1. Aun cuando el causante haya fallecido en actividad, carece de derecho a pensión la viuda que sometió a la prescripción decenal de la Ley 14.236, la deuda que aquel mantenía con el régimen autónomo a la fecha de su deceso. 2. El art. 31 de la Ley 18.038 establece que para ejercer el derecho a las prestaciones que acuerda esta ley, es condición que al momento de la solicitud se encuentren totalmente abonados los aportes que correspondan; y de acuerdo con el art. 60 para todos los efectos de esta ley no serán computados ni reconocidos los períodos de servicios respecto de cuyos aportes impagos el afiliado o sus causahabientes se hubieran amparado o se amparasen en la prescripción liberatoria.
Mendez, Ana María c/ANSeS s/Pensiones, Expte. 51956/16
Comentarios
Publicar un comentario