I. Objeto
Establecer el procedimiento para elaborar y aprobar el índice Trimestral de la Movilidad, siendo la primera actualización sobre la base de la nueva fórmula de movilidad, a partir del 1* de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.609 y sus Decretos Reglamentarios.
II. Alcance
Desde la solicitud en forma trimestral de los índices de Salarios, Recursos de ANSES y Beneficios correspondientes, hasta el cálculo y determinación del índice de Movilidad a aplicar.
III. Consideraciones Generales
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice Trimestral de la Movilidad y realizará su posterior publicación.
La actualización se efectuará en forma trimestral, aplicando sobré los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
El cálculo del índice de Movilidad, se efectuará de acuerdo a la fórmula establecida en el Anexo de la Ley 27.609 y, que forma parte como ANEXO I del presente procedimiento.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución de! haber que percibe el beneficiario o la beneficiaría.
Se denomina mes de aplicación a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en que se hará efectiva la actualización.
A los fines de permitir la correcta liquidación de las prestaciones, dicho índice deberá estar establecido al día 15 del mes inmediato anterior de cada mes de aplicación del mismo.
Para calcular el índice de Movilidad establecido en la Ley 27.609, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social suministrarán a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el índice General de Salarios (IS) y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente, que correspondan a los trimestres pertinentes a más tardar al primer día del mes inmediato anterior al mes de aplicación del ajuste (primer día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
Dichos índices corresponderán a los trimestres calendarios inmediatos anteriores a las fechas referidas en el punto anterior.
La Subdirección Ejecutiva de Administración, recibirá por parte de la Dirección General de Planeamiento, el valor calculado técnicamente del nuevo índice de movilidad correspondiente, a efectos de ser informado a las Áreas que correspondan.
Dirección General de Planeamiento
1. La última semana de los meses de enero, abril, julio y octubre, carátula Expediente en GDE Tramite CENE00344 Proyecto de Acto Administrativo, atento a la necesidad de determinar el" índice de Movilidad, tal lo dispuesto en las Consideraciones Generales.
2. Remite NOTA CCO a los siguientes organismos, solicitando:
3. Agrega las Notas remitidas al Expediente.
4. Recibe los índices solicitados, a más tardar el T día hábil de cada mes inmediato anterior al mes de aplicación que corresponda, y agrega al Expediente.
5. Efectúa los cálculos correspondientes, de acuerdo a las fórmulas establecidas en el ANEXO I, dentro de las 24 horas hábiles de recibida la información completa.
6. Emite Informe detallando:
7. Agrega el Informe al Expediente.
8. Confecciona y agrega al Expediente el Proyecto de la Resolución a ser firmada por la Dirección Ejecutiva.
9. Remite el Expediente a !a Dirección de Asesoramíento.
Dirección de Asesoramíento
10. Recibe el Expediente.
11. Emite Dictamen y firma en forma conjunta, con la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Dirección General Administrativa y Técnica
14. Recibe el Expediente.
15. Efectúa el análisis y revisión de las actuaciones.
16. Remite a la Dirección Despacho para la firma de la Dirección Ejecutiva
17. Firmada la Resolución, la agrega al Expediente y ordena la Publicación en el Boletín Oficial.
18. Remite el Expediente a la Dirección General de Planeamiento.
Dirección General de Planeamiento
19. Recibe el Expediente.
20. Remite mediante Nota CCO a la Dirección General de Diseño de Normas, copia de la Resolución a efectos de que proceda a las actualizaciones y liquidaciones que correspondan, continuando ésta, de acuerdo a lo establecido en los procedimientos establecidos a tal fin, para la actualización de las Prestaciones que correspondan.
RT: es la variacion de los recursos tributarios de la ANSES, por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir deficits de la Administracion Nacional de la Seguridad Social), elaborado por el organismo.
El mismo comparará trimestres idénticos de años consecutivos.
W: es la variación del índice General de Salarios (IS) publicado par el Inslituto Nacional de Estadística y Censos o la variación del índice - Remuneracion Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). publicado por la Secretaria de Seguridad Social, la que resulte mayor. En ambos casos se comparan trimestres consecutivos
R: es la variacion de los recursos totales por beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits del organismo). El mismo compara períodos de DOCE (12) meses consecutivos.
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