos, encuentra justificación en el art. 236 del Código Civil (entonces vigente al momento de la sentencia de divorcio vincular) según el cual “…en los supuestos de separación personal o divorcio vincular que se hubieran obtenido por mutuo acuerdo no existe derecho alimentario recíproco, a menos que así se hubiera acordado en el convenio respectivo”. 3. La peticionante que acordó divorciarse de su cónyuge por presentación conjunta en los términos de la ley 23.515 y sin reserva de alimentos a su favor, no puede pretender en sede previsional aquello a lo que renunció en sede civil para lograr un beneficio pensionario. 4. El acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio vincular ley 25315, no puede ser desvirtuada únicamente por las manifestaciones realizadas por la actora en el sentido de que existía entre los ex cónyuges asistencia de carácter alimentario aunque ello no se hallara plasmado judicialmente por un acuerdo formal. Pues, estaríamos entrando en un plano de conjeturas y/o suposiciones sin tener elementos documentales que acrediten tal situación.

Camara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 23/6/20

Novik, Jorgelina Carla c/ANSeS s/Pensiones, Expte. 58358/16 

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