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Ejecución de sentencia. Reajuste de la Prestación Básica Universal. Indice aplicable.

 Causa: “Garcilazo Bernardo c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nº 41942/2016

Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 26/3/21
     
    Si la sentencia que se ejecuta difirió el tratamiento del ajuste de la PBU para el momento de efectuar la liquidación, a  los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente de la prestación tiene sobre el haber inicial, y constatar, en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, deberá emplearse el índice fijado por la C.S.J.N. en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y de conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos "Novaro, Eduardo Américo C/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios", Expte. 12314/2013, sentencia del 10/09/18, en donde se sostuvo la doctrina emergente del precedente “Perez, José c/ ANSES s/ Reajustes Varios” sent. def. 127794 del 10/3/2009.
     
AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recurso de apelación interpuestos por la parte actora, contra los autos de fecha 05/08/2019 dictado por el Magistrado actuante, a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°09. La ejecutante se agravia en tanto el juez rechaza la actualización de la PBU. II) En primer término, cabe destacar que la sentencia que se ejecuta ha resuelto por aplicación del precedente "Quiroga, Carlos Alberto" (CSJN, sentencia del 11/11/14) diferir el tratamiento del ajuste de la P.B.U. para el momento de efectuar la liquidación pertinente, y allí demostrar la incidencia que podría tener el reajuste de dicha prestación en el monto final del beneficio y constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio.

En tal sentido, a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente de la prestación tiene sobre el haber inicial, y constatar, en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, deberá emplearse el índice fijado por la C.S.J.N. en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y de conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos "Novaro, Eduardo Américo C/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios", Expte. 12314/2013, sentencia del 10/09/18, en donde se sostuvo la doctrina emergente del precedente "Perez, José c/ ANSES s/ Reajustes Varios" sent. def. 127794 del 10/3/2009.

En consecuencia, corresponde revocar lo decidido por el Sr. Juez a quo y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se analice la confiscatoriedad alegada, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

IV) Teniendo en cuentan la índole y las características especiales de la cuestión planteada, corresponde imponer las costas en el orden causado en esta instancia (art 68, párrafo segundo CPCCN).

Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Revocar las resoluciones recurridas de acuerdo a las argumentaciones expuestas en la presente; 2°) Devolver las actuaciones a la instancia de grado a fin de que analice en la liquidación a practicar el planteo que diera origen a este recurso; 3°) Costas en el orden causado (art. 68, 2 parte del CPCCN).

Regístrese, notifíquese y remítase.

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