Ir al contenido principal

Prev-20-08/21 - ANSeS Liquidación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos generados por el sistema PR.PA. / PR.PB. por parte de la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo

 Vigencia: 19/03/2021

1. Objetivo

Establecer un procedimiento para la liquidación manual del Impuesto a las ganancias, por parte de la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo, sobre los retroactivos generados por el Sistema PR.PA. / PR.PB., en las altas de beneficios realizadas por las UDAI y Áreas Operativas de ANSES descentralizadas.

Alcance

Desde la confirmación de la liquidación por el Sistema PR.PA. / PR.PB., hasta el impacto de la retención en la liquidación del primer pago.

2. Marco Normativo

Ley ISP 20.628 de Impuesto a las Ganancias. T.O. Decreto N° 824/2019 DECTO-2019-824-APN-PTE (05/12/2019).

En Art. 82 hace referencia a la IV Categoría - Ingresos del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas, donde constituye:

inciso c) los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.

Régimen de Retención: Resolución General N° 4003/2017 - AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos y sus modificatorias y complementarias (ordenamiento y actualización de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias). Esta norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendida en las cuatro categorías del mencionado impuesto.

3. Consideraciones Generales

El presente procedimiento se crea con la finalidad de realizar la retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos de Primeros Pagos generados por el Sistema PR.PA. / PR.PB., como resultado de la incorporación realizada por las distintas UDAI y Áreas Operativas descentralizadas de esta Administración Nacional.

El cálculo del impuesto se realizará de acuerdo al criterio de devengado de acuerdo a la Resolución ANSES N° 213/2000.

4.   Detalle de Tareas

Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica

Diariamente generará los archivos correspondientes con la información de los casos ingresados por las UDAI por el Sistema PR.PA. / PR.PB., los cuales enviará por SITACI a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo.

Unidad Coordinadora Apoyo Operativo

A partir de los archivos suministrados por la DGIIT, se realizará una liquidación manual, en donde se realizará la apertura de los montos retroactivos de haberes y descuentos, a fin de poder determinar los importes anuales, por el periodo que abarca el devengado total.

En todos los casos se verificará que del producto de ios cálculos realizados conforme punto anterior, no haya desvíos considerados significativos (+/- 1% del haber máximo vigente) respecto de los valores brutos y netos que arrojó la liquidación original del Sistema PR.PA. /PR.PB.

Certificada la consistencia de los datos y considerando los importes determinados por cada periodo fiscal, se verifica si el titular, en base a las tablas aplicables a cada caso, las deducciones a considerar y las escalas correspondientes, se encuentra alcanzado por el impuesto.

Asimismo, en el caso que el titular perciba otras prestaciones, se considerarán en e¡ periodo retroactivo, todos los conceptos ¡ntervinientes en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias, registrados en el RUB.

En todos los casos, se realizará el debido resguardo de la liquidación realizada.

Para aquellos casos que arrojaron una retención a aplicar, dicho importe se informara mediante el concepto 509-114 "IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/RETRO", que representará la retención del impuesto a las ganancias, por el periodo retroactivo devengado hasta el 31/12 del año anterior al del alta del beneficio.

Respecto al retroactivo se procederá de la siguiente forma:

- La porción del retroactivo que se devengó en el periodo en que se produce el alta del beneficio, se identificará con un concepto específico 108-600 - "RETRO 1° LIQUIDACIÓN", para ser considerado, respecto al cálculo del impuesto a las Ganancias, en el mensual de alta del beneficio, por corresponder al periodo actual y que el sistema establezca en forma automática dicha retención.

- Por lo expuesto y a fin de balancear la liquidación, dado que dicha operatoria es solo a los fines expositivos para exteriorizar de forma transparente la porción del retroactivo a considerar en el periodo actual, se incluirá también en la liquidación de la prestación, un concepto de descuento por el mismo importe 208-108 "DESCUENTO RETRO Ia LIQUIDACIÓN".

- Todos los conceptos recalculados, como el importe de la retención del impuesto a las ganancias por los periodos devengados, se enviarán en forma mensual por SITACI a la DGIIT, a los fines que se impacten en la liquidación del alta del beneficio y a la Coordinación Gestión Integral de Riesgos, a fin de que realicen las acciones de su competencia.

- Al finalizar cada mensual se realizará un informe de liquidación en donde se transcriba el procedimiento aplicado y los resultados arribados.

Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica

Procesa el archivo enviado y genera la liquidación del alta del beneficio con la apertura informada y el descuento del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Calcula la retención del impuesto a las ganancias mensual que se visualizará en el concepto 309-000 "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" considerando en el acumulado mensual, el importe del código 108-600 informado y continúa con el resto de los procesos de la liquidación.

En el caso de existencia de bajas previas a la liquidación, el sistema no considerará los beneficios que no encuentre debidamente liquidados, en relación al SITACI enviado.
 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acumulación de beneficios. Jubilada que percibe el haber máximo. Pensión denegada con fundamento en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463

  Causa: “Panizzino, Alda Magda c/ANSeS s/Prestaciones Varias”, Expte. 171721/18 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 21/8/20   1. Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana de alguno de los beneficios.   2. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142).   3. La privación de un beneficio de pensión fundado en el art. 9 de la Ley 24.463, se traduce, en el caso, en una lesión constitucional al anular o frustrar su derecho. Ello deviene inaceptable a la luz del propio texto constitucional el cual prevé que el estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable.   4. El art. 9 de la Ley 24.463 (inciso tres)  establece un tope má...

Circular 52/21 - ANSeS (DP) Pensiones por fallecimiento. Nuevos criterios interpretativos en relación al derecho de los hijos e hijas. Reemplaza a la Circular 48/17 DP

  Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021 Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional, los nuevos criterios interpretativos para el otorgamiento de N  Pensiones por Fallecimiento a derechohabientes hijos y/o hijas, incorporando los lineamientos contenidos en la Resolución SSS 30/2021. 1) DERECHO A PERCIBIR PENSIÓN DE AMBOS PADRES Y/O MADRES Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas mayores incapacitados, podrán percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen. En este sentido, cabe destacar que en el caso del hijo/a mayor discapacitado/a que se pre...

Emergencia Previsional. Ley 27.541. Suspensión temporal de la movilidad. Constitucionalidad de la medida. Cese. Integración del haber con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión.

  Causa: “Ma rtinez, Eduardo Rubén, c/ ANSES s/ Reajustes varios ” Expte.  FBB 12922/2016 Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II, 8/6/21 1. La ley 27.541 denominada Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, además, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°. 2. El artículo 55 de la ley 27.541 suspendió “por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias”, disponiendo que durante ese plazo “el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes   previsionale...